SAP Guipúzcoa 59/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2010:881
Número de Recurso2521/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-08/002869

A.p.ordinario L2 / 2521/2009 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Donostia)

Autos de 289/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Salvador y Filomena

Procurador / Prokuradorea: INMACULADA BENGOECHEA RIOS y INMACULADA BENGOECHEA RIOS

Abogado / Abokatua: MARIA LUISA DE ARRIBA FERNANDEZ y MARIA LUISA DE ARRIBA FERNANDEZ

Recurrido / Errekurritua: LA HERRERA TXINGURRI S.L.

Procurador / Prokuradorea: BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

Abogado / Abokatua: PABLO JIMENEZ SISTIAGA

SENTENCIA Nº 59/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiséis de febrero de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 289/2008, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de D. Salvador y Dña. Filomena (demandantes - apelantes), representados por la Procuradora Dña. Inmaculada Bengoechea Rios y defendidos por la Letrada Dña. Mª Luisa de Arriba Fernández, contra LA HERRERA TXINGURRI S.L. (demandada - apelada), representada por la Procuradora Dña. Begoña Álvarez López y defendida por el Letrado D. Pablo Jiménez Sistiaga; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de julio de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de julio de 2009 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia-San Sebastián, que contiene el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda principal interpuesta por la Procuradora Sra. Bengoechea en nombre y representación de D. Salvador y Dª Filomena contra La Herrera Txingurri S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones de aquéllos, imponiendo a la parte demandante el pago de las costas procesales.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Alvarez en nombre y representación de La Herrera Txingurri S.L. contra D. Salvador y Dª Filomena, debo: 1. Declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre La Herrera Txingurri S.L., como parte vendedora, y D. Salvador y Dª Filomena, como parte compradora, en fecha 3 de octubre de 2003 en relación con la vivienda parcela NUM000 -portal NUM001, NUM002, junto con el garaje nº NUM003 del NUM004 y el trastero nº NUM005 del NUM006, fincas todas ellas sitas en el PASEO000 nº NUM007 y NUM008 de esta ciudad de San Sebastián; 2. Condenar y condeno a los demandados al pago a la demandante de la indemnización por daños y perjuicios contractualmente convenida para el caso de incumplimiento de la parte compradora, esto es, la cantidad de 33.716,77 euros; 3.- Cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad.

SEGUNDO

El 21 de septiembre de 2009 se dictó auto de aclaración de la resolución anteriormente mencionada, cuya parte dispositiva dice así:

"SE COMPLETA la sentencia de 16 de julio en los términos contenidos en la presente resolución, y, además, aclarándose y rectificándose en el sentido de que el contrato era de 3 de octubre de 2005."

I TERCERO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 9 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

QUINTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián dictó sentencia, con fecha 16 de junio de 2009, en los términos expuestos en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, declarando la resolución del contrato de compraventa suscrito el 3/10/2003 entre LA HERRERA TXINGURRI, SL., como parte vendedora, y D. Salvador y Dª Filomena, como parte vendedora, en relación a la vivienda parcela NUM000 portal NUM001, NUM002, así como garaje nº NUM003 del NUM004, y el trastero nº NUM005 del NUM006, situados todos ellos en el PASEO000 nº NUM007 y NUM008 de San Sebastián, y condenando a los compradores al pago a la vendedora de la cantidad de

33.716,77 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento contractual que les es imputable.

Frente a la citada sentencia interpone recurso de apelación la representación de los compradores interesando su revocación de forma que se dicte nueva sentencia por la que se estime íntegramente su demanda y se desestime íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la vendedora, con condena en ambas instancias para la parte demandada y apelada.

El recurso interpuesto se fundamenta con base en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - Infracción del art. 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores en los términos en que ha sido interpretado por el TJCE en sentencia de 4 de junio de 2009, esto es, las cláusulas abusivas pueden y deben ser anuladas de oficio por el Juzgador por tratarse de una cuestión de orden público.

  2. Las estipulaciones segunda y décima del contrato privado de compraventa de fecha 3/10/2005 son nulas: a) De conformidad con el art. 85 del RDLeg 1/2007, son abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario; y b) La única forma de mantener la validez del citado contrato es interpretarlo en el sentido de que si se fija la entrega de los inmuebles para una fecha (noviembre de 2008) LA HERRERA TXINGURRI, S.L. no podía haber reclamado su elevación a público y el consiguiente pago del precio aplazado hasta que llegase la misma.

  3. - La estipulación tercera del citado contrato privado es nula por lo que no es posible condenar a sus representados al pago de una indemnización aunque se considere que son ellos los que han incumplido sus obligaciones: a) Infringe el art. 85.6 del RDLeg 1/2007 porque supone la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones; b) Infringe el 87.6 del RDLeg 1/2007 porque supone imponer obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato; c) Infringe los arts. 87.3 y 6 del RDLeg. 1/2007 porque adolece de falta de reciprocidad; y d) Infringe el art. 86 del RDLeg 1/2007 puesto que supone la imposición de una renuncia o limitación a los derechos de los consumidores y usuarios en flagrante violación del art. 1.504 C.C .

  4. - La interpretación que del contrato hace el Juzgador de instancia es contraria a derecho, puesto que vulnera los arts. 1.256 y 1.504 C.C ., e ilógica y absurda al pretender que alguien contrate estipulando una fecha de entrega y que deba expresar que es importante que tal fecha se cumpla y no sea antes.

  5. Infracción del art. 394 LEC : aun cuando se mantuviera la decisión del Juez de instancia y que la resolución del contrato se debió al incumplimiento de sus representados, existen serias dudas de hecho y de derecho sobre el presente litigio (la demandada no llevó a cabo todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 680/2012, 19 de Noviembre de 2012
    • España
    • 19 Noviembre 2012
    ...la Sentencia dictada, el día 26 de febrero de 2010, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2ª, en el rollo de apelación nº 2521/2009 No ha lugar a casar por los motivos fundamentados la Sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance. Imponemos las costas del recurso......
  • ATS, 25 de Enero de 2011
    • España
    • 25 Enero 2011
    ...la Sentencia dictada, el día 26 de febrero de 2010, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2521/2009 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 289/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San - Mediante providencia de 17 de mayo de 2010, s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR