SAP Madrid 415/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2020
Fecha19 Octubre 2020

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.014.00.1-2014/0010422

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 894/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 333/2019

Apelante: D./Dña. Gabino

Procurador D./Dña. AURORA GUTIERREZ MARTIN

Letrado D./Dña. CARLOS AGUIRRE DE CARCER MORENO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 415/2020

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilma./Ilmos. Sra./Sres. Magistrada/Magistrados de la Sección 7ª

Dña. Caridad Hernández García.

D. Jacobo Vigil Levi

D. Juan Bautista Delgado Cánovas (Ponente)

En Madrid, a 19 de octubre de 2020.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, el juicio rápido 108/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de daños, siendo acusado Gabino, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Aurora Gutiérrez Martín, actuando en representación de Gabino contra la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal anteriormente mencionado, con referencia 131/2020, el 17 de marzo de 2020, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares se dictó sentencia con referencia 131/2020, de fecha 17 de marzo de 2020, en el procedimiento abreviado 333/2019, cuyos hechos probados son los siguientes: " UNICO.- PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE, el acusado Gabino, sin antecedentes penales, sobre las 5.30 horas del día 15 de mayo de 2014, se encontraba en las inmediaciones de la estación de metro de la localidad de Rivas Vaciamadrid, y con ánimo de menoscabo, con una piedra golpeó el cajetín de monedas y una de las bicicletas que se encontraba estacionada en el recinto del alquiler de bicicletas "bicirivas" propiedad del Ayuntamiento de Rivas, destinadas a un uso público, causando daños cuyo importe asciende a 756,09 euros. El perjudicado reclama.

El procedimiento ha estado paralizado por causa no imputable al acusado desde 20 de septiembre de 2017, fecha del escrito de acusación, el cual tiene entrada en el juzgado el 25 de octubre de 2017, hasta el 10 de julio de 2018 en que se dicta el auto de apertura de juicio oral.

El acusado ha consignado el importe de los daños, cuya entrega solicita a la parte perjudicada" .

Siendo su Fallo del tenor literal que se expone a continuación: " Debo CONDENAR Y CONDENO a Gabino como autor responsable de: Un delito de daño, ya def‌inido, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, atenuante de reparación del daño ( artículo 21.5 del CP ), y de dilaciones indebidas ( artículo 21.6 CP ), a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa que resulten impagadas, y costas. Gabino indemnizará al representante legal del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en la cantidad total de 756,09 euros, en concepto de responsabilidad civil más los intereses legales del artículo 576 LEC ." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña. Aurora Gutiérrez Martín, actuando en representación de Gabino, con base en un motivo en el que se alega infracción de ley.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó interesando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, registrándose al número de orden 874/2020 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, que se dan por reproducidos, excepto la frase contenida en el párrafo primero "destinadas a un uso público".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en síntesis en el recurso planteado la indebida aplicación del tipo agravado del delito de daños previsto y penado en el artículo 263.2.4º, que contempla el supuesto en que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal. En apoyo de su tesis, cuestiona la inclusión en el relato de hechos probados de la expresión "destinadas a un uso público" con relación a las bicicletas de alquiler de la empresa "bicirivas", considerando que no presenta naturaleza fáctica sino jurídica y que predetermina el fallo. Amén de ello, argumenta que dichas bicicletas no son de uso público ni constituyen un servicio público amparándose para ello en el contenido del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que def‌inen los bienes de uso y servicio público. En este orden de ideas, aduce que es la afección de los bienes al cumplimiento de obligaciones de prestación de servicios para el cumplimiento de los f‌ines públicos responsabilidad de las entidades locales lo que dota a tales bienes de la especial protección y no la mera titularidad de los mismos, ya que los bienes de la Administración Local...

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