SAP Sevilla 510/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2010:3687
Número de Recurso4106/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo nº 4106/2010

133

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 25 de noviembre de 2.010.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 628/2009 sobre resolución de contrato de compraventa de parcela adquirida por 1.142.965,10 #, con devolución de la parte del precio entregada (596.627,78 #) e indemnización de 59.662,77 #, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Primera Instancia nº 19 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por PLASPAPEL, S.L., CIF B-41.231.887, con domicilio social en Sevilla, representada por la Procuradora Doña María del Pino Tejera Romero y defendida por el Abogado Don Ernesto Sanguino Gómez, contra URBIESPAR, S.L., CIF B-83316323, representada por el Procurador Don Mauricio Gordillo Cañas y defendida por el Abogada Doña M. Lorena García González. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 3 de febrero de 2.010, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Del Pino Tejera Romero, en nombre y representación acreditada de Plaspapel S.L. contra Urbiespar S. L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento; y todo ello con expresa condena en costas a la entidad actora".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 25 de noviembre de 2.010 para la deliberación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia que desestima su demanda alegando, en esencia, que tiene la condición de consumidor y que por ello debe aplicarse la legislación de consumidores, lo que obligaba a haber fijado en el contrato un plazo de entrega; en segundo lugar, insiste en que tal plazo de entrega el contrato lo deja en manos del vendedor, lo que contraviene el artículo 1.256 del Código Civil, ya que lo hace depender del final de unas obras de urbanización que ejecuta una empresa a las ordenes y por cuenta de la entidad vendedora demandada, lo que no queda desvirtuado por que el contrato permitiera a la entidad compradora pedir la entrega de la parcela antes de que se terminara la urbanización de los terrenos; finalmente y en todo caso considera improcedente la condena en costas porque el caso planteaba serias dudas de hecho y de derecho.

Segundo

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, precepto que deroga y sustituye, entre otras leyes, a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que entró en vigor el día 1 de diciembre de 2.007, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Es una definición mucho más simple y clara que la que contenían los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 26/1984, a la que se remite expresamente el Real Decreto 515/1989, conforme a los cuales son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden; en el apartado 3 se completaba esta definición de forma negativa, estableciendo que no tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros

La norma vigente viene a aclarar pues las dudas que planteaba la anterior definición de consumidor, debiendo interpretarse ésta a la luz de aquélla, y por tanto entender que en ninguna de esas definiciones encaja la entidad actora puesto que se trata de una empresa que adquiere una parcela dentro de un polígono industrial para construir una nave con la finalidad de constituirla en sede de sus actividades empresariales, es decir para integrar...

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