SAP Guipúzcoa 83/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2010:655
Número de Recurso1484/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución83/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.03.1-07/003070

Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1484/2009

Atestado nº./ Atestatu zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA /

O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia : Jdo. de lo Penal nº 1 Donostia-San Sebastián

Procedimiento / Prozedura : Proced.abreviado / 109/2009

SENTENCIA Nº 83/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de febrero de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 109/09 del Juzgado de lo Penal nº 1, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito continuado de medida cautelar, en el que figura como parte apelante D. Everardo representado por la procuradora Sra. Miranda y defendido por el letrado Sr. Sierra y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2009, que contiene el siguiente FALLO: " Condeno a D. Everardo como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de prisión de nueve meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo de tiempo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Everardo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 20 de julio de 2009 siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1484/09 señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 4 de febrero de 2010 a las 10,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

Se declaran expresamente probado que Everardo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pese a tener conocimiento de que por el Juzgado de Instrucción nº4 de Bergara, con fecha 13 de octubre de 2007, se había dictado orden de protección a favor de su esposa Dña. Evangelina en virtud de la cual se le prohibía comunicarse por cualquier medio con ella en tanto se tramitara la causa, con absoluto desprecio hacia las resoluciones judiciales, la telefoneó primero a las 23.04 horas del día 15 de noviembre de 2007, y después a las 00.04 horas del día siguiente efectuando en esta ocasión hasta tres llamadas consecutivas que la Sra. Evangelina no contestó, en todos los casos desde el teléfono que la empresa para la que trabajaba como camionero había puesto a su disposición con fines exclusivamente laborales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debate jurídico

  1. - La representación procesal de D. Everardo solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, de 21 de mayo de 2009, que le condena, como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, a las consecuencias jurídicas que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución. La parte apelante fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones:

    * Vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 CE ).

    * Existencia de un error de prohibición ( artículo 14.3 CP ).

  2. - El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, postulando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Juicio de hecho: derecho a la presunción de inocencia

  1. - La parte apelante sostiene que la sentencia recurrida vulnera el derecho a la presunción de inocencia del acusado ( artículo 24.2 CE ). Considera, en concreto, que la declaración de la afirmada víctima no es suficiente para validar la hipótesis acusatoria pues carece de credibilidad subjetiva (enemistad con el acusado por la existencia de denuncias por violencia), no cuenta con una corroboración periférica y no es persistente en su incriminación.

  2. - El derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 CE ) resulta respetado por un juicio de culpabilidad (en su aspecto factual, de participación en los hechos) en el que se cumplen dos reglas esenciales:

    * Se asienta en prueba, tildando como tal la información, de disímiles fuentes, aportada el juicio en términos compatibles con las garantías de inmediación, contradicción y publicidad.

    * Goza de suficiencia incriminatoria, pues la ponderación de la calidad convictiva del conocimiento aportado al juicio es racional al desenvolverse en términos compatibles con la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia social. Presente este contexto jurídico puede afirmarse que la decisión condenatoria se asienta en razones válidas e idóneas para justificar la decisión.

  3. - El juicio histórico de la sentencia se funda en la declaración en juicio de la afirmada víctima, la Sra. Evangelina .

    La incredibilidad subjetiva de la fuente de prueba referida no es tal pues la existencia de procedimientos penales incoados por denuncia de la afirmada víctima no tiñe de revanchismo su actuación procesal ni, mucho menos, le priva de credibilidad (así, STS de 4 de diciembre de 2009 ).

    La persistencia en la incriminación no equivale a una reproducción mecánica del mismo relato en todas las declaraciones (situación incompatible con el proceso de plasmación linguística de un recuerdo anclado en la memoria) sino al mantenimiento, en sus líneas básicas, del núcleo de la narración incriminatoria. En el presente proceso, el núcleo narrativo es la existencia de un elenco de llamadas telefónicas a la Sra. Evangelina por parte del acusado -existiendo vigente una orden judicial de...

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