SAP Zaragoza 735/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2010:2706
Número de Recurso622/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución735/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00735/2010

SENTENCIA núm. 735/2010

Ilmos. Señores:

Presidente:

  1. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

    Magistrados:

  2. JAVIER SEOANE PRADO

  3. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

    En Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil diez.

    En nombre de S.M. el Rey,

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1026/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 622/2010, en los que aparece como parte apelante, AUTOPLAZA ESPACIOS COMERCIALES, SL, representado por el Procurador de los tribunales, D. GUILLERMO GARCIA- MERCADAL GARCIA-LOYGORRI, asistido por el Letrado D. TOMAS PELAYO MUÑOZ, y como parte apelada, PROCOM DESARROLLO COMERCIAL DE ZARAGOZA, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª EMILIA BOSCH IRIBARREN, asistido por el Letrado D. JESUS MANUEL CARRASCO DE SAN EUSTAQUIO, siendo Magistrado/a Ponente el Ilmo. SR.

  4. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 13 de mayo de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que sin entrar a resolver sobre el punto I del suplico por demanda defectuosa y entrando a resolver sobre el resto de puntos del suplico de la demanda, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por AUTOPLAZA ESPACIOS COMERCIALES S.L., contra PROCOM DESARROLLO COMERCIAL DE ZARAGOZA S.A., sin imposición de costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de AUTOPLAZA ESPACIOS COMERCIALES, SL, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para

deliberación, votación y fallo el día 22 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

AUTOPLAZA ESPACIOS COMERCIALES SL dedujo demanda contra PROCOM DESARROLLOS URBANOS SA a fin de obtener el cumplimiento del contrato de arrendamiento que ambos suscribieron el día 17 de abril de 2007 (documento nº 9 de la demanda), y, en su caso, de una compensación económica por los daños y perjuicios que la demandada le habría ocasionados por los incumplimientos en que incurrió en el cumplimiento de las obligaciones en las que como arrendadora había incurrido.

En concreto, solicitaba:

"

  1. Que, en el contrato de arrendamiento entre AUTOPLAZA y PROCOM, la renta viene determinada en relación a los metros cuadrados que resultan del contrato de arrendamiento, por lo que la renta debe calcularse sobre un total de 19.406 m2 arrendados.

  2. Que el local objeto del arrendamiento no cumple con las especificaciones establecidas en el mismo, al no constituir una unidad para el cumplimiento de la expectativas de negocio de AUTOPLAZA y que, en consecuencia y a costa de PROCOM, se adopten las medidas constructivas necesarias para que los distintos centros comerciales formen una unidad suficiente para el cumplimiento de las expectativas de negocio de las empresas que en el espacio comercial realizan su actividad empresarial.

  3. Que el monorraíl construido por PROCOM, como elemento de unión entre los distintos espacios comerciales, afecta a la singularidad, visibilidad, y espacios exteriores del edificio objeto de contrato, por lo que deberá ser sustituido por otro sistema que no afecte al inmueble objeto de arrendamiento.

  4. Que PROCOM compense económicamente a AUTOPLAZA, de todas y cada una de las reparaciones que, en el local objeto de arrendamiento, han sido realizadas directamente por AUTOPLAZA, y que importan

    51.546,25 #, más 8.247,40 # en concepto de IVA, y que se han descrito en este escrito de demanda.

  5. Que PROCOM, a su costa, sustituya el sistema de aire acondicionado del centro comercial AUTOPLAZA, por otro que cumpla la normativa urbanística y municipal sobre el nivel de ruidos y adecuado para centros comerciales y, en su defecto, compense a AUTOPLAZA con la cantidad de 81.660,72 #, más

    13.065,72 # en conceptos de IVA, para que AUTOPLAZA proceda directamente la sustitución del sistema de aire acondicionado.

  6. Que todos y cada uno de los defectos constructivos puestos de manifiesto en este escrito de demanda, en su apartado decimotercero (párrafo 13.2) y que se encuentran todos ellos en el local objeto de arrendamiento en las zonas identificadas como (i) "show room" de AUTOPLAZA, (ii) edificio vehículo de ocasión de AUTOPLAZA (iii) edificio de servicio postventa y vehículo de ocasión de AUTOPLAZA, y (iv) urbanización AUTOPLAZA, sean reparados de forma completa y suficiente a costa de PROCOM.

  7. Que, mientras no se adopten las medidas constructivas necesarias para logar que el local objeto de arrendamiento se adecue a las especificaciones del contrato y al uso al que se destina, se declare que no existe el derecho de PROCOM a la percepción de las rentas de arrendamiento, tal como aparecen especificadas en el contrato, y que en su lugar se declare que (i) no existe derecho a la percepción de rentas durante el año 2008 (ii) a una renta de 0,5 # por metro cuadrado durante el año 2009, y (iii) a una renta de 3 # por metro cuadrado durante el año 2010, y hasta la completa y plena ejecución de las obras de adecuación del local arrendado al contenido del contrato y al destino previsto.

  8. Que PROCOM proceda a la devolución a AUTOPLAZA de las rentas cobradas durante el año 2008, y que importan la cantidad de 499.354,49 #, y que corresponden a los meses de Mayo a septiembre de 2008, reducidas las compensaciones de renta.

  9. Que, con independencia de que AUTOPLAZA en esta demanda esté exigiendo el íntegro cumplimiento del contrato de arrendamiento que Ens. Día suscribió con PROCOM, podrá exigir su resolución, con las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios, caso de que el cumplimiento exigido resultase imposible. J) Además de todo lo anterior, con expresa condena en costas a PROCOM y de los intereses que puedan corresponder".

    A tal efecto, la actora señalaba un incumplimiento principal, que consistía en que la demandada no le había entregado el bien arrendado en las condiciones esenciales en que fueron pactadas, lo que habría frustrado el fin perseguido por el contrato, y otros incumplimientos menores que no habrían producido dicho efecto, como son defectos constructivos que no impedían el uso del local, defectos en el sistema de aire acondicionado, y no haber realizado reparaciones necesarias que hubo de afrontar por importe que se reclama en el apartado D del suplico.

    La sentencia de primer grado desestima la demanda en su totalidad. El apartado I es desestimado por que es acogida la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta por la demandada, en tanto que en él se pedía la declaración de que la actora podrá exigir la resolución del contrato y la indemnización de daños y perjuicios en el caso de que el cumplimiento exigido fuere imposible, lo que el juzgador de primer grado entiende que no puede ser solicitado en la fase declarativa, y contra tal desestimación no se articula motivo alguno en el recurso, por lo que, como señala la parte recurrida, ha de tenerse por consentido.

    El punto A es igualmente rechazado por el juez de primer grado, en tanto que entiende que no cabe la reducción de la renta que se pretende en él, porque la petición es extemporánea, al no haber sido observada por la actora la carga de hacer constar las diferencia de metros de cuadrados entre la superficie contratada y la efectivamente entregada en el momento en que la entrega fue realizada, y porque no ha sido acreditado pacto alguno posterior de reducción o de bonificación de rentas, en tanto que el acuerdo que la actora aporta como documento nº 54 no se halla firmado por la arrendadora, y ésta ha negado haber alcanzado dicho acuerdo.

    Los puntos B. C, G y H son desestimados porque el juez de primer grado entiende que no ha sido acreditado que la superficie que fue entregada a la actora no sirviera para el fin al que la ésta iba a destinar la misma, que consistía en el subarriendo de los diferentes locales que la conformaban, lo que impide las declaraciones de inhabilidad del objeto que se pretenden, así como la de suspensión de la obligación del pago de la renta por tal incumplimiento de la propiedad. Asimismo entiende que la suspensión tampoco procede por los incumplimientos que se indican menores o de menor rango, ya que no suponen un incumplimiento total, pues entre las obligaciones que se dicen inobservadas y la de pago de renta no existe la necesaria relación de reciprocidad para que tal efecto pueda ser declarado.

    Y finalmente, los puntos D, E y F, que se refieren a la condena al actor a que lleve a cabo las subsanación o defectos constructivos menores que, son rechazados porque el juez estima la excepción de incumplimiento opuesta por la demandada. Conforme a tal razonamiento, el arrendatario no puede reclamar dichas actuaciones en tanto no cumpla con su obligación principal de pagar la renta, lo que dejó de hacer desde el mes de octubre de 2008, cuando ha tomado posesión del local desde el...

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