SAP Guipúzcoa 370/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2010:817
Número de Recurso1081/2007
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución370/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-00/025056

Rollo penal / Penaleko erroilua 1081/2007

Atestado nº./ Atestatu zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : VIOLACION /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo. de Instrucción nº 2 San Sebastián / Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia Donostia

Sumario / Sumarioa 2/2007

Contra / Noren aurka : Luis María

Procurador/a / Prokuradorea : EIDER MUJIKA AGIRRE

Abogado/a / Abokatua : GONZALO BAJO

Acusación particular / Akusazio partikularra: Josefa

Procurador/a / Prokuradorea : DÍEZ ORÚS

Abogado/a / Abokatua : J.I. MANSO GARCÍA

SENTENCIA Nº 370/10

ILMOS. SRES.

  1. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

  2. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a nueve de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Sumario nº 2/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián, seguido por delito de AGRESIÓN SEXUAL, un delito de DETENCIÓN ILEGAL y un delito de LESIONES, de los que figura como acusado D. Luis María, nacido el día NUM001 de 1971 en San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Cesareo y de Valle, y con D.N.I. nº NUM002, representado por la Procuradora Sra. Mujika Aguirre y defendido por el Letrado Sr. Bajo; habiendo sido parte como Acusación particular Dª Josefa, representada por la Procuradora Sra. Díez Orús y defendida por el Letrado Sr. Manso García; así como el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª ELENA MARTÍNEZ CASTRO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de agresión sexual de los artículos 178 - 179 y 180-5 del Código Penal .

  2. Dos delitos de detención ilegal del artículo 163 del Código Penal .

  3. Dos delitos de lesiones de los artículos 147 y 148-2 del Código Penal .

Estimaba responsable de dichos delitos al procesado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitaba la imposición al mismo de las siguientes penas:

- Por el delito del apartado a), la pena de trece años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas.

- Por cada delito del apartado b), la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas.

- Por cada delito del apartado c), la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas.

Por vía de reponsabilidad civil, interesaba la condena del procesado a indemnizar a Dª Josefa en la cantidad de 10.000 euros y a D. Inocencio en la suma de 2.000 euros.

SEGUNDO

Por su parte la acusación particular ejercida por Dª Josefa calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de agresión sexual-violación-del artículo 180 del Código Penal en relación con el artículo 179, bajo los subtipos agravados del artículo 180.1.1 ª y 180.1.5ª resultando, en consecuencia, de aplicación el artículo 180.2 del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos enjuiciados.

  2. Dos delitos de detención ilegal del artículo 163.7 del Código Penal .

  3. Un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, cometido en la persona de Josefa .

  4. Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, cometida en la persona de Inocencio .

Estimaba responsable de dichos delitos y falta al procesado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba la imposición de las siguientes penas:

- Por el delito de violación del artículo 179 en relación con el artículo 180.2 del Código Penal, la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, así como la accesoria de prohibición de acercarse y de comunicarse con la Sra. Josefa durante el periodo de 5 años desde el cumplimiento de la pena de prisión.

- Por los delitos de detención ilegal, 4 años de prisión por cada uno de los delitos, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de lesiones, 2 años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena.

- Por la falta de lesiones, 2 meses de multa.

Solicitaba, asimismo, la condena del procesado al pago de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular y, en concepto de responsabilidad civil, la condena del mismo a indemnizar a Dª Josefa en las siguientes cantidades:

- Por los días impeditivos: 1.596 euros.

- Por los días no impeditivos: 5.443,50 euros. Cantidades éstas que deberán ser actualizadas conforme al Baremo de Indemnizaciones por Accidentes de Tráfico que se apruebe para el presente año 2010.

- Por las secuelas: 6.000 euros.

- Por los daños morales: 30.000 euros.

En total la suma de 43.039,50 euros, más los intereses legales y pendiente de la referida actuaclización.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución del procesado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En el acto del juicio oral, celebrado el día 13 de julio de 2010, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

- Conclusión 1ª: Se añade que el procesado mantuvo su rostro tapado con una media durante todo el tiempo que duraron los hechos.

- Conclusión 4ª: Se añade que concurre la agravante de disfraz del artículo 22.2º del Código Penal .

- Conclusión 5ª: Solicita la imposición de la pena de 14 años de prisión por el delito de agresión sexual.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

QUINTO

Tanto la acusación particular como la defensa del procesado, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

SEXTO

En el acto del juicio oral se ha practicado como prueba la declaración del procesado, prueba testifical, pericial y documental, con el resultado que consta en el acta del juicio.

SÉPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Hacia las 24,00 horas del día 30 de septiembre del año 2000, Josefa (en adelante, Josefa ) salió de casa de su abuela, disfrutando con sus amigos de una noche de ocio por diversos establecimientos de esparcimiento de la Parte Vieja de San Sebastián. Hacia las 06,30 horas de la madrugada, tras la última consumición en el Pub Caledonia, del barrio de Gros, convino con uno de los integrantes de la cuadrilla, su amigo Inocencio (en adelante, Inocencio ), que le trasladara en moto a la estación de Ategorrieta con la finalidad de coger el tren de las 07,00 de la mañana. Ambos se desplazaron a la mentada estación, lugar al que accedieron un poco antes de esa hora, pues inmediatamente llegó el tren, al que dejaron pasar. Permanecieron en la marquesina ubicada en sentido a Rentería, besándose, de pie o sentada Josefa encima de Inocencio en los asientos de la marquesina. En ambas posiciones, Inocencio estaba orientado hacia las vías y Josefa hacia él. En un momento determinado, apareció, por la espalda de Josefa, el acusado Luis María (en adelante, Luis María ), quien portaba en la cabeza, cubriendo su rostro, una media oscura y blandía en una de sus manos una navaja, de cachas de madera, plegable, y con unos diez centímetros de hoja que colocó en el costado izquierdo de Inocencio . Josefa y Inocencio, creyendo que trataba de atracarles, le ofrecieron el dinero y los objetos de valor que portaban. Luis María rechazó la propuesta y les conminó a que hicieran lo que él les indicara o, en caso contrario, les clavaría la navaja que exhibía. Tras ello, les ordenó que le siguieran, cogiendo a Inocencio y, tras abrazarle como si fuera un amigo, rodeando con uno de sus brazos su nuca mientras con el otro le colocaba la navaja, de forma indistinta, a la altura del pecho y del cuello, lo encaminó fuera de la marquesina, espetando a Josefa que les siguiera o, en caso contrario, le clavaría la navaja a su amigo. De esta manera los tres iniciaron el desplazamiento por la zona lindante con la vía de dirección a San Sebastián. En un momento del trayecto Inocencio hizo un movimiento rápido, lo que provocó que a Luis María se le cayera la navaja al andén, reaccionando, sin embargo, Luis María de forma veloz, lo que permitió que volviera a asir la navaja antes de que Inocencio la alcanzara, colocándosela nuevamente en el cuello, e indicándole, de forma coetánea, "ya sabes dónde acaban los héroes", a la par que ordenaba a los dos que le siguieran. Tras recorrer ochenta metros en esa situación, se metieron a la derecha por un sendero cubierto de matorrales en ambos extremos, y, tras transitar sus cuatro metros de longitud, llegaron a una parcela de hierba que rodeaba a una chabola de apeos de labranza. En ese lugar, Luis María, exhibiendo en todo momento la navaja, ordenó a Josefa y a Inocencio que se pusieran de rodillas y se tumbaran boca abajo hasta que él oyera el "cloc" proveniente del...

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