STSJ Castilla y León 1045/2015, 29 de Mayo de 2015
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:2482 |
Número de Recurso | 1700/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1045/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
SENTENCIA: 01045/2015
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2012 0102632
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001700 /2012
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO DE LA LASTRA
LETRADA: D.ª BEATRIZ LLAMAS CUESTA
PROCURADOR D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS
Contra CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR
LETRADOS: DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA N.º1045
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a veintinueve de mayo de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 10 de octubre de 2012 que, al estimar en parte el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de julio de 2010, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núms. 47/848 y 849/2007, interpuestas contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero practicando la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02, nº 24-INV3-TPA-LIN-06-000030, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, con una cuantía a ingresar de 150.122,10 #, y el segundo imponiendo una sanción de 71.839,74 # por infracción tributaria en el expediente número 24-INV3-INS-06-000048, anula dicha sanción y mantiene la citada liquidación.
Son partes en dicho recurso: como recurrente LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO "LA LASTRA", representada por el Procurador D. Constancio Burgos Hervás, bajo la dirección de la Letrada Dª Beatriz Llamas Cuesta.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando íntegramente el recurso, reconociendo que la liquidación objeto de este recurso es nula de pleno derecho, ya que el acto liquidado está exento del ITP-AJD, con todo lo demás que resulte procedente.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.
Por auto de 15 de octubre de 2013 se denegó el recibimiento del pleito a prueba que había solicitado la parte actora por las razones que en el mismo se expresan.
Presentados por todas las partes los correspondientes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo de 2015.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Junta de Compensación del Polígono "La Lastra" la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central (TEAC) de 10 de octubre de 2012 que, al estimar en parte el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de julio de 2010, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núms. 47/848 y 849/2007, interpuestas contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero practicando la liquidación derivada del acta de disconformidad, modelo A02, nº 24-INV3-TPA-LIN-06-000030, girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, con una cuantía a ingresar de 150.122,10 #, y el segundo imponiendo una sanción de 71.839,74 # por infracción tributaria en el expediente número 24-INV3-INS-06-000048, anula dicha sanción y mantiene la citada liquidación.
Antes de analizar las pretensiones de la parte actora hemos de resolver sobre la inadmisibilidad del recurso alegada por la Administración codemandada, pues su estimación impediría entrar en el examen del fondo de asunto.
Pues bien, la inadmisibilidad del recurso que se alega al amparo del art. 69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, en relación con el art. 45.2.d) de la misma, por no haber aportado la entidad recurrente el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas que les son de aplicación, ha de ser desestimada teniendo en cuenta: a) la interpretación restrictiva que ha de hacerse de las causas de inadmisión del recurso, como resulta de la STS de 4 de abril de 2014 (casación 2053/2011 ); y b) que no solo consta en las actuaciones el poder general para pleitos al que se refiere esa Administración para fundamentar la inadmisión alegada, sino también una certificación aportada por la demandante del acuerdo adoptado "por unanimidad" el 13 de diciembre de 2012 para la interposición del presente recurso.
Para la resolución de este proceso ha de destacarse lo siguiente:
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Mediante escritura pública de fecha 29 de abril de 2003 se constituyó la Junta de Compensación del Polígono "La Lastra" para la urbanización y gestión del Sector denominado La Lastra del Plan General de Ordenación Urbana de León, cuyo Plan Parcial fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de León el 27 de diciembre de 2002. En los Estatutos de la Junta de Compensación, aprobados por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de León de 18 de marzo de 2003, consta -art. 3.1.g)- que la Junta de Compensación actúa "como fiduciaria" con poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los socios, sin que la incorporación de los propietarios a la Junta comporte la transmisión a la misma del dominio de las fincas afectadas. Consta también en el otorgamiento séptimo de dicha escritura que se solicita del Sr. Registrador de la Propiedad competente la constancia del presente instrumento público respecto de las fincas que integran el Plan Parcial del Sector "La Lastra" de suelo urbanizable delimitado en León.
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La Inspección de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León acordó el inicio...
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