SAP Lleida 118/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2015:303
Número de Recurso52/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución118/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 52/2015

Procedimiento abreviado nº 355/2014

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 118/15

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 12/01/15, dictada en Procedimiento abreviado número 355/14, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.

Es apelante Cesar y Gonzalo, representados por la Procuradora Dª. CARMEN CLAVERA CORRAL y dirigidos por la Letrada Dña. Merche Calderon Alvillo. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 12/01/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que debo condenar y condeno a Gonzalo por un delito de robo con fuerza ya definido, en el que concurre la circunstancia agravante de reincidencia, y la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con condena en costas.

Que debo condenar y condeno a Cesar por un delito de robo con fuerza a la pena de 1 año y 2 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con condena en costas.

Que debo condenar y condeno a Gonzalo por un delito de daños, en el que concurre la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de multa de 7 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, respondiendo dicha cuota a que en la actualidad dicho acusado se halla en prisión preventiva y no se le conocen ingresos económicos de ningún tipo. Que debo condenar y condeno a Cesar por el delito de daños a la pena de multa de 7 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, con imposición de las costas.

En concepto de responsabilidad civil ambos acusados deberán indemnizar a Doña Antonia en la suma de 1.000 euros por el valor peritado del vehículo calcinado siempre que dicha cantidad no haya sido abonado por la compañía de seguros respectiva y en la suma de 546,25 euros, según facturas aportadas, por el resto de los efectos que se encontraban en el vehículo.

Que debo condenar y condeno a Gonzalo por tres delitos de robo con intimidación ya definido, en los que concurren la circunstancia agravante de reincidencia, y la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno de ellos, con condena en costas.

Que debo condenar y condeno a Cesar por tres delitos de robo con intimidación ya definido a la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno de ellos, con condena en costas.

En concepto de responsabilidad civil ambos acusados deberán indemnizar a Doña Caridad en la cantidad de 200 euros por el valor de los efectos sustraídos y 80 euros por el dinero que portaba en el bolso que le arrebataron.

Que debo condenar y condeno a Gonzalo por el delito de hurto de uso de vehículo a motor ya definido, en el que concurre la circunstancia agravante de reincidencia, y la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, con condena en costas.

Que debo condenar y condeno a Cesar por el delito de hurto de uso de vehículo a motor ya definido, la de multa de 7 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, con condena en costas.

En concepto de responsabilidad civil ambos acusados deberán indemnizar a Víctor en la cantidad de 200 euros por el valor de los efectos sustraídos.

Que debo condenar y condeno a Gonzalo por una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota diaria de 3 euros.

Que debo condenar y condeno a Gonzalo por una falta de lesiones ya definida a la pena de multa de 1 mes a razón de una cuota diaria de 3 euros.

En concepto de responsabilidad civil Gonzalo deberá indemnizar al agente de los Mossos d'Esquadra con número de carne profesional NUM000 en la cantidad de 686,97 euros por el valor de los efectos dañados y en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 76 del Código penal procede imponer la acusado Gonzalo, por el conjunto de todos los delitos por los que se le condena, la pena del triple de las mas grave resultando ser la de 12 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 76 del Código Penal procede imponer la acusado Cesar, por el conjunto de todos los delitos por los que se le condena, la pena del triple de las mas grave resultando ser la de 10 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condenó a los dos acusados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, un delito de daños, tres delitos de robo con intimidación, un delito de hurto de uso de vehículo a motor y un delito de tenencia ilícita de armas, amén de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad y una falta de lesiones, únicamente con respecto a Gonzalo, se alza su representación procesal, alegando como principal motivo de apelación error en la apreciación de la prueba y consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", argumentando en esencia que los indicios en que se sustenta la condena no permiten afirmar que los acusados sean los autores de los citados delitos; de forma subsidiaria y con alegación de indebida aplicación del artículo 237 del Código Penal, solicita la calificación de los hechos han motivado la condena por un delito de robo con fuerza en las cosas, como delito de hurto; e igualmente de forma subsidiaria interesa la aplicación a Gonzalo y respecto a todos los hechos delictivos de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de reparación del daño y drogadicción, pretendiendo con respecto a ambos acusados la rebaja de las penas impuestas y finalmente, la apreciación de la continuidad delictiva recogida en el artículo 74 del Código Penal ; a todo ello se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En relación con la alegada vulneración del principio de presunción de inocencia, la STS de 23.12.03, recogiendo la doctrina sentada en su anterior sentencia 213/02, de 14 de febrero y en la STC 17/2002, de 28 de enero, establece que dicha presunción "da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito". Además, ambos tribunales entienden que para que pueda ser acogida la existencia de vulneración de dicha presunción es preciso que se aprecie un verdadero vacío probatorio en el procedimiento, bien por falta de pruebas, bien por haber sido obtenidas las mismas de forma ilícita, debiendo decaer si existen pruebas de cargo directas o indiciarias con razonable y suficiente virtualidad inculpatoria.

Por su parte, sobre la prueba indiciaria, la STS núm. 679/2013, de 25 de julio, dice: "Como señalan las recientes sentencias de esta Sala núm. 433/2013 de 29 de Mayo y núm. 533/2013, de 25 de junio, la doctrina jurisprudencial ha admitido reiteradamente la eficacia y validez de la prueba de carácter indiciario para desvirtuar la presunción de inocencia, y ha elaborado un consistente cuerpo de doctrina en relación con esta materia.

En sentencias ya clásicas como las de 25 de enero de 2.001 (núm. 1980/2000 ), 12 de mayo (núm. 649/1998 ), 14 de mayo (núm. 584/1998 ) y 22 de junio (núm. 861/1998) de 1998, 26 de febrero (núm. 269/1999 ), 10 de junio (núm. 435/1999 ) y 26 de noviembre (núm. 1654/1999 ) de 1999, 1 de febrero (núm. 83/2000 ), 9 de febrero (núm. 141/2000 ), 14 de febrero (núm. 171/2000 ), 1 de marzo (núm. 363/2000 ), 24 de abril (núm. 728/2000 ), y 12 de diciembre (núm. 1911/2000 ) de 2000, así como en otras más recientes, como la núm. 193/2013, de 4 de marzo, hemos señalado que los requisitos formales y materiales de esta modalidad probatoria son: 1º) Desde el punto de vista formal: a) Que la sentencia exprese cuáles son los hechos base o indicios que se consideran acreditados y que sirven de fundamento a la deducción o inferencia y b) Que la sentencia dé cuenta del razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicación que -aun...

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