SAP Barcelona 183/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2015:3880
Número de Recurso285/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 285/2014 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 415/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 TERRASSA (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A nº 183/2015

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 23 de abril de 2015

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 415/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Terrassa (ant.CI-1), a instancia de IMAN CLEANING S.L. representado por el procurador PAUL-YURI BROPHY DORADO y defendido por el abogado ANTONI PORTET CORTES, contra ASEA BROWN BOVERI, S.A. (ABB) representada por la procuradora SUSANA MORENO GARCIA y defendida por el abogado Ignacio Guillen Gonzalez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Asea Brown Boveri, S.A. (ABB), contra la Sentencia dictada el día quince de enero de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

DISPONGO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Paul-Yuri Brophy Dorado como demandante y en nombre y representación de IMAN CLEANING,

S.L, y CONDENAR a ASEA BROWN BOVERI, S.A a abonar a IMAN CLEANING, S.L la suma de DOSCIENTOS NOVENTA y SIETE MIL CINCUENTA euros con OCHENTA céntimos (297.050'80 euros) por los conceptos de esta sentencia, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha del requerimiento extrajudicial de enero de 2.013.

CONDENAR a ASEA BROWN BOVERI, S.A al pago de las COSTAS derivadas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Asea Brown Boveri, S.A. (ABB) mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 24 de marzo de 2015.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis

La empresa de servicios de limpieza Iman Cleaning SL reclama frente a su cliente Asea Brown Boveri SA (en adelante, IMAN y ABB respectivamente) una determinada indemnización fundada en la inobservancia por esta última del oportuno preaviso en la comunicación de su oposición a la prórroga del contrato de servicios concertado entre ambas en fecha 1 de noviembre de 2006 que tenía por objeto el centro productivo de ABB radicado en Sant Quirze del Vallès.

La sociedad demandada negó con argumentos de fondo el incumplimiento del plazo de preaviso que apoya la reclamación dineraria de IMAN.

Tras la práctica de la prueba declarada pertinente (documental y testifical) recayó sentencia de primera instancia totalmente favorable a la tesis de IMAN, por entender la juez a quo que la comunicación de ABB de finales de agosto de 2012 notificando a IMAN su oposición a la prórroga anual del contrato de servicios de limpieza no respetó el plazo de preaviso -tres meses- estipulado en el contrato, sin que sea suficiente a tal efecto una supuesta comunicación tácita llevada a cabo meses antes, por lo que condena a la arrendataria del servicio al pago de la pena convencional prevista en el segundo párrafo de la cláusula 2ª del contrato de noviembre de 2006, lo que se traduce en una indemnización de 297.050,80 euros que se corresponde con el canon de diez meses (enero-octubre 2013).

La sociedad demandada apela frente a dicha sentencia de condena.

SEGUNDO

Hechos de relevancia negocial

El ingrediente fáctico del presente litigio es apenas controvertido, hasta el punto de que la parte demandada solicitó en la audiencia previa que se resolviera la contienda sin necesidad de juicio al amparo del artículo 428.3 LEC .

En efecto, no es dudoso que IMAN y ABB firmaron el contrato de fecha 1 de noviembre de 2006 por el que aquélla asumía la prestación del servicio de limpieza de las instalaciones de ABB en Sant Quirze del Vallès por un precio de 24.750 #/mes más IVA durante el plazo de un año prorrogable, entendiéndose que "el contrato se prorrogará tácitamente por sucesión de periodos iguales, salvo que se produzca su denuncia por cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento natural o el de alguna de sus prórrogas" (cláusula 2ª contrato, documento número 1 demanda).

La relación se desarrolló con normalidad durante la primera anualidad y las cinco siguientes mediante sucesivas prórrogas tácitas, hasta que en fecha 29 de agosto de 2012 ABB comunicó por burofax a IMAN su decisión de poner fin a la relación con efectos a partir del 31 de octubre de ese año, con invocación expresa de que lo hacía a los efectos de lo previsto en la cláusula 2ª del contrato (en la misma fecha se envió a IMAN otro burofax de contenido idéntico solo que referido al contrato de limpieza de enero de 2008 relativo a las oficinas de ABB en la calle Torrent de l'Olla 220 de Barcelona, con fecha de extinción para el 31 de diciembre de 2012). Dicho burofax no tuvo respuesta pese a que el mismo finalizaba con la invitación a su destinatario a "tratar cualquier cuestión o sugerencia que puedan tener respecto de la presente notificación".

La prestadora del servicio considera que esa oposición a la prórroga no es eficaz para evitar una séptima anualidad de vigencia del vínculo, ya que la "denuncia del contrato" debió haber sido comunicada antes del 1 de agosto de 2012, lo que legitima su pretensión de activar la cláusula penal por falta de preaviso al amparo del pacto 2º del contrato.

Desde el lado contrario, sostiene ABB que tuvo lugar la notificación tácita de esa extinción en fecha 16 de mayo de 2012, con ocasión de la comunicación formal a IMAN de la intención de la arrendataria del servicio de proceder a un replanteo del servicio de limpieza de sus instalaciones con el nombramiento de un único proveedor para todas sus sedes en España y con tarifas más económicas (en septiembre de 2011 ya se había comunicado la contratación de un consultor externo -el gabinete ERA- para "auditar y optimizar nuestros gastos generales"), a cuyo efecto había trasladado a IMAN, en su condición de concesionario de la limpieza de las oficinas de Barcelona y Sant Quirze, y a los proveedores del servicio en los centros de Bilbao y Zaragoza, la apertura de un proceso de selección de un prestador único del servicio, instándoles a presentar las consiguientes ofertas; IMAN...

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