SAP Baleares 145/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSSELLO
ECLIES:APIB:2015:926
Número de Recurso135/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

Rollo núm.: 135/15

S E N T E N C I A Nº

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña María Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a 20 de mayo de 2015

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 d#Eivissa, bajo el número 1276/11, Rollo de Sala numero 135/15, entre partes, de una como actoras-apelantes doña Herminia, doña Marisol

, doña Reyes en su propio nombre y en el de sus hijas menores de edad; Ana y Casilda, representadas por la Procuradora doña María Victoria Martínez y asistidas del letrado don Joaquín Año Año, de otra, como demandada-apelada la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representada por la Procuradora doña Ana López Woodcock y asistida del letrado don Emilio Solera Daura.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña María Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 d'Eivissa, se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora doña Victoria Martínez García, en nombre y representación de doña Herminia, doña Marisol y doña Reyes en representación de sus hijas menores de edad; Ana y Casilda, contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, y se condena a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA a abonar a la parte actora y, en la forma establecida en el fundamento jurídico segunda de esta resolución, la cantidad de 32.509,513 euros e intereses conforme al fundamento jurídico tercero; sin expresa condena en costas".

En fecha 12 de Noviembre de 2014 se dictó Auto de Aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Se aclara la Sentencia número 262/2013 dictada en fecha 26 de noviembre del 2013 por este Juzgado en el Procedimiento Ordinario 1276/2011, en el sentido acordado en el razonamiento jurídico único de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte -apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 13 de mayo de 2015. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

Sobre las 23,35 horas del día 29 de mayo de 2006, horas nocturnas, por la carretera comarcal C-731 (Eivissa-Sant Antoni de Portmany), circulaba la motocicleta Honda XR-400, matrícula G-....-GW, conducida por don Donato, el cual lo hacía, hacia Sant Antoni de Portmany por el carril derecho de la calzada según su sentido.

Al mismo tiempo, y con el mismo sentido que el anterior, pero retrasado respecto de aquella, lo hacía el turismo Opel Astra 2.2dTi Sport matrículo ....-GLY conducido por don Gonzalo .

En un momento dado, al llegar a la altura del punto kilométrico 10,800, configurado como tramo a nivel de amplia visibilidad en ambos sentidos, el conductor del turismo Opel Astra, debido a la alta velocidad a la que circulaba, que le impidió la realización de maniobras de evasión, colisionó por alcance con la motocicleta. A resultas de esta colisión, la motocicleta y su conductor permanecieron enganchados a la parte anterior izquierda del turismo, mientras éste se desplazaba lateralmente hasta el carril de sentido contrario.

Por el carril de la derecha en sentido Eivissa, contrario al anterior, circulaba el vehículo todoterreno Opel Frontera matrícula TK-....-TK, conducido por don Maximiliano y ocupado en asiento anterior derecho por don Roberto . El conductor de este vehículo accionó levemente el volante hacia su izquierda a fin de evitar la colisión con el turismo Opel Astra, sin conseguirlo, produciéndose una colisión frontolateral angular. A resultas de esta colisión, el todoterreno es bruscamente desplazado hacia su lateral izquierdo y hacia atrás, yendo a parar a la valla metálica de protección, mientras que el turismo Opel Astra se rompe en dos partes: la parte anterior permanece junto al Opel Frontera donde se incendia, y la posterior, en la que aún se encuentra sujeto con cinturón de seguridad su conductor, sale despedida. Asimismo, en este momento es cuando la motocicleta Honda y su conductor se sueltan del turismo Opel Astra, yendo a parar a la calzada, en sentido Sant Antoni.

Al mismo tiempo, el turismo Citroen Xsara Picasso, matrícula ....-WSW, conducido por don Carlos Antonio, que circulaba en sentido Eivissa, llegó al lugar, apercibiéndose su conductor de la presencia de los restos del turismo Opel Astra en la calzada, pero no realizó maniobra evasiva alguna para evitar la colisión, chocando con ellos. A resultas de ésta, son nuevamente desplazados los restos mencionados, motocicleta Honda y el conductor de ésta, hasta sus posiciones finales, en las que se encontraban a la llegada de la Fuerza Instructora.

Como consecuencia de los expresados hechos resultaron muertos el conductor del turismo Opel Astra, el conductor del todoterreno Opel Frontera y el usuario del asiento anterior derecho de este mismo vehículo, así como herido grave el conductor de la motocicleta.

Los tres vehículos resultaron siniestro total.

Por los expresados hechos se siguió el juicio de faltas 537/2006 que finalizó por auto de 30 de octubre de 2008, que decretaba la averiguación del paradero del conductor de la motocicleta don Donato y el archivo provisional de las actuaciones.

En dichas diligencias judiciales la compañía aseguradora del vehículo Opel Astra ....-GLY, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA, abonó la cantidad de 168.942,96 euros, correspondiente al 70% de la indemnización, por entender que el vehículo asegurado -Opel Astra- únicamente tenía el indicado porcentaje de culpa en la producción del accidente.

Con base en los expresados antecedentes doña Herminia, doña Marisol y doña Reyes quien actúa en su propio nombre y en el de sus hijas Ana y Casilda, interpusieron la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la compañía Allianz en reclamación de la cantidad de 126.876,23 euros, por considerar que la compañía aseguradora demandada debe hacer frente a la totalidad de la indemnización.

Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.

En fecha 26 de noviembre de 2013 recayó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba a la compañía Allianz a abonar la cantidad de 32.509,513 euros más sus intereses legales. Por auto de aclaración de 12 de noviembre de 2014 se rectificó la parte dispositiva de la sentencia en el sentido que las cantidades pendientes de abonar eran:

.- a favor de doña Herminia : 1.356,01 euros.

.- a favor de doña Reyes : 4.368,85 euros.

.- a favor de doña Ana : 4.530,24 euros

.- a favor de Casilda : 30.997,02 euros.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por vía directa por doña Herminia, doña Marisol y doña Reyes, ésta última en su propio nombre y en el de sus hijas menores; y por vía de impugnación por la compañía aseguradora Allianz.

Las actoras-apelantes disienten de la sentencia de instancia por cuanto aprecia la concurrencia de culpa en los conductores del Vehículo Opel Astra y de la motocicleta, cifrando en un 30% la negligencia de éste último, siendo que las demandantes son las personas perjudicadas por el fallecimiento del conductor y ocupante del Opel Frontera, que ninguna implicación tuvo en la dinámica del accidente.

Consideran, además, que se ha producido una incorrecta valoración de la prueba, ya que esta revela, a su juicio, que la única causa del accidente fue la excesiva velocidad a la que circulaba el vehículo Opel Astra.

Por último, estiman de aplicación los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

La compañía aseguradora Allianz disiente de la sentencia de instancia por conceder una indemnización a favor de Casilda hija de la pareja del fallecido don Maximiliano, por considerar que no es perjudicada reconocida y prevista en el Baremo.

Impugna igualmente el incremento de las cantidades a satisfacer a las perjudicadas que, sin ninguna justificación, se hace en el auto de aclaración.

SEGUNDO

La acción ejercitada lo es por las perjudicadas por el fallecimiento de don Maximiliano y don Roberto, conductor y ocupante, respectivamente, del vehículo Opel Frontera matrícula TK-....-TK que ninguna intervención culposa tuvo en la causación del siniestro.

Desde tal perspectiva ha de recordarse la conocida doctrina jurisprudencial que afirma que en caso de colisiones de varios vehículos no ha lugar la inversión de la carga de la prueba ni aplicación de la responsabilidad objetiva o por riesgo, pero es para los casos de que la reclamación sea entre los propios conductores o de las aseguradoras o personas que por éstos deban responder; pero cuando se trata de terceros ajenos, salvo demostración en contrario, a esas actuaciones direccionales sobre los mandos sobre los vehículos, no hay por qué prescindir de la doctrina sobre la responsabilidad por riesgo y cuasi objetiva, si no se demuestra que la víctima con su conducta interfiera y desplace la relación causal de los conductores.

El artículo 1º de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, vigente a la fecha de concurrencia del siniestro de autos, establece claramente que la obligación de indemnizar los daños personales o corporales, causados con motivo de la circulación por...

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