SAP Álava 283/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2010:1040
Número de Recurso668/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.01.2-08/000259

A.p.ordinario L2 / 668/2009 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : 1ª Inst. e Instrucción nº 1 (AMURRIO) / Lehen auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk. (Amurrio)

Autos de 68/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Gregoria, Teofilo y Ofelia

Procurador / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado / Abokatua: JESUS FELIX CASTRESANA ORRANTIA,

Recurrido / Errekurritua: Ángel Jesús, María Milagros y Belinda

Procurador / Prokuradorea: CONCEPCION MENDOZA ABAJO, CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado / Abokatua: MIGUEL ANGEL UNZUETA UZCANGA, ROSALINA YEBRA CANTERO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día siete de Junio de dos mil diez,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 283/10

en el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 668/2009, procedente del Juzgado de primera Instancia núm. 1 de los de Amurrio y dimanante del Procedimiento ordinario sobre demanda de cuantía determinada relativa a una herencia núm. 68/2008, promovido por los demandantes, Dª Ofelia, Dª Gregoria y D. Teofilo, dirigidos por el Letrado D. Jesús-Félix Castresana Orrantia y representados por la Procuradora Dª Ana-Rosa Frade Fuentes, frente a la Sentencia de 10 de Junio de 2009 ; siendo partes apeladas, los demandados D. Ángel Jesús y Dª Belinda dirigidos por el Letrado D. Miguel-Ángel Unzueta Uzcanga y representados por la Procuradora Dª Mª Concepción Mendoza Abajo, y, la demandada Dª María Milagros dirigida por la Letrada Dª Rosalina Yebra Cantero y representada por la Procuradora Dª Carmen Carrasco Arana; siendo Ponente, la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Parte dispositiva de la Sentencia dictada en primera instancia es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR la demanda formulada por la procuradora Sra. Burón, en nombre y representación de Dª. Ofelia, Dª. Gregoria, y D. Teofilo, frente a Dª. Belinda, D. Ángel Jesús, y Dª. María Milagros

, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con imposición de costas a la parte actora" (sic).

SEGUNDO

Frente a la Sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de los demandantes, los hermanos Dª Ofelia, Dª Gregoria y D. Teofilo, haciendo las alegaciones que se verán en los Fundamentos de Derecho siguientes. Dicho recurso se tuvo por interpuesto mediante Providencia de 20 de Julio de 2009, dándose el correspondiente traslado a las otras partes. Evacuando dicho traslado, tanto la representación de los demandados D. Ángel Jesús y Dª Belinda, como la representación de la demandada Dª María Milagros, presentaron su respectivo escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la Sentencia. Seguidamente, se mandaron elevar los autos a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Recibida la causa el 3 de Noviembre de 2009 en la Secretaría de esta Audiencia y comparecidas las tres partes, por Diligencia de Ordenación del día 11 de Noviembre se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección primera Dª Mercedes Guerrero Romeo. Mediante Providencia de 22 de Marzo de 2010 por necesidades del servicio se adjudicó la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección primera D. Edmundo Rodríguez Achútegui, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 18 de Mayo de 2010. Conforme al segundo Acuerdo adoptado el 14 de Mayo de 2010 por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia, encontrándose ausente el Ponente se llamó a formar Sala a la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

Los esposos Dª Amanda, fallecida en 1925, y D. Iván, fallecido en 1937, tuvieron nueve hijos a los que instituyeron herederos por partes iguales, entre ellos Dª Patricia . Entre los bienes habidos al fallecimiento de los citados esposos se encontraba una casa señalada con el núm. NUM000, sita en Sojoguti, Ayuntamiento de Arceniega (Álava), con una serie de pertenecidos. Entre estos pertenecidos se encontraba una heredad al término de DIRECCION000 o DIRECCION001, situada en el pueblo de Sojoguti, que medía una superficie de 25.000 metros cuadrados y que lindaba al sur con D. Luis Alberto, heredad que no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad. La citada hija, Dª Patricia, contrajo matrimonio con D. Leovigildo

, y tuvieron un único hijo llamado igual que el abuelo, Iván . En 1940 y 1977 fallecieron respectivamente

D. Leovigildo y Dª Patricia sin haber otorgado testamento. En 1978 D. Iván otorgó escritura pública ante Notario cediendo a D. Luis Alberto " todos sus derechos hereditarios en las herencias de sus citados padres... y, por consiguiente, todos los bienes derechos, acciones, y pleitos que puedan corresponderles por las citadas herencias, sobre bienes inmuebles sitos en el Municipio de Arceniega, a excepción de que si le correspondiere la finca denominada DIRECCION001, sita en el pueblo de Sojoguti, el cesionario deberá reservarle una parcela de trescientos metros cuadrados, junto a la carretera,... El cedente subroga al cesionario, que acepta en todas las acciones judiciales y extrajudiciales para reclamar los bienes que puedan corresponder al cedente, reclamando su posesión, propiedad, frutos y rentas ". En 1988 el Juzgado de Amurrio dictó Auto declarando a D. Iván único y universal heredero abintestado de sus padres.

SEGUNDO

El 27 de Septiembre de 1989 se practicaron las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, partición y adjudicación de los bienes quedados a los fallecimientos de, entre otros, los abuelos y la madre de D. Iván . Entre quienes practicaron dichas operaciones no estaba D. Iván, y sí D. Luis Alberto haciéndolo en su propio nombre, aceptando todos los intervinientes que éste " es dueño de todo lo que le correspondiera en esta herencia a D. Iván " porque éste le vendió los derechos hereditarios de sus padres. Finalmente resultó que, en efecto, a D. Luis Alberto se le adjudicó la heredad o finca denominada DIRECCION001 junto con el resto de los pertenecidos y la casa señalada con el núm. NUM000 sita en Sojoguti; añadiéndose a continuación que, " En cumplimiento de la escritura de cesión a favor del Sr. Luis Alberto, de la Heredad DIRECCION001 ... se procede a hacer la siguiente segregación: Parcela de la Heredad de DIRECCION000 o DIRECCION001 de Sojoguti, que mide 300 metros cuadrados... La finca matriz mide 24.700 metros cuadrados... ". El 2 de Octubre de 1989 los mismos intervinientes comparecieron ante Notario y aceptaron pura y simplemente las herencias así como el cuaderno confeccionado el 27 de Septiembre, aprobándolo y ratificándolo en todas sus partes tal como se halla redactado sin reserva ni limitación alguna. El 25 de Julio de 1990 D. Luis Alberto y su esposa, Dª Sonia, inscribieron en el Registro de la Propiedad la casa señalada con el núm. NUM000 sita en Sojoguti con sus pertenecidos, incluida la heredad de 24.700 m2 al término de DIRECCION000 o DIRECCION001 y sirviendo para describir uno de sus linderos la finca segregada de 300 m2.

TERCERO

D. Iván estuvo empadronado en el Ayuntamiento de Arceniaga hasta el año 1960 y en 1984 obtuvo carta de nacionalización chilena conservando también la nacionalidad española. El 12 de Octubre de 2000 otorgó testamento ante Notario en Chile, donde residía, en estado de casado con Dª María Milagros y sin haber tenido hijos. En él dejó a su esposa el usufructo vitalicio de todos sus bienes; instituyó heredero a D. Teodulfo ; legó a D. Luis...

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