SAP Lleida 155/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2015:273
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución155/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 4/2015

PREVIAS 131/2013

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LA SEU D'URGELL (UPSD 2)

S E N T E N C I A NUM. 155/15

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 131/2013, del Juzgado Instrucción 2 La Seu d'Urgell (UPSD 2), por los delitos de detención ilegal, coacciones, amenazas y falta de lesiones e injurias y vejaciones, en el que es acusado Felicisimo, con NIF NUM000, nacido el NUM001 /1969 en la Coruña, hijo de Leopoldo y Juana, agente de la guardia civil NUM002, con domicilio en DIRECCION000 NUM003 bloque DIRECCION001 NUM004 - NUM005 de la Seu d'Urgell, sin que le consten antecedentes penales, de ignorada solvencia representado por la Procuradora SUSANA RODRIGO FONTANA y defendido por el Letrado RAFAEL JORGE NAVARRO QUILIS.

Formulan Acusación Particular Carlos Francisco y Ángel, representados por la procuradora SAGRARIO FERNANDEZ GRAELL y defendidos por el letrado LUIS DEL RIO MANSILLA.

Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en fase de conclusiones en el momento oportuno del juicio oral,celebrado en los dias señalados, no presentó acusación por considerar que los hechos no constituían delito alguno, interesando al mismo tiempo la imposición de las costas procesales al querellante, por temeridad, así como la deducción del correspondiente testimonio de particulares.

En el mismo trámite, la Acusación particular ejercida por el letrado Sr Del Rio, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el sentido que consideró que los hechos relatados son constitutivos de varios delitos y faltas: dos delitos de detención ilegal del artículo 163 y 167 del CP, dos delitos de coacciones ( art. 172 CP ), dos delitos de amenazas ( art. 169 CP ), dos faltas de lesiones ( art 617 CP ) unas faltas de injurias y vejaciones injustas ( art. 620 CP ). De los cuales era responsable el acusado en concepto de autor ( art. 27 i 28 del CP ), aunque modificó su conclusión quarta y excluyó la concurrencia de las circunstancias agravantes de alevosía así como la de prevalencia de carácter público. Por lo que procedía imponer al acusado:A.-Por cada uno de los delitos de detención ilegal, la pena de seis años de prisión, es decir doce años de prisión e inhabilitación absoluta para el ejercicio de su cargo de guardia civil durante veinticuatro años ( 12 años por cada delito).B.- Por cada delito de coacciones, la pena de multa de veinticuatro meses a razón de 10 euros/ dia. Total siete mil trescientos euros (7.300 ) por cada delito. En consecuencia catorce mil seis cientos euros

(14.600). C.- Por cada uno de los delitos de amenazas, la pena de un año de prisión, es decir dos años de prisión. D.- Por cada una de las faltas de lesiones la pena de dos meses de multa a razón de 10 euros/dia, es decir seis cientos euros de multa, por tanto mil dos cientos euros de multa (1.200 ).E.-Por la falta de injurias y vejaciones la pena de veinte dias de multa a razón de 30 euros /dia, por tanto seis cientos euros de multa (600).

F.-Accesorias y costas incluidas las de la acusación particular. Respecto la responsabilidad civil el acusado deberia indemnizar a mi representado y a su hijo menor en las siguientes sumas: A Carlos Francisco en la suma de 700 euros ( 7 dias curación x 100 euros/dia) A Ángel en la suma de 1.000 euros (10 dias curación x 100 euros/dia). Total=1.700 euros. Asimismo, reparación del perjuicio moral causado. De lo actuado resulta un perjuicio moral muy importante para sus representados, que ha padecido insomnio, desesperación, ansiedad, etc..., y por ello consideró que debería fijarse una indemnización de mil euros (1.000) a su favor de cada uno de ellos, es decir en total dos mil euros (2.000) por los perjuicios y daños morales irrogados.

SEGUNDO

En la misma fase del juicio oral, la defensa ejercida por el letrado RAFAEL JORGE NAVARRO QUILIS, se mostró disconforme con la correlativa de la acusación particular y solicitó la libre absolución de su representado y se adhirió a las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que sobre las 22'30 horas del día 25 de enero de 2013 agentes adscritos a la ODAIFI (Oficina de Análisis e Investigación Fiscal) de la Guardia Civil se encontraban realizando las tareas propias de su función de represión de contrabando en las inmediaciones del punto kilométrico 6.500 de la carretera N-145 (La Seu-Andorra) cuando sorprendieron a un grupo de cuatro personas que transportaban fardos de tabaco que estaban cargando en un vehículo allí estacionado, marca Seat, modelo Toledo, matrícula D-....-D, quienes al observar la presencia policial emprendieron veloz huida en diferentes direcciones siendo perseguidos por los agentes de la Guardia Civil. De este modo el agente NUM006 logró dar alcance a Leovigildo, mientras que el agente NUM007 alcanzó a Tomás quien, sin embargo, se resistió a la detención. Por su parte el ahora acusado, Felicisimo, con TIP NUM002, y que por su rango se hallaba al mando del operativo, salió tras las otras dos personas a las que sin embargo no logró darles alcance puesto que rápidamente se ocultaron en una zona boscosa y escarpada, motivo por el que regresó al lugar en el que se encontraba el agente NUM007 que en aquellos momentos estaba intentando reducir e inmovilizar a Tomás, lo que finalmente lograron y procedieron a su detención, aunque todos ellos resultaron con lesiones de escasa gravedad.

A continuación los agentes interceptaron el tabaco transportado y se trasladaron, junto con las dos personas detenidas, hasta las dependencias de la Aduana de La Farga de Moles, mientras que el vehículo utilizado en las tareas de contrabando permaneció en el mismo lugar ante la imposibilidad de trasladarlo a las dependencias policiales.

SEGUNDO

Posteriormente, sobre las 1 horas del día 26 de enero de 2013, el ahora acusado y el agente NUM007 que resultaron lesionados en el curso de aquella actuación policial, se dirigieron al Hospital de La Seu d'Urgell, mientras que el otro agente de la ODAIFI, NUM006, el cual había intervenido en el operativo, junto a otro agente de la Guardia Civil, con TIP NUM008 se dirigieron de nuevo hacía el lugar en el que se encontraba el vehículo marca Seat Toledo, que iba a ser utilizado como medio de transporte del tabaco, a fin de inmovilizarlo.

Precisamente en ese momento observaron que desde aquel punto salía un vehículo de alta gama, con las luces apagadas y a gran velocidad, el cual se incorporaba a la carretera N-145, motivo por el que iniciaron su seguimiento y persecución, haciendo uso de los prioritarios al tiempo que solicitaban el auxilio de otra dotación de la Guardia Civil que se encontraba en las inmediaciones, la cual estaba a su vez integrada por los agentes NUM009 y NUM010 . Finalmente el vehículo perseguido se detuvo a la altura del punto kiiométrico 1,500, en el cruce que da acceso a la población de Anserall, procediendo los agentes a la identificación del conductor y de los ocupantes. El vehículo, marca Mercedes Benz ML 400 CDI, matricula de Andorra N...., era conducido por Carlos Francisco, y en su interior se encontraban su hijo menor de edad, Ángel, así como su yerno Edemiro

. En el momento de la identificación, el agente de la ODAIFI, NUM006, observó que la vestimenta y las características físicas de Ángel y Edemiro coincidían con la de las dos personas que unas horas antes habían logrado huir cuando fueron sorprendidas por los agentes de aquella unidad, motivo por el que fueron requeridos para que todos ellos se trasladaran hasta las dependencias de la Aduana de La Farga de Moles a los efectos de confeccionar la correspondiente acta de infracción administrativa, para lo cual ambos vehículos policiales se situaron delante y detrás del vehículo conducido por Carlos Francisco .

Una vez que Ángel y Edemiro se encontraban en las dependencias de la Aduana, coincidieron con el acusado y con el agente NUM007, que en aquel momento ya habían regresado del centro hospitalario, y ambos agentes también les reconocieron como las dos personas que horas antes habían logrado huir al observar la presencia policial, motivo por el que se incoaron las correspondientes actas de infracción administrativa de contrabando y, al mismo tiempo, tras comprobar que Ángel era menor de edad, se extendió una diligencia en la que se hacía constar que el menor quedaba bajo la custodia de su padre aunque el acusado le advirtió que pondrían los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores a los efectos oportunos, momento en que Carlos Francisco le exigió que le indicaran el numero de TIP diciendo que le iba a denunciar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se imputa al acusado la comisión de dos delitos de detención ilegal, de los artículos 163 y 167 del Código Penal (CP ), dos delitos de coacciones del artículo 172, dos delitos de amenazas del artículo 169 del C.P ., dos faltas de lesiones del artículo 617 y una falta de injurias y vejaciones injustas del artículo 620 del...

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