SAP Guipúzcoa 215/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2010:1275
Número de Recurso3456/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.02.2-08/001663

A.p.ordinario L2 / 3456/2009

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Azpeitia) / Lehen auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk. (Azpeitia)

Autos de 543/2008 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Delfina

Procurador / Prokuradorea: MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado / Abokatua: ROSA CAÑAS URBIZU

Recurrido / Errekurritua: Arcadio y Josefa

Procurador / Prokuradorea: MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ

Abogado / Abokatua: ANTONIO SANTOS SANTIAGO

SENTENCIA Nº 215/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D./Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiuno de julio de dos mil diez.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Azpeitia) AZPEITIA (GIPUZKOA) a instancia de Delfina apelante -, representado por el Procurador Sra. MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido por la Letrada Sra. ROSA CAÑAS URBIZU contra D. Arcadio y Dña. Josefa apelado -, representados por la Procuradora Sra. MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ y defendidos por el Letrado Sr. ANTONIO SANTOS SANTIAGO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/07/2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 30-07-2009, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Delfina, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Amilibia Ortiz de pinedo, frente a Arcadio y Josefa, representados por el Procurador de los Tribunales D. Ángel maría Echaniz Aizpurua, absolviéndoles de todos los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de las costas a la actora. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dña. Delfina interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 30 de Julio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 2 de Azpeitia en el Juicio Ordinario nùmero 543/2008.

Motivos del recurso :

  1. -Infracciòn del artìculo 1261 del CC :precio vil establecido unilateralmente por los demandados con infracción del artìculo 1445 del CC.

  2. -Intermediaciòn subjetiva por parte de D. Hortensia mandatario con infracción de la prohibición establecida en el artìculo 1459.2º del CC.

  3. -Falta de acreditaciòn por los demandados / recurridos del pago a la recurrente correspondiente a la venta efectuada.

  4. -Nulidad por falta de causa :falta de precio, autocontrataciòn mediante intermediación subjetiva.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se revocara la dictada en la instancia y, en consecuencia, se acogieran en su integridad los pedimentos contenidos en la demanda con todos los pronunciamientos inherentes.

Por la representación procesal de D. Arcadio y Dña. Josefa se opusieron en tiempo y forma al recurso de apelaciòn interpuesto interesando en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimatoria con expresa condena en las costas por manifiesta temeridad y abuso de derecho por la apelante.

SEGUNDO

Antecedentes básicos .

I.-) Dña. Delfina formula demanda de juicio ordinario contra D. Arcadio y Dña. Josefa .

En el SUPLICO de la demanda, posteriormente modificado en los términos expuestos en el escrito presentado en la Audiencia previa, se postulò el dictado de una sentencia por la cual :

-Se declarara la nulidad de la compraventa sobre las tres fincas que a continuación se relacionan adquiridas por los demandados en virtud de Escritura Pùblica de fecha 29-09-2003 ante el Notario de San Sebastián D.Jose Carlos Arnedo Ruiz :

  1. - Finca NUM000 :Vivienda del lado NUM007 subiendo la escalera en la NUM001 planta alta de la finca urbana señalada con el nùmero NUM002 de la CALLE000, hoy nº NUM003 de DIRECCION000 de Zarautz, inscrita al folio NUM004, Tomo NUM005, Libro NUM006 de Zarautz finca NUM000 . 2.- Vivienda del lado NUM008 subiendo la escalera en la NUM001 planta alta de la finca urbana señalada con el nùmero NUM002 de la CALLE000, hoy nº NUM003 de DIRECCION000 de Zarautz, inscrita al folio NUM009, Tomo NUM005, Libro NUM006 de Zarautz finca NUM010 .

  2. -Trastero con acceso al pasillo que comunica con la escalera por el Este.Superficie útil.Dieciséis metros cuadrados.Situado en la finca urbana señalada con el nùmero nùmero NUM002 de la CALLE000

    ,hoy nº NUM003 de DIRECCION000 de Zarautz, inscrita al folio NUM011, tomo NUM005, Libro NUM006 de Zarautz finca NUM012 .

    -Como consecuencia de la citada declaración de nulidad se acuerde la cancelación de la inscripción registral de la citada escritura de Compraventa asì como todas las demàs que traigan causa en la misma.

    -Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

    II.-)Los extremos fundamentales que deseamos destacar en la relación fàctica de la demanda son los siguientes :

    a.-)Dña. Delfina es propietaria, entre otros, de los tres inmuebles descritos en los apartados 1.-,2.- y

  3. - precedentes y ello a raiz de las operaciones particionales practicadas a consecuencia del fallecimiento de sus padres Dña. Encarna y D. Gumersindo .

    b.-) En el mes de Mayo de 2003 Dña. Delfina se encontraba residiendo temporalmente en la Republica Dominicana .

    Dña. Delfina se enontraba en esas fechas en la necesidad de solucionar y solventar unas deudas con garantía hipotecaria las cuales aparecen descritas en el HECHO SEGUNDO de la demanda.

    En esta coyuntura D. Arcadio y Dña. Josefa, amigos de la demandante, se ofrecieron para solucionar esas cuestiones sin que la demandante tuviera la necesidad de desplazarse de la Repùblica Dominicana .

    c.-)Dña. Delfina confirió un Poder Especial a favor de D. Arcadio con fecha 22 de mayo de 2003 ( documento 4 de la demanda) con el siguiente contenido que obra en el encabezamiento del citado Poder :

    "(....) Para que actuando en mi nombre y representación y como si fuese mi propia persona, puede realizar cuantas acciones y transacciones sean necesarias para disponer en la forma que el crea prudente y conveniente de todos los bienes que poseeo en españa, es decir, la Empresa MADERA OLAETA y todos los bienes muebles e inmuebles: locales, casa, vehículos(.....)".

    El cometido concreto de D. Arcadio fue "(.....) no solo se le encargò de la gestión de solicitud de

    un crèdito bancario con garantía hipotecaria y sufragar el pago del mismo, mediante la gestión de efectuar arrendamientos sobre las citadas viviendas, sino que tambièn Don. Arcadio, se hizo cargo de la gestión de la Administración de la mercantil SERRERIA OLAETA SL, Empresa propiedad de mi representada, durante la ausencia de mi representada (.....)".

    c.-) Fue en el mes de Junio de 2003 cuando por parte de D. Arcadio se solicitò a la demandante mediante llamada telefónica le remitiera un nuevo Poder solidario a favor de èl mismo, D. Arcadio,y de D. Hortensia .

    La explicación se esta solicitud fue, conforme el HECHO CUARTO de la demanda al folio 5 la siguiente :

    " (....) Le indicò (D. Arcadio ) que debido asu trabajo y al objeto de que un amigo de su confianza ( Don. Arcadio, y que con posterioridad llegò a ser su cuñado) pudiera tambien actuar y suplirle en las actuaciones de representación cuando las gestiones se tuvieran que hacer en horario de trabajo Don. Arcadio (.....)".

    Dña. Delfina confirió un nuevo Poder General solidario a favor de,D. Arcadio,y de D. Hortensia de fecha 4 de Julio de 2003 el cual obra unido a la demanda como documento 4 bis.

    d.-)El dìa 29 de Septiembre de 2003 D. Hortensia, apoderado solidario de la demandante, procedió a la venta de los tres inmuebles consignados en el SUPLICO de la demanda a D. Arcadio, apoderado solidario de la demandante, autorizando la venta el Notario de San Sebastián D. Jose Carlos Arnedo Ruiz fijándose como precio del contrato el de 294.495,93 euros .

    e.-) Por los hechos relatados en los apartados anteriores la demandante presentò querella contra D. Arcadio, D. Hortensia y Dña. Josefa por entender que os hechos pudieran ser constitutivo de un delito de estafa. Mediante Auto de 6 de Mayo de 2008 el Juzgado de Instrucción nùmero 3 de Donostia-San Sebastián en las Diligencias Previas nùmero 3880/2006 decretò el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

    Interpuesto recurso de apelaciòn la Seccion Tercera de la AP de Gipuzkoa dictò Auto de 1 de octubre de 2008 desestimando el recurso de apelaciòn y confirmando el pronunciamiento del Juzgado de Instrucción.

    f.-) El dìa 12 de Agosto de 2005 D. Arcadio y Dña. Josefa ante el Notario de Zarautz D.Angel Maria Moreno Gallego y en la escritura nùmero 1051 de su protocolo procedieron a vender a Dña. Bibiana y a Dña. Eulalia la vivienda del lado NUM008 de la NUM001 planta de la cas anùmero NUM002 de la CALLE000 hoy DIRECCION000 nùmero NUM003 de zarautz.

    g.-) Dña. Delfina ha sido demandad por D. Arcadio instando un procedimiento ordinario de desahucio por precario referido a la...

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