SAP Álava 86/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2010:777
Número de Recurso539/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 0100Tel.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-08/008528

Apel.j.verbal L2 / 539/2009 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 830/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Donato y Esteban

Procurador / Prokuradorea: JESÚS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado / Abokatua: BLANCA GARRIDO COUREL y

Recurrido / Errekurritua: Francisco y Brigida -MONTAJES ERAIKIProcurador / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DÍAZ y MARTA PAÚL NUÑEZ

Abogado / Abokatua: ALBERTO MURUA URIARTE y JOSE MARIA BERNEDO FERNÁNDEZ APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª. Mercedes Guerrero Romeo y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día dos de Marzo de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 86/10

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 539/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, Autos de Juicio Verbal nº 830/08, promovido por D. Donato y D. Esteban, dirigidos por la Letrada Dª. Blanca Garrido Courel y representados por el Procurador D. Jesús María de las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 09.12.08, es parte apelada D. Francisco y Dª. Brigida, dirigidos por los Letrados D. Alberto Murua Uriarte y D. José María Bernedo Fernández, y representados por las Procuradoras Dª. Soledad Carranceja DÍAZ y Dª. Marta PAÚL Nuñez, respectivamente. Ha sido ponente el magistrado D. Edmundo RodríguezAchútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

" Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Francisco contra Brigida, contra Esteban y contra Donato condenando solidariamente a los codemandados D. Esteban y D. Donato al pago de la cantidad de 131#22 euros y a Dª Brigida al pago de la cantidad de 131#22 euros, e intereses legales, con imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Donato y D. Esteban, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de

31.03.09, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando las representaciones de D. Francisco y Dª. Brigida escritos de oposición al recurso presentado de contrario, que fueron remitidos posteriormente a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, 16.09.09,se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia al Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia y por necesidades del servicio mediante providencia de fecha 25.01.10 se cambio la misma al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la concurrencia de culpas

Sostiene el apelante que la sentencia incurre en defectuosa valoración de la prueba al considerarle corresponsable, en un 50 %, del siniestro producido. Este tuvo lugar cuando el otro condenado salía del garaje a la calle por la que circulaba el recurrente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Álava 118/2010, 18 de Marzo de 2010
    • España
    • 18 Marzo 2010
    ...de la conductora del otro vehículo, ni fuerza mayor. Esta Audiencia ha dicho en SAP Álava 12 septiembre 2003, 22 de septiembre 2004 o 2 de marzo de 2010, que a su vez citan otras muchas, que existiendo una clara causa en el siniestro otros datos concurrentes pero no esenciales no excluyen n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR