SAP Álava 118/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2010:281
Número de Recurso595/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución118/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/003374

A.p.ordinario L2 / 595/2009 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 358/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MUTUA MADRILEÑA

Procurador / Prokuradorea: JORGE VENEGAS GARCIA

Abogado / Abokatua: MARIA BEGOÑA ZUBIRI LLEIXA

Recurrido / Errekurritua: Milagros, MAPFRE AUTOMÓVILES S.A y María Teresa

Procurador / Prokuradorea: JESÚS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado / Abokatua: FERNANDO SALAZAR RODRÍGUEZ DE MENDAROZQUETA

REBELDE: Teodulfo

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de marzo de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 118/10 En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 595/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria- Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 358/08, promovido por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA dirigida por la letrada Dª Begoña

Zubiri Lleixa, y representada por el Procurador Jorge Venegas García, frente a la sentencia dictada en fecha 12.02.09, siendo partes apeladas MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. Dª María Teresa y Dª Milagros, dirigidos por el letrado D. Fernando Salazar Rodríguez de Mendarózqueta, y representados por el procurador D. Jesús María De las Heras Miguel, y D. Teodulfo en situación procesal de rebeldía; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procurador D. Jesús de las Heras Miguel, en nombre y representación de Dña. María Teresa, Dña. Milagros y la aseguradora MAPFRE SEGUROS S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO, a los codemandados solidariamente a abonar a Dña. María Teresa la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y CINCO EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3085#75)#, a favor de Dña. Milagros la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6799#45)# y a favor de la aseguradora MAPFRE S.A. la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (1946#

40)#,descontando de estas cuantías, las ya abonadas por la codemandada aseguradora con anterioridad en los términos contenidos en los presentes autos, por la mitad de sus respectivos importes, incrementadas las cuantías abonadas ya en la cantidad que resulte de la aplicación, respecto de la aseguradora de los intereses del artículo 20 de la LCS, computados desde la fecha de siniestro hasta la consignación para pago, y respecto de las demás no abonadas hasta su completo pago. Respecto de las cuantías reclamadas por la aseguradora MAPFRE S.A, los moratorios del articulo 1100 y 1108 ambos del C.c ., computados desde la fecha de interposición de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, a los codemandados".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, recurso que se tuvieron por interpuesto mediante providencia de fecha 14.07.09, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. y de Dª María Teresa y de Dª Milagros escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de fecha

14.10.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia. Por providencia de 03.02.10 y por necesidades del servicio se turna la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, señalándose seguidamente para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación...

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