SAP Madrid 134/2015, 9 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha09 Abril 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0162978

Recurso de Apelación 718/2014 ISR

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 1136/2013

APELANTE: D./Dña. Aida

PROCURADOR D./Dña. SOFIA TERESA GUTIERREZ FIGUEIRAS

APELADO: MEGARIDE SL

PROCURADOR D./Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 718/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D.JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D.JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a nueve de abril de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal de Desahucio por falta pago nº 1136/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 99 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 718/2014, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª Aida, representada por el Procurador Dª Sofía Gutiérrez Figueiras; y, de otra, como demandada y hoy apelada MEGARIDE S.L. representada por la Procuradora Dª Elena Paula Yustos Capilla; sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad (rentas).

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 99, en fecha cinco de mayo de dos mil catorce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimo la demanda presentada a instancia de doña Aida, absolviendo a la mercantil Megaride, S.L. de los pedimentos formulados en el suplico, con expresa reserva a dicha parte de la posibilidad de interponer demanda de juicio ordinario para obtener la resolución del contrato de arrendamiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día ocho de abril de dos mil quince. .

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

sustituidos por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

Son hechos de los que ha de partirse para la resolución del recurso de apelación, que han quedado acreditados en los autos los siguientes:

  1. ) En fecha 19 de octubre de 2009 se suscribió un contrato de arrendamiento del local sito en Madrid calle Relatores N º 20. Contrato del que era arrendadora D ª Aida y arrendataria la entidad demandada y apelada MEGARIDE SL, por la entidad DOMUS CELTA SERVICIOS SL y la parte arrendataria se firmo un anexo al contrato de arrendamiento en el que se rebajo la renta a 3.000 #/mes.

  2. ) En abril de 2012 se firmó una escritura pública de compraventa en virtud de la cual la actora D ª Aida vendió el local a la sociedad DOMUS CELTA SERVICIOS SL, compraventa que quedó sin efecto por de escritura de 10 de mayo de 2013; estando inscrita la finca a nombre de la actora en fecha 9 de octubre de 2013, fecha de presentación de la demanda.

  3. ) Sobre la finca objeto de contrato de arrendamiento se sigue un procedimiento de ejecución hipotecaria 442-2013, procedimiento que según manifestaciones de las partes estaba suspendido. Procedimiento en el que la arrendataria ha venido consignando las rentas a partir del mes de octubre de 2013, que han sido entregadas al acreedor hipotecario, pago que no ha sido discutido por ninguna de las partes; limitándose tanto la acción de desahucio como la reclamación de las rentas al impago de las correspondientes rentas a junio a Octubre de 2013.

  4. ) El 13 de diciembre de 2013 D. Aurelio se presento una denuncia penal por los presuntos delitos de coacciones, amenazas y estafa procesal, que dio lugar a la incoación de las Diligencias previas 6358/2013 del juzgado de primera instancia N º 15 de Madrid; habiendo alegado la demandada y ahora apelante entre otras excepciones la existencia de prejudicialidad penal, cuestiones previas que fueron resueltas por el auto de 3 de marzo de 2014 y que no ha sido objeto de apelación, por lo que no cabe ni procede plantear de nuevo dicha cuestión de prejudicialidad penal.

TERCERO

El juicio de desahucio se caracteriza por ser un juicio especial y sumario en el que se encuentran limitados lo medios de prueba de las partes, estableciendo en el artículo 444 de la ley de enjuiciamiento civil que cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, sin que por lo tanto el juicio de desahucio por falta de pago de la renta puedan resolverse o plantearse cuestiones complejas: es que el proceso verbal deban examinarse aquellas cuestiones que puedan impedir sobre la resolución del contrato, en especial deberá examinarse la legitimación de las parte, toda vez que la acción de desahucio por falta de pago de la renta solo podrá ejercitarse por el arrendador contra el arrendatario de acuerdo...

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