STSJ Comunidad de Madrid 309/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2015:5498
Número de Recurso128/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución309/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0056007

Procedimiento Recurso de Suplicación 128/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Impugnación convenio colectivo 1293/2013

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 309/15-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 128/2015, formalizado por la Letrada Dña. MARIA FLORENTINA AGUDO RODRIGUEZ, en nombre y representación de METRO DE MADRID SA, contra la sentencia de fecha 27/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Impugnación convenio colectivo 1293/2013, seguidos a instancia de SINDICATO DE TÉCNICOS DE METRO DE MADRID frente a METRO DE MADRID SA, COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID SA, SINDICATO LIBRE DE METRO Y SUBURBANO, SINDICATO DE ESTACIONES DE METRO DE MADRID, SINDICATO CONDUCTORES METRO DE MADRID, FEDERACIÓN REGIONAL TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR UGT, FEDERACIÓN REGIONAL COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE CAM CCOO y SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES SOLIDARIDAD OBRERA, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo interpuesto C.C.O.O. afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Metro de Madrid S.A.

SEGUNDO

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2012 se aprueba el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgente de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. En el artículo 5 b ) de ese Proyecto de Ley se contempla que la masa salarial del sector público de la Comunidad de Madrid experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de la entrada en vigor de la Ley, de una minoración del 3,3 por 100 de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponde percibir según los convenios colectivos que resulte de aplicación, excepción de lo que se refiere al concepto de antigüedad, al que no se le aplicará la reducción prevista en el presente apartado.

TERCERO

Con fecha 4 de julio de 2012 se aprueba la Ley 4/2012 de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la CAM para el año 2012, Ley 5/11. El artículo 5 contempla el reajuste retributivo previsto que se aplicará de acuerdo con una escala, que recoge el apartado a ):

-60.000 a 79.999 euros: 990 euros.

-50.000 a 59.999 euros: 825 euros.

-40.000 a 49.999 euros: 660 euros.

-20.000 a 39.999 euros: 330 euros.

-15.000 a 19.999 euros: 200 euros.

-Menos de 15.000 euros: 100 euros.

La minoración se prorrateará, a partir de la entrada en vigor de esta ley, en tantas mensualidades como nóminas resten hasta fin de año, teniendo la nómina de diciembre la consideración de mensualidad doble a estos efectos.

Conforme al apartado b) la masa salarial del personal laboral para el ejercicio 2012 experimentará la reducción correspondiente como consecuencia de la aplicación a este personal de una minoración de sus retribuciones en las cuantías señaladas en la letra a), en función de los tramos previstos en la misma.

Mediante la negociación colectiva podrá establecerse una distribución alternativa de la reducción de la masa salarial prevista en el presente artículo, sin que pueda alterarse el importe total de la misma.

CUARTO

En acta de la segunda reunión con la Comisión Permanente del Comité de Empresa de fecha 12 de julio de 2012, con participación de la parte social y de la representación de la dirección de la empresa, se acuerda, en el apartado Tercero, y para dar cumplimiento a la disposición legal en cuestión, la Ley 4/12, las siguientes medidas:

Primero

Con fecha 04-07-12 ha sido aprobada la Ley de Modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica.

El art. 5 de la referida disposición legal establece los términos en que ha de producirse la minoración retributiva en el ejercicio 2012 para el personal al servicio del Sector Público de la Comunidad de Madrid, tanto funcionario como laboral.

Segundo

El referido artículo dispone una reducción salarial escalonada, en función de los ingresos brutos anuales obtenidos por el trabajador. Los concretos importes de la reducción salarial se establecen por tramos de retribución, conforme a una escala predeterminada y computando las percepciones salariales hasta diciembre de 2012.

No obstante los anterior, y en lo que se refiere al personal laboral del Sector Público (que comprende al personal de Metro de Madrid), en el apartado b) del citado precepto se establece que la reducción afectará directamente a la masa salarial, así como la posibilidad e acordar, mediante negociación colectiva, otros módulos alternativos de distribución e la minoración salarial, sin que pueda alterarse el importe total de la misma.

Tercero

Durante el periodo de negociación, ambas partes han revisado y analizado los importes de todos y cada uno de los conceptos que componen la masa salarial de Metro de Madrid, acordando, finalmente, y para dar cumplimiento a la disposición legal en cuestión, la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Minorar la cuantía global del importe de distintos conceptos de entre los que integran la masa salarial, encontrándose afectados por dicha minoración los correspondientes a dietas de formación profesional, costes de formación externa, cheques-regalo navideños, gratificaciones eventuales, guardias técnicas y horas extraordinarias no estructurales.

  2. - Reducir en uno el número de permisos para asuntos propios establecidos en la normativa interna vigente, manteniendo el orden de distribución y designación actual de los mimos, eliminando el último de los actualmente vigentes.

  3. - Alcanzar una tasa de reposición cero mediante la no cobertura de las bajas, tanto por jubilación a los 65 años como vegetativas, que se puedan producir, con excepción de las derivadas de aquellas modalidades de jubilación que requieran, para su perfeccionamiento, de las sustitución simultánea del trabajador jubilado con una contratación externa; y todo ello sin perjuicio de los derechos de incorporación o, en su caso, cesión, que pudieran asistir a los viudos/viudas de trabajadores de la empresa, en los términos que al respecto establece la normativa interna vigente.

    Asimismo, no se verán afectados a éste respecto los trabajadores con contrato a tiempo parcial en cuanto se refiere a los plazo de conversión a jornada completa de sus relaciones contractuales establecidos en la cláusula 3 del convenio colectivo 2009-2012.

  4. - La adopción y puesta en práctica, con eficacia, de las medidas de reducción de la masa salarial previstas en los apartados 2 y 3 anteriores conlleva la aceptación y acuerdo, por parte de ambas representaciones, en entender y considerar modificada la normativa interna vigente en la empresa en cuanto se refiere a permisos para asuntos propios y plantilla mínima de la empresa.

QUINTO

El 13 de julio de 2012 se aprueba el R.D.Ley 20/12 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el B.O.E. el 14-7-12. De acuerdo a dicho R.D. Ley en el año 2012 el personal del sector público definido en el art. 22.Uno de la Ley 2/12 de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

SEXTO

Como consecuencia de dicha norma se promulga el Acuerdo de 2 de agosto de 2012 del Consejo de Gobierno que acuerda en su artículo Primero:

"1.Subsumir la aplicación del art. 5 de la Ley 4/12 de 4 de julio, de Modificación de la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, relativo a la minoración retributiva en el ejercicio 2012, contemplada para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, dentro de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR