SAP Barcelona 76/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteCARLES ALMEIDA ESPALLARGAS
ECLIES:APB:2015:3337
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO número 19/2013

CAUSA: SUMARIO número 2/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número 5 de Sabadell

Ilustrísimas señorías

Don Gerard Thomas Andreu

Don Carlos Almeida Espallargas

Doña Esmeralda Ríos Sambernardo

En Barcelona, a 5 de marzo de 2015

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 21ª, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 19/2013, dimanantes de sumario número 2/2013, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Sabadell, por un presunto delito contra la vida en su modalidad de tentativa de homicidio de los artículos 138 en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos, del Código Penal, así como de un delito de robo con violencia e intimidación con instrumento peligroso de los artículos 237, 242.1 y 3; de una falta de lesiones del artículo 617 y de dos faltas de maltrato de obra del artículo 617.1, todos ellos también del Código Penal, contra las acusadas doña Clara, doña Graciela y doña Natividad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección se siguen las actuaciones referenciadas, rollo 19/2013, que traen causa del sumario número 2/2013, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de un presunto delito contra la vida en su modalidad de tentativa de homicidio de los artículos 138 en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos, Código Penal, contra doña Clara, así como de un delito de robo con violencia e intimidación con instrumento peligroso de los artículos 237, 242.1 y 3, y de de una falta de lesiones del artículo 617, todos ellos también del Código Penal en coautoría contra las acusadas doña Clara, doña Graciela y doña Natividad . No formulando acusación el Ministerio Fiscal por las presuntas faltas de maltrato de obra.

SEGUNDO

Confirmada la conclusión del sumario, abierto el juicio oral, y conferido traslado del escrito de acusación, la defensa de las acusadas formularon escrito de conclusiones provisionales en el que expresaban su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal al estimar que no habían cometido delito alguno, por lo que solicitaban su absolución.

TERCERO

Dictado auto de admisión de pruebas, se señaló fecha para la celebración del juicio oral, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas o resultó imposible su práctica.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y las defensas formularon conclusiones definitivas después de practicadas las pruebas.

QUINTO

Ha sido ponente el ilustrísimo señor don Carlos Almeida Espallargas, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que las acusadas, doña Clara, mayor de edad, con DNI NUM000, doña Graciela, mayor de edad, con DNI NUM001 y doña Natividad, mayor de edad, con DNI NUM002

, todas ellas sin antecedentes penales, sobre las 6:00 horas del día 8 de septiembre de 2013, en la zona hermética de Sabadell, salían de la discoteca Global y a la altura de la C/ Rois de Corella número 2, como quiera que doña Natividad había perdido su móvil, doña Clara le sugirió si quería que se hicieran con uno, para lo cual las tres, guiadas de tal propósito injusto y de común de acuerdo en la acción, abordaron a la joven doña Blanca, de 18 años de edad, y, tras rociarle con un spray lacrimógeno que llevaba doña Natividad en su bolso, ignorándose si era de pimienta o de gas, artefacto de gran potencialidad irritativa que le cegó por unos instantes, se adueñaron de su bolso, tras lo cual emprendieron la huida.

Doña Blanca había estado en la discoteca Global junto a sus amigas, doña Herminia, doña Paulina, y su novio, don, Ovidio y cuando estos advirtieron que le habían sustraído el bolso fueron en busca de las acusadas, doña Clara, doña Graciela y doña Natividad, que se encontraban a pocos metros del lugar, iniciándose un enfrentamiento entre ambos grupos motivado por la falta de objetos del interior del bolso, entre ellos los móviles de doña Blanca y doña Paulina y los que luego se dirán. En el curso de la discusión, las tres acusadas con afán de poder disponer de lo que se habían apoderado y con grave desprecio hacia la integridad física de sus rivales, emplearon violencia siendo que la procesada doña Graciela mordió en la pierna derecha a doña Herminia, la acusada, doña Natividad roció la cara de don Ovidio y de doña Paulina con el spray lacrimógeno impidiéndoles ver durante unos segundos, y la acusada, doña Clara, con ánimo de sesgar la vida o cuanto menos consciente de que con su acción podía acabar con la vida de doña Blanca, le sujetó del cabello y mediante el empleo de un arma blanca tipo cútter que llevaba escondida le asestó un corte en el cuello a nivel cervical izquierdo que provocó la pérdida inmediata de conocimiento a la víctima, doña Blanca, abandonándola a su suerte.

Como consecuencia de estos hechos doña Blanca, que en el momento de los hechos tenía dieciocho años, sufrió lesiones consistentes en herida incisa en zona occipital derecha, herida incisa a nivel frontal derecho, herida incisa a nivel de región cervical izquierda, heridas incisas en brazo derecho, herida incisa en antebrazo izquierdo, hematoma en región ilíaca izquierda y abrasiones en ambas rodillas, las cuales requirieron para su sanidad de una primera asistencia y tratamiento médico y quirúrgico consistente en puntos de sutura con nylon 4/0 bajo anestesia local con mepivacaina al 2%, antiinflamatorios y oportuno seguimiento del tratamiento médico, tardando en curar 30 días de los cuales 7 han sido impeditivos para el desarrollo de sus tareas habituales, quedando como secuelas cicatriz lineal en cuero cabelludo a nivel occipital superior derecha de 2cm de longitud, cicatriz curvilínea en región frontal derecha de 2,5cm, cicatriz en región cervical lateral izquierda tercio superior paralela a la rama horizontal de la mandíbula que se extiende desde el ángulo mandibular hasta la línea media, y consta de dos tramos de 1,5cm el más proximal al ángulo y de 6,5cm el segundo tramo y cicatriz de 1cm a nivel de cara interna y tercio superior. La herida inciso contusa causada en el nivel cervical izquierdo del tercio superior representó un riesgo vital para la lesionada por la exposición que sufrió el paquete vasculonervioso y la traquea.

La perjudicada, doña Herminia, que en el momento de los hechos tenía 18 años de edad, sufrió lesiones consistentes en lesión cicatricial en cara interna de pierna derecha, a nivel de tercio superior, que necesitó de primera asistencia facultativa, y requirió de 6 días no impeditivos y 1 día impeditivo para el desarrollo de sus tareas habituales.

El bolso contenía diversos efectos, entre los cuales había un telefono móvil Sony Ericson Xperia ARC, un par de zapatos de salon y unos zapatos de tacón marron ( tasados en 160 euros), más veinte euros de su propiedad, otro par de zapatos de salón propiedad de Herminia (tasados en 24 euros) y un teléfono móvil Samsung Galaxy S Duos propiedad de Paulina (tasado en 140 euros). El bolso sustraído fue recuperado por don Ovidio, novio de doña Blanca, no así los objetos de su interior que incorporaron a su patrimonio personal las acusadas. Ninguno de los perjudicados ha renunciado a las acciones civiles.

La acusada, doña Clara, fue detenida en fecha 17 de cctubre de 2013, acordando su prisión provisional comunicada y sin fianza mediante auto de fecha 18 de octubre de 2013 del Juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona, ratificado el 30 de octubre de 2013 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Sabadell, situación personal en la que permanece en la actualidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación de 2 de febrero de 2015 calificó los hechos objeto de acusación como constitutivos de:

  1. - un delito contra la vida en su modalidad de tentativa de homicidio de los artículos 138 en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos, Código Penal, contra doña Clara e interesó que se le impusiera pena privativa de libertad en forma de prisión de 9 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de doña Blanca, de su domicilio o residencia, lugar de trabajo o cualquier lugar en que aquella se encuentre y prohibición de comunicarse y/o relacionarse por cualquier medio con la misma por tiempo de 9 años superior al de duración de la pena de prisión impuesta, de acuerdo con los artículos 48 y 57 del Código Penal . Añade el Ministerio Fiscal que debe procederse al abono del tiempo de prisión de preventiva, a contar desde el 17 de octubre de 2013.

  2. - de un delito de robo con violencia e intimidación con instrumento peligroso de los artículos 237, 242.1 y 3, del Código Penal en coautoría contra las acusadas doña Clara, doña Graciela y doña Natividad, e interesaba que se les impusiera las penas de cuatro años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - de una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal contra doña Graciela y doña Natividad e interesaba que se les impusiera una pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 15 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

Igualmente, doña Clara, doña Graciela y doña Natividad deberán ser condenadas al pago de las costas procesales.

Finalmente, en concepto de responsabilidad civil doña Clara, doña Graciela y doña Natividad deberán indemnizar conjunta y solidariamente a doña Blanca, en la cuantía de 180...

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