SAP Álava 133/2010, 7 de Abril de 2010

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2010:911
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución133/2010
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.1-10/003662

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.men.L2 / 2/2010-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente de reforma / Erreforma-espedientea 167/2009

Juzgado de Menores

Atestado nº/ Atestatu zk.:

Apelante/Apelatzailea: Carlos Manuel

Abogado/Abokatua: LUIS ANTONIO RUIZ DE LARRINAGA

Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL

RESPONSABLE CIVIL: CONSEJO DEL MENOR

ABOGADO: OLGA LAJO

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día siete de abril de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 133/10

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 2/10, dimanante del Expediente de Reforma nº 167/09, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de hurto, promovido por Carlos Manuel dirigido por el letrado D. Luis Antonio Ruiz de Larrínaga y representada por sí misma, frente a la sentencia dictada en fecha 14.01.10, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y responsable civil EL CONSEJO DEL MENOR, dirigido por la letrada Dª Olga Lajo. Ha sido Ponente el Ilmos. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Menores nº 2 de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo declarar como declaro a Carlos Manuel autor de una falta de hurto, una falta de hurto, imponiéndole la medida de permanencia de cuatro fines de semana en centro educativo.

En concepto de responsabilidad civil, debo condenar y condeno a Carlos Manuel como responsable civil directo y al Consejo del Menor de la Excma. Diputación Foral de Álava como responsable civil solidaria a que abonen: 48 euros a Establecimiento Generación X Vitoria, S.L.

Todo ello sin hacer expresa y especial imposición de las costas procesales causadas en estas actuaciones".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación por Carlos Manuel alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 05.02.10 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal en fecha 16.02.10 evacuó informe con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 22.02.10 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño, señalándose la vista para el día 29 de marzo de 2010, a las 09:30 horas la cual tuvo lugar con el resultado que es de ver en las actuaciones, quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto contravengan los siguientes

PRIMERO

El letrado del menor plantea un único motivo de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Menores, considerando que la medida impuesta por la comisión de una falta de hurto es desproporcionada e inadecuada para el interés del mismo, vulnerándose el principio de proporcionalidad.

En el escrito del recurso de apelación solicitaba que se le impusiera la medida de permanencia en un centro educativo durante un fin de semana o subsidiariamente la realización de tareas socioeducativas durante un mes, si bien en el acto de la vista, ha retirado tal petición subsidiaria, en atención al informe del Equipo Técnico que recomienda la imposición de aquella medida sancionadora- educativa.

La sentencia apelada, en su fundamento de derecho cuarto, indica que se ha de imponer esa medida privativa de libertad con una duración de 4 fines de semana, con la finalidad de facilitar a Carlos Manuel una reflexión sobre su situación personal y las consecuencias de sus actos.

Según el art. 9.1 de la LORPM en el caso de que un menor sea declarado autor responsable de una falta se le puede imponer una medida de permanencia de fin de semana hasta un "máximo de cuatro fines semana".

Teniendo en cuenta la motivación de la sentencia, considerando que el menor fue considerado responsable de una falta de hurto, habiendo sustraído un objeto de un valor de 48 euros, entiende la Sala que no se ha motivado suficientemente la extensión temporal de la medida y que efectivamente se ha quebrantado tal principio de proporcionalidad.

Ya en la sentencia de esta Audiencia Provincial de Álava, Sección 2ª, de 10 de junio de 2009, número 179/2009, dictada en el Rollo de Apelación de Menores número 14/09, indicábamos que " El deber de motivación de la duración de la medida no sólo viene impuesto por el art. 7.3 LORPM que prevé que el Juez debe motivar " con detalle" el plazo de duración de la medida, para valorar el interés del menor, sino que está establecido por una reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente cuando se impone el límite máximo previsto por el legislador para una sanción, hasta el punto que el incumplimiento de dicho deber supone una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, que incluso puede implicar una vulneración del derecho a la libertad, si se impone una pena (o medida ) privativa de libertad.

Así, la STC Sala 1ª, S 18-10-2004, nº 170/2004, rec. 1874/2000 indica que "Como reiteradamente ha señalado este Tribunal, el deber general de motivación de las Sentencias que impone el art. 120.3 CE, y que se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del art. 24 CE, resulta reforzado "en el caso de las Sentencias penales condenatorias cuando el derecho a la tutela judicial efectiva se conecta, directa o indirectamente, con el derecho a la libertad personal" ( STC 11/2004, de 9 de febrero

, FJ 2 EDJ 2004/2493 ). Más en concreto, y en relación con la cuestión que ahora se suscita, que no es otra sino la del alcance de la obligación de motivar la individualización de las penas, se ha afirmado que "el fundamento de extender el deber reforzado de motivación a las decisiones judiciales adoptadas en virtud de una facultad discrecional reconocida al Juez penal se encuentra en que el margen de discrecionalidad del que legalmente goza el Juez no constituye por sí mismo justificación suficiente de la decisión finalmente adoptada, sino que, por el contrario, el ejercicio de dicha facultad viene condicionado estrechamente por la exigencia de que la resolución esté motivada, pues sólo así puede procederse a su control posterior en evitación de toda arbitrariedad ( STC 108/2001, de 23 de abril, FJ 4). De este modo también en el ejercicio de las facultades discrecionales que tiene reconocidas legalmente el Juez penal en la individualización de la pena es exigible constitucionalmente, como garantía contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva, que se exterioricen las razones que conducen a la adopción de la decisión" ( STC 136/2003, de 30 de junio . FJ 3).

Más precisamente la STC Sala 1ª, S 31-1-2008, nº 21/2008, rec. 7598/2006, en relación a supuestos como el presente en que se impone la pena máxima prevista por el legislador ha indicado que "Finalmente, hemos de recordar que dicha obligación reforzada de motivar la concreta pena impuesta cobra especial relieve desde la perspectiva constitucional, y así se ha destacado por nuestra jurisprudencia, cuando la misma sea mayor a la solicitada por las acusaciones, como reflejo del principio...

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