SAP Barcelona 149/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
ECLIES:APB:2015:3310
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución149/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penal núm. 36/2015 - I

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 18 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 119/2012

Fecha sentencia recurrida: 15.04.15

SENTENCIA NÚM. 149/2015

Magistrados/das:

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

Mª del Mar Méndez González

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 36/2015, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 18 Penal en fecha 30.01.15, en Procedimiento Abreviado núm. 119/2012. Ha sido parte Lorenzo, representado por la Procuradora Srª Caradach, como apelante. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Mª del Mar Méndez González .

Barcelona, quince de abril de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de enero de 2015 el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: "Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y asimismo a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de aproximarse a Isidora, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella a una distancia no inferior a 1.000 metros por tiempo de dos años, y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de dos años, así como al pago de las costas procesales causadas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones Maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153. 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y asimismo a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de aproximarse a Patricia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella a una distancia no inferior a 1.000 metros por tiempo de dos años, y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de dos años, así como al pago de las costas procesales causadas."

En dicha resolución se declara probado que: "PRIMERO.- Probado y así se declara que el acusado Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con residencia legal en España, mantuvo una relación sentimental con Isidora con la que tiene dos hijas en común y que conviven en el domicilio familiar sito en la AVENIDA000, NUM000, NUM001, NUM001 de Hospitalet de Llobregat, y el día 18 de abril de 2011 sobre las 12.55 horas cuando se encontraba la Sra. Isidora en la estación de autobuses sita en la calle Viriat, 1 de Barcelona junto con sus dos hijas, una de ellas en el carrito y otra de la mano, el acusado reaccionó de forma agresiva al ver a la Sra. Isidora en el autobús y la empujó hasta hacerla salir del autobús, cayendo al suelo, momento en el que el acusado le dio patadas y puñetazos por todo el cuerpo, causándo l e eritemas y hematomas que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y 7 días de sanación no impeditivos, sin secuelas, efectuado reclamación la perjudicada.

SEGUNDO

Asimismo el acusado, propinó una patada en la cara a su hija Patricia se seis años de edad provocándole eritemas en el pómulo y ojo derechos así como molestias en el pómulo izquierdo que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y 7 días no impeditivos sin secuelas. "

SEGUNDO

Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Lorenzo, el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos de la resolución recurrida que se sustituye por otro del siguiente tenor:

En fecha 18 de abril de 2011 Dª Isidora se hallaba bajando del autobús en la estación de autobuses sita en la Calle Viriato de Barcelona cuando fue empujada fuera del vehículo por un individuo que no ha sido identificado. El empujón provocó la caída al suelo de la Sra Isidora, propinándole a continuación el referido individuo patadas y puñetazos por todo el cuerpo quien, así mismo proinó una patada a la menor Patricia, hija de la Sra Isidora .

A consecuencia de estos hechos, Isidora sufrió lesiones consistentes en erosiones y hematomas por todo el cuerpo que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y que tardaron en sanar siete días no impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales.

La menor Patricia, a consecuencia de los hechos sufrió lesiones consistentes en eitemas en el pómulo y en el ojo derecho además de molestias en el pómulo izquierdo que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y que tardaron en sanar siete días no impeditivos para el ejercicio de sus actividades habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia por inaplicación del principio " in dubio pro reo", alegando que en el Juicio no resultó probada la autoría de los hechos declarados probados pues ninguno de los testigos en los que la Juez de instancia fundamenta el pronunciamiento condenatorio hizo dclaración alguna señalando al acusado como el autor de la agresión sufrida por la Sra Isidora y su hija Patricia el día 18 de abril de 2011.

A estos efectos debe tenerse en cuenta que la valoración debe realizarse sobre la actividad desarrollada en el Juicio Oral en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de...

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