STSJ Comunidad de Madrid 351/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:5443
Número de Recurso91/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución351/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0005455

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 91/15

Sentencia número: 351/15

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. Mª VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 91/2015 interpuesto por la letrada Doña Marta Iranzo FernándezValladares en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES, CEOE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de los de Madrid en 27 de octubre de 2014, en autos núm. 151/2014, en virtud de demanda promovida por Don Obdulio contra la recurrente, en reclamación por despido con vulneración de derechos fundamentales, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Obdulio, con DNI nº NUM000, con categoría profesional de Abogado, ha venido prestando sus servicios como Director del Departamento de Asuntos Legislativos de la demandada, CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CEOE) desde el 1/1/1981, percibiendo una retribución de 8.630,73 euros mensuales brutos con inclusión de ppe, mediante nóminas, más 6.820,80 euros mensuales netos, mediante minuta de honorarios.

SEGUNDO

El actor fue contratado por la demandada el día 1/1/1981, siendo Abogado del Estado. EN dicho contrato se estableció en la cláusula 3ª:

" Naturaleza del contrato".- A todos los efectos jurídicos, el presente contrato tendrá la naturaleza de arrendamiento de servicios."

EN la cláusula 4ª se estableció la duración del mismo:

" Este contrato tendrá una duración mínima de dos años a contar desde el 1/1/1981".

En la cláusula 5ª se pactó:

Prórroga del contrato.- (...) No obstante en cualquier momento de la primera o sucesivas prórrogas, la Confederación contratante reserva a la decisión de su Comité Ejecutivo, la posibilidad de rescindir unilateralmente el presente contrato.(...)

En la cláusula 6ª se estableció:

Régimen de prestación de los servicios.- La prestación de los servicios contratados se realizará en régimen de dedicación media o de media jornada, (...)

En la cláusula 7ª se pactó:

" (...) la Confederación contratante acepta la compatibilidad de Obdulio, para el ejercicio de actividades propias de su titulación, tanto en el campo público como en el privado, siempre y cuando dicho ejercicio no esté en contraposición directa con los intereses de la Confederación contratante(...)"

EN la cláusula 10º se pactó la Forma de Pago.-" La cantidad neta a satisfacer por la Confederación contratante, se entenderá prorrateada en 12 mensualidades de igual cuantía, a cuyo pago se procederá los días 15 de cada mes, entendiéndose que dentro de dicho pago, se hallan incluidas las pagas extraordinarias(...)".

En la cláusula 11ª se pactó: " Dependencia Orgánica.- A los efectos de prestación de los servicios que se contratan, Obdulio, dependerá directamente del Secretario General de la Confederación contratante."

TERCERO

Con fecha 1/11/1983, el actor en situación de excedencia como Abogado del Estado y la demandada, suscriben un nuevo contrato en el que se pactó:

" (...) ambas partes, tomando como base el contrato precitado de 1/1/1981, que queda vigente en sus cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, décima y undécima".

Se pactó una duración mínima de tres años a contar desde la fecha de 1/11/1983.

En el Acuerdo 2º se modifica la cláusula 6ª del primer contrato quedando:

La prestación de los servicios se realizará en régimen de jornada completa, de conformidad con los horarios habituales de trabajo que rigen en la Confederación contratante.

EN el Acuerdo 3º se modifica la cláusula 7ª del primero:

" La CEOE acepta la compatibilidad de hecho de Obdulio para el ejercicio de las actividades propias de su Bufete de Abogados, siempre y cuando dicho ejercicio no esté en contraposición directa con los intereses de la Confederación contratante."

CUARTO

Con fecha 15/10/2008 el Comité Ejecutivo de la CEOE, nombró al actor Secretario de los Organos de Gobierno de la Confederación y Letrado Asesor de los mismos.

Con fecha 11/12/2008, la Asamblea General de la CEOE efectúa el nombramiento del actor como Secretario de la Asamblea General y Letrado asesor, además del nombramiento anterior. Dichos nombramientos fueron elevados a Escritura Pública el 26/1/2009

QUINTO

Con fecha 11/2/2006 las partes suscribieron un contrato de trabajo a tiempo completo, al amparo del Convenio colectivo de " Oficinas y Despachos", en el que se pactó la forma de retribución total " según convenio" según los siguientes conceptos salariales: " salario base y plus Voluntario variable".

SEXTO

El actor desde el inicio de su contratación ( 1981) ha desarrollado su actividad personalmente, sin colaboración alguna.

Ha venido percibiendo desde el inicio, un 40% a través de minutas de las entidades que forman la CEOE, y el 60% de la CEOE, de forma mensual, correlativa y sucesiva durante los 12 meses del año.

A partir del 2006 al actor se le retribuyó en la misma proporción, pero el 60% a través de nóminas y el otro 40% con las Minutas de Honorarios ( mensuales, sucesivas y durante los 12 meses del año).

No consta riesgo alguno que tuviera que afrontar el actor, con independencia del resultado de su trabajo percibía siempre la misma retribución fija, en meses sucesivos y correlativos incluido el mes de vacaciones.

SEPTIMO

La demandada con fecha 30/6/2004, suscribió con la aseguradora VITALICIO SEGUROS, un seguro colectivo en calidad de tomadora del mismo y como asegurado y beneficiario el actor, entre otros trabajadores de la entidad demandada.

El objeto de la póliza suscrita fue:

Mediante la presente póliza se aseguran las prestaciones de jubilación, fallecimiento e invalidez para el cumplimiento de los compromisos por pensiones que el Tomador del seguro asume con los asegurados adheridos al mismo.

La fecha teórica prevista de la jubilación del actor, fue fijada en la póliza para el 30/6/2012 y un capital para dicha fecha por jubilación de 498.220,67 euros.

OCTAVO

El actor desde el inicio de su relación contractual con la demandada, ha prestado sus servicios en las dependencias de la CEOE, quien le facilitó un despacho exclusivo a cargo de dicha demandada, se le proveyó de una secretaria personal ( empleada por cuenta de la CEOE), .

los medios materiales (telf.., ordenador, biblioteca jurídica, material de oficina, etc.,) por cuenta de dicha demandada.

EL actor cumplía un horario de lunes a viernes, mañana y tarde, disfrutando de un mes de vacaciones anuales y percibía la misma retribución mensual y sucesiva, también en período vacacional.

El actor dependía jerárquicamente del Presidente y del Secretario General.

Al actor se le encomendaban tareas relacionadas con los Asuntos Legislativos de la CEOE y asesoramiento de todas las demás organizaciones relacionadas con la confederación.

NOVENO

Al actor se le encomendó además de las funciones propias de Director del Departamento de Asuntos Legislativos, y el desempeño de los cargos de Secretario de los Órganos de Gobierno y de Secretario de la Asamblea General y letrado asesor de dichos Órganos, también el asesoramiento de las entidades relacionadas con la CEOE., como la Confederación de Empresarios de la Pequeña y Mediana Empresa, Federación Española de Empresarios Autónomos, Instituto de Estudios Económicos, CEOE Internacional, Instituto Superior de Estudios Empresariales SAU.

La retribución del actor, desde el inicio (1981), consistió en un 40% a través de minutas de cada una de esas entidades y el 60% restante directamente de la CEOE.

La retribución la percibía siempre de forma mensual, fija y durante los12 meses del año ( incluido el período vacacional anual).Dicha retribución era a cargo de la CEOE y no de ningún cliente y fue fijada por dicha demandada.

DECIMO

El actor dependía jerárquicamente del Presidente y del Secretario General de la demandada. EL actor desde el inicio ( 1981) ha venido realizando las mismas funciones, el mismo...

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