STSJ Cataluña 2373/2015, 31 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:3757 |
Número de Recurso | 252/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2373/2015 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43155 - 44 - 4 - 2014 - 0001706
EBO
Recurso de Suplicación: 252/2015
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 31 de marzo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2373/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 5 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 251/2014 y siendo recurrida Luisa . Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 14 de abril de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Luisa, revoco la sanción que declara la percepción indebida del subsidio de desempleo por parte de Luisa y por la que se le impuso la sanción de extinción y exclusión del derecho a percibir este subsidio por 12 meses, así como la devolución del subsidio percibido por cuantía de 1.237,99 euros, quedando las mismas sin efecto."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
De la prueba practicada en el acto del juicio queda acreditado que por resolución de 16 de mayo de 2.012 se reconoció a Luisa la prestación contributiva por desempleo desde el 28/04/2012 al 14/10/2012.
El día 28 de abril de 2.012 a las 18:00 horas la inspección de trabajo se presenta en el restaurante MASIA PLA DELS CATALANS y constatan que Luisa se encontraba trabajando en el mismo, manifestando que había comenzado a trabajar ese mismo día a las 13:00 y sin que estuviese dada de alta ni a tiempo completo ni a tiempo parcial.
El día 30 de abril de 2.012 fue comunicado el alta a la TGSS de la trabajadora Luisa con fecha de 28 de abril de 2.012 en la modalidad de contrato a tiempo parcial, que en ese momento estaba percibiendo el subsidio por desempleo.
En fecha de 11 de diciembre de 2.012 se dictó resolución en la que se sancionaba a Luisa con extinción y exclusión del derecho a percibir este subsidio por 12 meses, así como la devolución del subsidio percibido por cuantía de 1.237,99 euros. Dicha resolución fue confirmada por la resolución de fecha 25 de febrero de 2.013.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO: La sentencia de instancia falló estimando la demanda mediante la que se interesaba que se dejara sin efecto la resolución del SPEE de 11.12.2012 que sancionó a la actora con la extinción del derecho a percibir el subsidio por desempleo y la exclusión del derecho a percibirlo durante doce meses; y por la que se le requería la devolución de 1.237,99 euros que se le abonaron por el subsidio reconocido para el periodo de 28 de abril a 14 de octubre de 2012. Contra tal fallo recurre en suplicación el SPEE y plantea varios motivos, que se basa en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS .
Como modificación de los hechos probados pide que se añada una frase al tercero de ellos para que diga que la resolución de 25.2.2013 "se dictó en base al expediente sancionador incoado en fecha de 30.7.2012 por la Inspección Provincial de T y SS mediante Acta de Infracción con nº...". Sin embargo, no puede estimarse esta petición porque aporta datos que hacen referencia a detalles de fechas y numeración del expediente, que son totalmente irrelevantes para resolver el pleito.
Y también se solicita que se añada un nuevo hecho probado para que conste el detalle de los artículos que citó el acta de infracción, así como otros datos recogidos en dicha acta pero que ya aparecen en el relato que proporciona la sentencia. Por tanto, nuevamente estamos ante datos intrascendentes por sí mismos o porque ya constan en la sentencia.
Por la vía del apartado c) del art. 193 de la LRJS se alega la infracción de los arts. 26 y 47 de la LISOS, 221.1 y 231.e) de la LGSS y los arts. 15.1 y 28 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril .
La regulación aplicable es la siguiente:
Art. 221 de la LGSS : "1. La prestación o el subsidio por...
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