SAP Álava 272/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2010:984
Número de Recurso131/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución272/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.1-08/005503

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / 131/2010-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 41/2010

Juzgado de lo Penal nº 2 (Vitoria-Gasteiz)

Atestado nº/ Atestatu zk.:

NUM000 - NUM000

Apelante/Apelatzailea: Germán

Abogado/Abokatua: JESUS SAMANIEGO RUIZ DE INFANTE

Procurador/Procuradorea: JESUS MARIA CALVO BARRASA

MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia Presidente, Dª. Mercedes Guerrero Romeo y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día veintisiete de julio de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 272/10

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 131/10, Autos de Procedimiento Abreviado nº 41/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por un delito de daños, promovido por Germán dirigido por el Letrado D. Jesús Samaniego Ruiz de Infante y representado por el Procurador D. Jesús María Calvo Barrasa, frente a la sentencia dictada en fecha 06.05.10 ; con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a DON Germán cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de daños cualificados del artículo 263 y 264.1.4º del CP a la pena de UNDE PRISIÓN por el delito, y la inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la multa de DOCE MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (2160 EUROS) con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago, así como al pago de las costas devengadas en la presente causa. En materia de responsabilidad civil el Sr. Germán deberá abonar a la entidad "Ensanche XXI Zabalgunea S.A.". la cuantía de 1103,99 euros sin tener el acusado que abonar el IVA al ser un concepto impositivo, con aplicación del artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Germán alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 31.05.10 dando traslado a las demás partes para alegaciones; el Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 02.06.10 en el sentido que consta en las actuaciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 16.06.10 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por providencia del día 01.07.10 se señala para deliberación, votación y fallo el día 26 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la defensa del acusado la condena dictada en la instancia por la comisión de un delito de daños. Alega, para empezar, que "en ningún momento se ha demostrado que el terreno en cuestión pertenezca al Ayuntamiento" y que, en el momento de los hechos, "se limitó a circular con el tractor fuera de los caminos pero dentro de su finca"; "en consecuencia, no existe delito de daños, no se causó ningún daño a quien no es dueño del bien que se dice dañado".

Al respecto, cabe decir que quien no ha acreditado sus derechos sobre la finca es el acusado, ni como propietario, ni como simple poseedor por cualquier título; ni en el presente proceso penal, ni en el civil de carácter interdictal que él promovió como demandante, según señaló en apelación la Sección 1ª de esta Audiencia mediante sentencia nº 87, de 2 de marzo de 2010, con la que concluyó el juicio verbal nº 700/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria- Gasteiz. El debate público y jurídico suscitado en relación con la expropiación de terrenos en Olárizu, y que acredita la defensa a través de artículos periodísticos, no sirve a sus intereses, pues no demuestra que la finca de autos sea una de las de dominio controvertido.

Pero es que el bien dañado no es la parcela, sino las plantaciones que contenía y la ajeneidad de las mismas no es objeto de debate por las partes. De ello deriva la irrelevancia de la primera cuestión tratada en el recurso.

SEGUNDO

Añade la defensa que "no existe tasación judicial de los pretendidos daños. Con la denuncia se aportó lo que unilateralmente dice una empresa a la Administración. Si no existen daños probados no existe delito de daños".

Al alegato le falta la certeza fáctica, puesto que el Instructor acordó en auto de 24 de febrero de 2009 que se realizara un informe pericial de valoración de daños, para lo que acudió al Servicio de Peritaciones del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, quien designó un perito (folio 43), que aceptó el cargo (folio

54) y presentó su dictamen (folio 55). Luego sí hay una tasación judicial de los daños causados y a la misma se ciñe la sentencia del Juzgado.

Este peritaje no es materia de impugnación, el recurrente no cuestiona su contenido, por lo que el motivo de recurso decae, al igual que el relativo a la cuantificación de la responsabilidad civil, que tiene la misma base argumentativa.

Acreditada la cuantía del detrimento patrimonial, debemos rechazar igualmente las alusiones de la defensa a la calificación del acto como delito o como falta, pues no existe incertidumbre sobre este hecho.

TERCERO

A cerca de la calificación jurídica, aduce que "tampoco queda claro que las plantas fuesen de dominio público", puesto que de la plantación se ocupaba una empresa adjudicataria y, no constando recibida la obra, "los pretendidos daños, si los hubiere, se habrían causado a esa empresa privada", lo que determinaría la exclusión del artículo 264 del Código Penal y la aplicación del tipo básico del artículo 263.

Lo que está claro es que Ensanche XXI Zabalgunea, S.A. es una sociedad urbanistica municipal a través de la cual el Ayuntamiento actua en relaciones de derecho privado; que el acusado reconoce a dicha entidad mercantil como la persona que encargó la plantación; que, consecuentemente, el arrendamiento de obra del que habla en su recurso se regiría por el Código Civil; que en Derecho Civil el contratista no es propietario de la obra hasta que el comitente la recibe, tal recepción no transmite un derecho dominical, pues, de otro modo, no sería un arriendo, sino una compraventa; y que, por eso, al arrendatario o comitente se le denomina "dueño de la obra".

Consecuentemente, los daños no se causaron a la empresa adjudicataria o contratista.

Ahora bien, si la perjudicada y beneficiaria de la condena del acusado en concepto de responsable civil es una sociedad anónima, cabe preguntarse si el caso se halla incurso en el subtipo agravado del artículo 264.1.4º del Código Penal ("que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal") y si es correcta la afirmación de la juzgadora de instancia de que las plantas son de propiedad pública.

Al respecto, la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 8 de abril de 2009 argumentaba en los siguientes términos:

" No consta al Tribunal la existencia de pronunciamientos del Tribunal Supremo en supuestos semejantes y las resoluciones de las Audiencias Provinciales son divergentes si bien predominan las que consideran que no es de aplicación el subtipo agravado a los bienes que no son de dominio público. La SAP de Sevilla de 30 de marzo de 2000 que se refiere a un...

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