SAP Barcelona 173/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2015:3884
Número de Recurso184/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 184/2014 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 177/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 55 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 173/2015

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 16 de abril de 2015

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 177/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona, a instancia de TUI ESPAÑA TURISMO S.A. representado por la procuradora Mª TERESA VIDAL FARRE y defendido por el abogado Víctor Llopis Lligoña, contra VIAJES ZOETROPE S.A. representado por la procuradora ANA TARRAGÓ PEREZ y defendido por el abogado Antonio Menéndez Ramírez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte VIAJES ZOETROPE S.A., contra la Sentencia dictada el día veintinueve de noviembre de dos mil trece por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" DECISIÓ

Estimant la demanda interposada per TUI ESPAÑA TURISMO, SAU, contra VIAJES ZOETROPE, SA, condemno la demandada a pagar-li 44.327,96 euros més els interessos moratoris de l'art. 7 de la Llei 3/2004 produïts des de la data de la demanda i l'imposo el pagament de les costes del plet.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por VIAJES ZOETROPE S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 19 de marzo de 2015.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación dineraria promovida por TUI España Turismo SAU en enero de 2013 persigue la condena de Viajes Zoetrope SA al pago del resto pendiente (44.327,96 #) de las facturas correspondientes a ciertos contratos de reserva de plazas hoteleras concertados entre ambas en fecha 3 de junio de 2010.

La defensa de la agencia de viajes demandada consistió en afirmar la inexistencia de la deuda reclamada, por entender que la cantidad supuestamente adeudada está comprendida en el descuento comercial (rappel del 25%) estipulado por ambas en el "contrato de colaboración" de la misma fecha.

La sentencia de primera instancia estima en su integridad la pretensión actora tras exponer con sumo detalle las razones que abonan la interpretación de contrato postulada por el mayorista demandante.

Contra esa decisión de primer grado se alza la sociedad demandada.

SEGUNDO

La imputación de arbitrariedad y de falta de motivación en la sentencia del Juzgado que abre el recurso de Viajes Zoetrope no puede ser más injustificada, pues la resolución apelada expone de modo prolijo los argumentos que llevan a la decisión que se adopta, cumpliendo así sobradamente las exigencias del imperativo constitucional de motivación (entre otras, STS 26 de noviembre de 2014 ).

Cuestión distinta es que dicho razonamiento lógico-jurídico sea el único posible o se ajuste a las circunstancias del caso, lo que habrá de ser dilucidado en los fundamentos siguientes en ejercicio de las facultades de cognición plena que competen al tribunal de apelación visto que la sociedad apelante denuncia una incorrecta valoración de la prueba ( artículo 456.1 LEC y SSTS 18 de enero de 2010 y 30 de noviembre de 2011 ).

TERCERO

Es indudable que la cuestión controvertida gira en torno a la interpretación que haya de darse a los cinco diferentes contratos suscritos por Agapito y Constantino, en representación respectivamente de TUI España y de Viajes Zoetrope, en la maratoniana sesión negociadora -según ellos mismos explicaran en juicio- mantenida el día 3 de junio de 2010 en las dependencias del hotel Ágora de Peñíscola.

Ello sentado es pertinente indicar, siguiendo la más reciente doctrina legal ( SSTS 24 de noviembre y 26 de diciembre de 2014 ), que las reglas de interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1281 a 1289 del Código civil (CC ) constituyen verdaderas normas jurídicas imperativas, no meras indicaciones orientadoras, que sancionan la preferencia absoluta del criterio subjetivo; en otras palabras, se trata de instrumentos útiles para la indagación de "la voluntad realmente querida por las partes".

Si esa voluntad coincide con el sentido de las palabras utilizadas, la interpretación literal debe prevalecer, conforme sanciona el primer párrafo del artículo 1281 CC ; pero si no es así, ya que se advierten discordancias entre los términos del contrato y la intención de los contratantes, ha de procederse a la utilización de los restantes criterios hermenéuticos, teniendo en cuenta, entre otros factores, el propósito negocial común y la denominada base del negocio.

CUARTO

Revisadas las actuaciones a la luz de los criterios normativos expuestos hemos de disentir de los razonamientos y de la decisión adoptada por el juez a quo.

De entrada, debe hacerse notar la irrelevancia a los efectos que nos ocupan de las diferencias...

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