STSJ Comunidad de Madrid 285/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:5470
Número de Recurso850/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución285/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0043964

Procedimiento Recurso de Suplicación 850/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 1031/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 285/2015-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a veinticuatro de marzo de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 850/2014 formalizado por DOÑA Teodora con la asistencia del letrado DON FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUTIÉRREZ, contra la sentencia número 417/2013 de fecha 13 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº Veinticinco de los de Madrid en sus autos número 1031/2013, seguidos a instancia de la ahora recurrente frente a LLUVIAS DE ABRIL, S.L. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La demandante Dña. Teodora, presta servicios para la empresa demandada desde el 9-08-2010, con la categoría DEPENDIENTA, percibiendo una retribución mensual de 1.121,94 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora que se encontraba en estado de gestación durante el mes de junio y julio se le dio de baja por la Seguridad Social en varias ocasiones, recomendándola reposo (bajas de 12, 14 de junio y desde 17 de junio a incorporación el 12 de julio, con alta médica el 11 de julio), sufriendo, el día 5 de julio un aborto de su bebe.

TERCERO

La empresa el mismo día de su incorporación el 12 de julio de 2013 le comunica le despido disciplinario, reconociendo la improcedencia del mismo "ante la imposibilidad de demostrar los hechos expuestos".

CUARTO

En la prueba testifical la encargada Dña. Adriana admite que la llamaba para preocuparse por su salud y también para preguntarle "como iba" y "cuando se incorporaba" y "que el rendimiento de la trabajadora fue bueno hasta los problemas del embarazo porque no rendía tanto" en los mensajes de wass upp aportada como prueba por la demandada la actora manifiesta que "había estado hablando con David de lo que nos estaba costando a ambas partes mi baja."

QUINTO

La actora no es, ni ha sido representante legal de los trabajadores el último año.

SEXTO

Se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que, estimando la demanda promovida por Dña. Teodora frente a la mercantil LLUVIAS DE ABRIL

S.L, declaro la nulidad del despido de fecha 27-07-2013 y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas circunstancias que regían la relación laboral antes del despido y al pago de salarios de tramitación, a razón de 37,39 euros diarios, devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la efectiva readmisión sin perjuicio de la regularización por parte de la empresa con el SPEE de las prestaciones indebidamente percibidas por la trabajadora por causa no imputable a la misma durante el periodo coincidente con el de devengo de los salarios de trámite, cuyo importe se deducirá de los salarios de trámite y liquidará, en defecto de acuerdo de las partes, en ejecución de sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON IGNACIO SILES GIMENO, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24 de octubre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la revisión del hecho probado segundo, sobre la base de los documentos obrantes a los folios 22, 27, 28, 29, 33 a 40 y 46 a 48 de los autos, proponiendo la siguiente redacción:

La actora que se encontraba en estado de gestación durante el mes de junio y julio se le dio de baja por la Seguridad Social en varias ocasiones por causa de EMBARAZO DE ALTO RIESGO POR EL PELIGRO DE ABORTO, recomendándola reposo (bajas de 12, 14 de junio y desde 17 de junio a incorporación el 12 de julio, con alta médica el 11 de julio), sufriendo, el día 5 de julio un aborto de su bebe.

Se admite la modificación que resulta directamente de los documentos señalados.

Solicita también que se añada al hecho probado cuarto lo siguiente:

Con fecha 3 de julio de 2013 (dos días antes de producirse el aborto y estando de baja médica aun) la paciente acude al médico de atención primaria comunicando que la empresa le solicita cambio de IT por embarazo de riesgo, remitiendo el asunto a valoración por el facultativo.

Se trata de un dato irrelevante para el resultado del pleito que se inadmite.

Finalmente propone la incorporación al relato fáctico del...

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