STSJ Comunidad de Madrid 291/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:5477
Número de Recurso918/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución291/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010 Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0025788

Procedimiento Recurso de Suplicación 918/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 605/2014 Materia : Desempleo

Sentencia número: 291/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veinticuatro de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 918/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA LOURDES TORRES FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Emilia, contra la sentencia de fecha 15/07/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Seguridad social 605/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Emilia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Dª Emilia, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 ha sido perceptora de la prestación contributiva de desempleo en el periodo comprendido entre el 04-02-2013 y el 03-08-2013, al acreditar un periodo cotizado de 575 días y conforme a una base reguladora diaria de 39,06 euros.

SEGUNDO

Agotada la prestación de desempleo con fecha de 16-09-2013 presentó solicitud de subsidio de desempleo que le fue denegada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 16-09-2013 por carecer de responsabilidades familiares.

TERCERO

Dª Emilia, convive con su hija Lina, nacida el NUM001 -2001, su padre D. Manuel, cónyuge de la actora, reside en Lima (Perú).

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Dª. Emilia en materia de prestación de desempleo contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Emilia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/11/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probados, art. 193.b) LJS.

  1. - Adición de un nuevo hecho probado con el siguiente tenor:

    El Servicio Público de Empleo Estatal desestima la reclamación previa formulada por la actora mediante resolución de fecha 15 de abril de 2014 cuyos hechos son del siguiente tenor literal:

    1. No tiene vd a su cargo al menos al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos.

    No se acredita la situación familiar, puesto que no existe convenio regulador judicial en el que se especifique pensión de alimentos por parte del progenitor no conviviente.

    La resolución obrante a los folios 6 y 14 de autos representa el soporte documental alegado, no existiendo obstáculo para la adición en la medida que complementa el relato incluyendo las específicas causas de denegación, sin perjuicio de que su introducción se realiza no porque pueda determinar el cambio de sentido de la parte dispositiva de la sentencia, sino porque refuerza fácticamente la construcción argumentativa de la sentencia.

  2. - Adición de un nuevo hecho probado con el contenido que se transcribe:

    D. Manuel, residente en Lima (Perú), y progenitor de la menor Lina, y esposo de la demandante, contribuye a la manutención de la hija de ambos con la cantidad de 50 euros mensuales.

    La pretensión se sustenta ahora en el documento obrante al folio 71 de las actuaciones, consistente en declaración jurada prestada por el Sr. Manuel ante Notario de Lima. El documento, sin embargo, no ampara debidamente la solicitud pues pese a que se formula ante Notario no deja de ser sino una declaración de parte que carece de toda virtualidad para alterar el sentido del Fallo por las razones que se expondrán al analizar las infracciones jurídicas formuladas.

SEGUNDO

infracciones de derecho, art. 193.c) LJS.

Se alega la infracción de lo establecido en el art. 215 de la LGSS argumentando que en la resolución denegatoria de la reclamación previa se aduce como causa de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR