SAP Álava 114/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2010:899
Número de Recurso38/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución114/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa : 2ª/2.

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.1-07/014751

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 38/2009

Atestado nº./ Atestatu zk. : A/1941/07 - A/1941/07

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /

O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia : Jdo. Penal nº 1(Vitoria-Gasteiz)

Procedimiento / Prozedura : Proced.abreviado / 307/2009

Contra / Noren aurka : Florencia y Teodosio

Procurador/a / Prokuradorea : IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua : VICENTE MIGUEL PRADO ALBALAT

Acusación particular / Akusazio partikularra :

Tarsila Y OTROS, Andrés, Eugenio

Procurador/a / Prokuradorea : IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA, CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, OLATZ GARCÍA RODRIGO

Abogado/a / Abokatua : LAURA LARRACOECHEA SECO, JOSÉ MANUEL ZAPATERO MARTÍNEZ, ANTONIO LLAVADOR RUIZ

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrado, y Dª. Silvia Viñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día veintinueve de Marzo de dos mil diez la siguiente,

SENTENCIA Nº 114/10

en el Juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala penal abreviado número 38/2009, Procedimiento abreviado núm. 307/09 procedente del Juzgado de lo penal núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz (y dimanante del núm. 58/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Vitoria-Gasteiz -Diligencias previas núm. 3320/2007-) seguido por un delito continuado de estafa agravada, contra Florencia, con núm. de DNI NUM000, de 48 años de edad, nacida el día NUM001 de 1961, hija de Rogelio y de Julieta, natural de Vitoria-Gasteiz, vecina de Cubas de la Sagra (Madrid), con instrucción, empresaria de profesión, divorciada, sin antecedentes penales, declarada insolvente, y en situación de libertad provisional bajo fianza en esta causa, y, contra Teodosio, con DNI NUM002, de 52 años, nacido el NUM003 de 1957, hijo de Victor Manuel y María Inmaculada, natural de Toledo, vecino de Cubas de la Sagra, con instrucción, vigilante de profesión, soltero, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, y en situación de libertad provisional bajo fianza en esta causa, ambos dirigidos por el Letrado D. Vicente-Miguel Prado Albalat y representados por la Procuradora Dª Iratxe Damborenea Agorría; siendo partes acusadoras Dª Isabel, D. Fermín, Dª Tarsila,

D. Nazario, D. Carlos Miguel, D. Bienvenido y Dª Adelaida dirigidos por la Letrada Dª Laura Larracoechea Seco y representados por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, D. Andrés dirigido por el Letrado D. José-Manuel Zapatero Martínez y representado por la Procuradora Dª Mª Concepción Mendoza Abajo, D. Eugenio dirigido por el Letrado D. Antonio Llavador Ruiz y representado por la Procuradora Dª Olatz García Rodrigo, y, EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Álvaro Delgado Fontaneda; y Ponente, la Magistrado suplente Sra. Silvia Viñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR EL MINISTERIO FISCAL. 1º).-CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.1.1 º y 6 º y 2, en relación con el art. 74.1 y 2, del Código penal ; del que son criminalmente responsables en concepto de autor del art. 28.I Cp los acusados Florencia y Teodosio

, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de ellos una pena de 6 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y, una pena de 20 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 Cp ; así mismo, procede que los acusados indemnicen en concepto de responsabilidad civil y con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil : 1º).- A Dª Isabel la cantidad de 18.000 euros; 2º).- A D. Fermín la cantidad de 18.000 euros; 3º).- A Dª Tarsila la cantidad de 18.000 euros; 4º).- A D. Nazario la cantidad de

18.035,42 euros; 5º).- A D. Carlos Miguel la cantidad de 13.000 euros; 6º).- Respecto de D. Bienvenido y Dª María Virtudes deberá declararse la nulidad del reconocimiento de deuda firmado el 7 de Noviembre de 2007; 7º).- A Dª Adelaida la cantidad de 6.000 euros; 8º).- A D. Andrés la cantidad de 38.000 euros; 9º).-A D. Eugenio la cantidad de 12.000 euros; 10º).- A Dª Micaela la cantidad de 18.000 euros; 11º).- A D. Alfonso la cantidad de 18.000 euros; 12º).- A D. Esteban la cantidad de 18.000 euros; y, 13º).- A D. Mateo la cantidad de 6.000 euros; todo ello, condenando a los acusados al pago de las costas. 2º).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Terminada la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal elevó a definitiva su calificación provisional con las modificaciones siguientes: con relación al apartado 5º), que a D. Carlos Miguel la cantidad que procede indemnizar es la de 7.000 euros; con relación al apartado 6º), añadir que procede que los acusados indemnicen a D. Bienvenido la cantidad de 6.000 euros; y, con relación al apartado 13º), que no procede indemnización alguna para D. Mateo .

SEGUNDO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR LA ACUSACIÓN PARTICULAR DE Dª Isabel, D. Fermín, Dª Tarsila, D. Nazario, D. Carlos Miguel, D. Bienvenido y Dª Adelaida . 1º).-CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1.1 º y 6 º y 2, en relación con el art. 74.1 y 2, Cp ; del que son criminalmente responsables en concepto de autor del art. 28.I Cp Florencia y Teodosio, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno una pena de 8 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicha condena, y, una pena de 24 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Cp ; así mismo, procede que los acusados indemnicen en concepto de responsabilidad civil: 1º).- A Dª Isabel la cantidad de 18.000 euros; 2º).- A D. Fermín la cantidad de 18.000 euros; 3º).- A Dª Tarsila la cantidad de

18.000 euros; 4º).- A D. Nazario la cantidad de 18.035,42 euros; 5º).- A D. Carlos Miguel y D. Bienvenido la cantidad de 13.000 euros; 6º).- Con declaración de la nulidad del contrato firmado; y, 7º).- A Dª Adelaida la cantidad de 6.000 euros; todo ello, condenando a los acusados al pago de las costas. 2º).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Eleva a definitiva su calificación provisional.

TERCERO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR LA ACUSACIÓN PARTICULAR DE D. Andrés . 1º).- CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248.1, en relación con el art. 74, Cp del que son criminalmente responsables en concepto de autor Florencia y Teodosio, concurriendo en ambos las circunstancias agravantes específicas del art. 250.1.1 º, 6 º y 7º Cp ; procediendo imponer a cada uno una pena de 7 años de prisión, con la correspondiente pena accesoria, y, una pena de 20 meses de multa, con una cuota diaria de 50 euros; así mismo, procede que los acusados indemnicen solidariamente en concepto de responsabilidad civil a D. Andrés con la cantidad de 38.000 euros, más los intereses correspondientes; todo ello, condenándoles al pago de las costas. 2º).-CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Eleva a definitiva su calificación provisional.

CUARTO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR LA ACUSACIÓN PARTICULAR DE D. Eugenio . 1º).- CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248.1, 249 y 250.1.1 º y 6 º y 2, en relación con el art. 74.1 y 2, Cp del que son criminalmente responsables en concepto de autor del art. 28.I Cp Florencia y Teodosio, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal; procediendo imponer a cada uno una pena de 6 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicha condena, y, una pena de 20 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, y 10 meses de privación de libertad en caso de impago; así mismo, procede que los acusados indemnicen en concepto de responsabilidad civil a D. Eugenio en la cantidad de 12.000 euros, más los intereses del art. 576 LEc ; todo ello, condenándoles al pago de las costas. 2º).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Eleva a definitiva su calificación provisional.

QUINTO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR LA DEFENSA DE Florencia Y Teodosio

. 1º).- CALIFICACIÓN PROVISIONAL. Los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna imputable a sus defendidos, por lo que procede la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, sin que proceda responsabilidad civil. 2º).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Eleva a definitiva su calificación provisional.

HECHOS PROBADOS

PROBADO, Y ASÍ SE DECLARA, que los acusados, Florencia, natural de la ciudad de VitoriaGasteiz de cuyo Ayuntamiento fue concejal desde el 3 de Julio de 1999 hasta el 14 de Junio de 2003, y Teodosio, quien daba escolta personal a la acusada cuando ésta desempeñaba dicho cargo, mayores de edad, sin antecedentes penales y pareja de hecho, coincidiendo con el traslado de su...

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