SAP Guipúzcoa 238/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2010:730
Número de Recurso1133/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución238/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.03.1-07/001903

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1133/2009 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /

O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia : Instrucción nº 3, Bergara

Procedimiento / Prozedura : Proced.abreviado / 3/2008

SENTENCIA Nº 238/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª Mª VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dª Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1133/09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 3/08 del Juzgado de Instrucción nº3, de Bergara, seguido por un delito continuado de ESTAFA en el que figura como acusado Abelardo, con DNI nº NUM000 nacido en Cádiz el día NUM001 /1982, hijo de Eloy y Visitacion, representado por el Procurador Sr. Cifuentes y defendido por la Letrada Sra. Rivas Marcos. Como acusación particular BERGARACARS, S.L. representada por la Procuradora Sra. Alvarez López y defendida por el Letrado Sr. Rezola. Ha sido parte, igualmente, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Fiscal Sra. Monje.

Siendo Ponente de esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de ESTAFA de los artículos 248, 249, 250.1.6 º y 74.1 del Código Penal . Del mencionado delito es responsable, en concepto de autor, el inculpado, por haber realizado el hecho por sí sólo ( artículos 27 y 28 del Código Penal ).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado las penas de 5 años de PRISIÓN y multa de 10 meses a razón de 30 euros cuota, ACCESORIA correspondiente del art. 56 CP, así como el pago de las costas del procedimiento.

Abelardo indemnizará a BERGARACARS, S.L. en la cantidad de 154.100 euros.

SEGUNDO

La acusación particular BERGARACARS, S.L. en su escrito de conclusiones provisionales (que, finalmente, no elevó a definitivas dado que no compareció, de forma injustificada, al acto de juicio oral), calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa o, subsidiariamente, de apropiación indebida, concurriendo la circunstancia de revestir especial gravedad atendiendo al valor de la defraudación, arts. 74, 249 y 250.6 º y 252 del Código Penal, con la agravante específica de especial gravedad que es compatible con la figura del delito continuado. Siendo el acusado responsable en concepto de autor.

No concurren circunstancias modificaticativas de la responsabilidad criminal, sin perjuicio de la agravante específica que se ha mencionado en la conclusión segunda y del resultado de los antecedentes penales solicitados.

Procede imponer al acusado la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, multa de catorce meses a razón de veinte euros diarios, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del comercio durante el tiempo de la condena.

Abelardo indemnizará a BERGARACARS, S.L. en la cantidad de 149.100 euros, así como los demás perjuicios que se acrediten, más los intereses legales de dichas cantidades desde que se produjo el desplazamiento patrimonial o el perjuicio. Además, se impondrá al acusado el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, consideró los hechos no constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

El acto del juicio oral ha tenido lugar el día 5 de mayo de 2010, y, en dicho acto, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical y documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Autos Abelardo SL es una sociedad unipersonal que se constituyó el 9 de noviembre de 2004 para explotar como objeto social la compra-venta, exportación e importación de vehículos, reparación de todo tipo de automóviles y venta de repuestos. Desde su fundación, su socio y administrador único es el acusado, D. Abelardo (en adelante, Sr. Abelardo ).

SEGUNDO

A finales del año 2006, D. Carlos Antonio (en adelante, Sr. Carlos Antonio ), administrador solidario de la empresa Bergaracars, S.L., se puso en contacto con el Sr. Abelardo al tener conocimiento, a través de un proveedor alemán, de que ésta persona importaba vehículos de gama alta desde Bélgica y Alemania. En el curso de las conversaciones preliminares, el Sr. Carlos Antonio confió en la solvencia comercial del Sr. Abelardo, pues las referencias que tenía, sus modales educados, así como la agilidad y versatilidad que mostraba en las relaciones personales le inspiraron una sólida confianza. Por ello, y, sabiendo que clientes de Bergaracars SL tenían interés en la compra de vehículos de importación, suscribió con él cinco contratos en los que el Sr. Abelardo asumía el compromiso, que desde el momento del concierto sabía que no iba a cumplir, de entregar determinados vehículos a motor de importación, recibiendo a cambio sustanciosas cantidades de dinero. En concreto, los Sres. Carlos Antonio y Abelardo, representando a las empresas que administraban, formalizaron los siguientes documentos:

-; El día 12 de diciembre de 2006, un contrato por el que la empresa gestionada en exclusiva por el Sr. Abelardo vendía a Bergaracars SL un Mercedes modelo C220 cdi Sporte Edition a cambio de un precio de 27.500 euros, que la empresa compradora transfería a la cuenta NUM002 de Unicaja, cuyo titular era el Sr. Abelardo . -; El día 18 de diciembre de 2006, un contrato por el que la empresa gestionada en exclusiva por el Sr. Abelardo vendía a Bergaracars SL un BMW modelo 650 CI a cambio de un precio de 65.000 euros, que la empresa compradora transfería a la cuenta NUM002 de Unicaja, cuyo titular era el Sr. Abelardo .

-; El día 18 de diciembre de 2006, un contrato por el que la empresa gestionada en exclusiva por el Sr. Abelardo vendía a Bergaracars SL un Audi modelo A3 TDI a cambio de un precio de 6.000 euros, que la empresa compradora transfería a la cuenta NUM002 de Unicaja, cuyo titular era el Sr. Abelardo .

-; El día 19 de diciembre de 2006, un contrato por el que la empresa gestionada en exclusiva por el Sr. Abelardo vendía a Bergaracars SL un Audi modelo A3 Sportback 105 CV a cambio de un precio de

22.900 euros, que la empresa compradora transfería a la cuenta NUM002 de Unicaja, cuyo titular era el Sr. Abelardo .

-; El día 19 de diciembre de 2006, un contrato por el que la empresa gestionada en exclusiva por el Sr. Abelardo vendía a Bergaracars SL un Audi S4 Avant a cambio de un precio de 44.700 euros, que la empresa compradora transfería a la cuenta NUM002 de Unicaja, cuyo titular era el Sr. Abelardo .

* Bergaracars SL, tras obtener el dinero de los clientes interesados en la adquisición de los vehículos de proyectada importación, realizó a la cuenta designada por el Sr. Abelardo las siguientes transferencias:

-; El día 12 de diciembre de 2006, la cantidad de 27.500 euros desde la cuenta NUM003 del BBVA.

-; El día 18 de diciembre de 2006, la cantidad de 65.000 euros desde la cuenta NUM004 de la Caixa.

-; El día 18 de diciembre de 2006, la cantidad de 6.000 euros desde la cuenta NUM005 del BBVA.

-; El día 19 de diciembre de 2006, la cantidad de 22.900 euros desde la cuenta NUM003 del BBVA.

-; El día 19 de diciembre de 2006, la cantidad de 44.700 euros desde la cuenta NUM003 del BBVA..

TERCERO

El Sr. Abelardo no entregó ninguno de los vehículos, lo que motivó que el Sr. Carlos Antonio recibiera las quejas de los compradores que le habían entregado a él las sumas de dinero para la adquisición de los coches. El Sr. Carlos Antonio, tras reclamar reiteradamente por vía telefónica al Sr. Abelardo la entrega de los vehículos, petición que se topaba con múltiples explicaciones y excusas, y llegar a la convicción, por el tiempo transcurrido y la diversidad y futilidad de las justificaciones del retardo, de que la entrega no se iba a producir, reclamó del Sr. Abelardo la devolución del dinero facilitado, dado que su situación personal y la de la empresa que gestionaba era acuciante dado los múltiples apremios de los clientes. El estado económico de la empresa era tan delicado que el Sr. Carlos Antonio viajó un día a la localidad de Rota (provincia de Cádiz), recibiendo del Sr. Abelardo la promesa de reintegro inmediato del dinero. Para crear la apariencia de que el reembolso era factible, el Sr. Abelardo transmitió el día 1 de marzo del mismo año por fax a la sede de Bergaracars SL una orden de transferencia, por importe de 65.000 euros, de su cuenta de Unicaja a la cuenta de Bergarcars L, cuya ejecución se produciría el día 10 de marzo de 2007. Antes de que llegara esa fecha, el Sr. Abelardo anuló la orden. Posteriormente realizó, los días 3 y 9 de mayo de 2007, dos transferencias, por importe de 6.000 euros cada una. Dada la irreversibilidad de la situación, la empresa Bergaracars SL devolvió a sus clientes la totalidad del dinero entregado por éstos, reintegro que supuso un severo detrimento de la solvencia patrimonial de la sociedad. Asimismo la falta de ejecución de lo convenido con los...

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