SAP Álava 118/2010, 18 de Marzo de 2010
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APVI:2010:281 |
Número de Recurso | 595/2009 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 118/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/003374
A.p.ordinario L2 / 595/2009 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)
Autos de 358/2008 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: MUTUA MADRILEÑA
Procurador / Prokuradorea: JORGE VENEGAS GARCIA
Abogado / Abokatua: MARIA BEGOÑA ZUBIRI LLEIXA
Recurrido / Errekurritua: Milagros, MAPFRE AUTOMÓVILES S.A y María Teresa
Procurador / Prokuradorea: JESÚS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL
Abogado / Abokatua: FERNANDO SALAZAR RODRÍGUEZ DE MENDAROZQUETA
REBELDE: Teodulfo
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de marzo de dos mil diez.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 118/10 En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 595/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria- Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 358/08, promovido por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA dirigida por la letrada Dª Begoña
Zubiri Lleixa, y representada por el Procurador Jorge Venegas García, frente a la sentencia dictada en fecha 12.02.09, siendo partes apeladas MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. Dª María Teresa y Dª Milagros, dirigidos por el letrado D. Fernando Salazar Rodríguez de Mendarózqueta, y representados por el procurador D. Jesús María De las Heras Miguel, y D. Teodulfo en situación procesal de rebeldía; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procurador D. Jesús de las Heras Miguel, en nombre y representación de Dña. María Teresa, Dña. Milagros y la aseguradora MAPFRE SEGUROS S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO, a los codemandados solidariamente a abonar a Dña. María Teresa la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y CINCO EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3085#75)#, a favor de Dña. Milagros la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6799#45)# y a favor de la aseguradora MAPFRE S.A. la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (1946#
40)#,descontando de estas cuantías, las ya abonadas por la codemandada aseguradora con anterioridad en los términos contenidos en los presentes autos, por la mitad de sus respectivos importes, incrementadas las cuantías abonadas ya en la cantidad que resulte de la aplicación, respecto de la aseguradora de los intereses del artículo 20 de la LCS, computados desde la fecha de siniestro hasta la consignación para pago, y respecto de las demás no abonadas hasta su completo pago. Respecto de las cuantías reclamadas por la aseguradora MAPFRE S.A, los moratorios del articulo 1100 y 1108 ambos del C.c ., computados desde la fecha de interposición de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, a los codemandados".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, recurso que se tuvieron por interpuesto mediante providencia de fecha 14.07.09, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. y de Dª María Teresa y de Dª Milagros escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de fecha
14.10.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia. Por providencia de 03.02.10 y por necesidades del servicio se turna la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, señalándose seguidamente para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2010.
En la tramitación...
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