SAP Barcelona 165/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2015:3878
Número de Recurso774/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 774/2013-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1170/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 DE MATARÓ (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A nº 165/2015

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 10 de abril de 2015.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1170/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Mataró (ant.CI-8), a instancia de Doña Rosaura representada por el procurador D. JOSE MANUEL LUQUE TORO, contra BANKIA, S.A., (SUCESORA DE CAIXA LAIETANA) representada por el procurador

D. SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día diez de julio de dos mil trece por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Rosaura contra BANKIA S.A ( sucesora de CAIXA LAIETANA DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes de la serie A fecha 1 de octubre de 2008, por valor de 30.000 euros, el contrato de depósito o administración de valores de la misma fecha, y en consecuencia la nulidad de la orden de aceptación de la oferta y el contrato de custodia y administración de valores ambos de fecha 23 de marzo de 2012, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la restitución recíproca de obligaciones derivada de la nulidad declarada con los efectos legales inherentes, asi la obligación de la demandada de restituir la suma de 30.000 euros con más los intereses legales del mismo, desde la fecha respectiva de suscripción de los contratos declarados nulos hasta el momento de la restitución y, simultáneamente, la actora procederá a la devolución de los rendimientos que han percibido durante los años de vigencia del contrato con cargo a la misma, sin perjuicio de su posible compensación que se efectuara en trámite de ejecución de sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Bankia, S.A., mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 24 de marzo de 2015.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Por lo que ahora nos interesa, interesó Dª Rosaura en la demanda origen de las presentes actuaciones la anulación de las adquisiciones que, en fecha 1 de octubre de 2008, efectuó por su cuenta Caixa d'Estalvis Laietana (en la actualidad, Bankia SA) de un total de 30 participaciones preferentes. Como fundamento último de dicha acción, se alegaba allí el vicio del consentimiento prestado por la actora a consecuencia del error motivado por la deficiente información ofrecida por la entidad financiera sobre la naturaleza y los riesgos que comportaban las operaciones, invocándose de forma expresa la infracción de la normativa protectora de consumidores y usuarios y la específica del mercado de valores reguladora de la comercialización de este tipo de productos.

El Juzgado estimó la pretensión anulatoria por vicio del consentimiento, condenando a Bankia SA a la restitución del capital invertido por la demandante (30.000 euros) más sus intereses legales desde la fecha de suscripción de las participaciones y previa deducción de los rendimientos obtenidos por la inversora; pronunciamiento que impugna la entidad bancaria en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos

Los más relevantes son los siguientes:

-Dª Rosaura, antigua cliente de la sucursal 015 de Mataró de Caixa d'Estalvis Laietana que, hasta entonces tenía sus ahorros invertidos en depósitos a plazo, firmó con Caixa Laietana el 1 de octubre de 2008 los siguientes documentos:

1/ Contrato de prestación de servicios de inversión (folios 220 y 221).

2/ Siete órdenes de compra de un total de 30 participaciones preferentes, serie A, emitidas en diciembre de 2002 por Caixa Laietana Preference Limited, con un valor nominal unitario de 1000 euros (folios 199, 202, 205, 208, 211, 214 y 217).

La emisión preveía el pago trimestral de un dividendo trimestral fijo del 4'35% nominal anual hasta el 28 de diciembre de 2003 y, a partir de tal fecha, variable -equivalente al tipo de pasivo de las Cajas de Ahorrosy revisable anualmente (v. folleto unido a los folios 65 a 76).

3/ Otros siete contratos de depósito o administración de valores, uno por cada orden de compra (v. documentos obrantes a los folios 200-201, 203-204, 206-207, 209-210, 212-213, 215-216 y 218-219).

-La actora percibió trimestralmente los rendimientos (pago de cupones) de las expresadas participaciones preferentes hasta diciembre de 2011 en que dejó de abonarlos la emisora, por un total importe ascendente a 4.839'25 euros (folios 222 a 236).

-En el marco de la crisis financiera global desatada a partir del año 2007 y, más particularmente, en el del sistema español de ayudas del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) previsto en el Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito -modificado por el Decreto- Ley 6/2010- y el nuevo entorno regulatorio nacional e internacional que exigía mayores niveles de solvencia y liquidez a las entidades financieras (Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, y Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios Basilea III ), el 27 de noviembre de 2012 aprobaron el FROB y el Banco de España el Plan de Reestructuración de Grupo BFA-Bankia, sancionado el siguiente 28 de noviembre por la Comisión Europea. En ejecución del antedicho Plan, mediante resolución de 16 de abril de 2013, por la que se acordaron acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada, la Comisión Rectora del FROB -titular del 48,045% del capital social de Bankia SA a través de Banco Financiero y de Ahorros SA (BFA), al que Caixa Laietana (y otras entidades) había aportado su negocio bancario y, cuyo capital social está participado en un 100% por el propio FROB- impuso la recompra obligatoria -independiente del proceso de arbitraje para tenedores de híbridos- de las participaciones preferentes emitidas por Caixa Laietana Preference Limited, para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones resultantes del acuerdo de aumento de capital plasmado en la propia resolución. El canje se produjo en mayo de 2013 con un recorte medio para los preferentistas del 38%.

-En fecha 8 de marzo de 2012, la ahora apelante dirigió a la actora comunicación mediante la que, como titular de participaciones preferentes emitidas por Caixa Laietana, ponía en su conocimiento que BFA y la propia Bankia SA le ofrecían la posibilidad de sustituir aquellos valores por acciones de Bankia de nueva emisión a través de una oferta de recompra y una oferta pública de suscripción, ofertas que debía aceptar antes del siguiente día 23.

En la comunicación se advertía a la destinataria que, en caso de no aceptar la oferta, continuaría siendo titular de las participaciones preferentes, recordándole no obstante que "la situación actual de los mercados puede suponer que, en el caso de que usted decidiese venderlas en el futuro en el mercado secundario, obtuviera un precio inferior a su valor nominal y no estaría garantizada una negociación rápida" (v. folio 81).

-El siguiente día 23, ya debidamente asesorada, aceptó la Sra. Rosaura el canje de las participaciones preferentes de las que era titular por acciones de Bankia, suscribiendo al efecto los documentos aportados a los folios 242 a 248 (nuevo contrato de custodia y administración de valores, test de conveniencia -con resultado negativo-, declaración de conocimiento de riesgos y resumen de la oferta de recompra y suscripción).

En el propio acto, presentó sin embargo la actora a la contraparte los documentos obrantes a los folios 95 a 97, haciendo constar que había aceptado el canje, "en contra de su voluntad" y "por necesidad económica" y que tal aceptación "en ningún caso" suponía "la renuncia a las acciones oportunas (...) por la colocación de dichas participaciones por parte de la entidad en base a la defectuosa información sobre las características del producto proporcionada por la misma".

-El 10 de abril de 2012 la letrada de la ahora apelada dirigió burofax a Bankia SA denunciando la falta de información, exigiendo la restitución del capital invertido en las controvertidas participaciones y la entrega de la documentación relativa a su contratación (folios 85 a 91). Ante la insatisfactoria respuesta recibida (folio

93), el siguiente 3 de septiembre interpuso la presente demanda.

TERCERO

Legitimación pasiva

Reitera la demandada que Caixa Laietana intervino en las cuestionadas operaciones como simple comercializadora de las participaciones emitidas por su filial -que controlaba al 100%- Caixa Laietana Preference Limited.

No extrae, propiamente, la apelante consecuencia jurídica concreta alguna de tal afirmación. Pero es que, en cualquier caso, siguiendo la reciente STS Pleno...

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