SAN 99/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:2022
Número de Recurso99/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00099/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. Marta Jaureguizar Serrano

SENTENCIA Nº: 99/2015

Fecha de Juicio: 26/5/2015

Fecha Sentencia: 3-6-15

Fecha Auto Aclaración:

Nº Procedimiento: 99 /2015

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESUGT)

Demandado/s: TECNOCOM ESPAÑA SOLUTIONS, S.L., TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA, TECNOCOM SyA, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, FESIBAC-CGT y UNIÓN SINDICAL OBRERA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La AN estima la demanda sobre aplicación transitoria de los convenios de empresa, en las materias señaladas, hasta la conclusión de los acuerdos en dichas materias, de una interpretación sistemática de los preceptos del propio acuerdo y del acta de acuerdo de modificación del convenio colectivo - art. 1284 y 1285 del CC - así como de los actos coetáneos o posteriores a la suscripción del convenio - art. 1282 CC - se desprende que la remisión a los convenios anteriores se establece con vocación de transitoriedad hasta que se alcance un acuerdo sobre determinadas materias con los sujetos negociadores y, si no había acuerdo, someterse al arbitraje, manteniendo transitoriamente los convenios de empresa sobre las materias no negociadas.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258 NIG: 28079 24 4 2015 0000119

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000099 /2015

Ponente Ilma. Sra: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 99/2015

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMON GALLO LLANOS

Dª MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

En MADRID, a tres de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000099/2015 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Roberto Manzano) contra TECNOCOM ESPAÑA SOLUTIONS, S.L. (letrado D. Gregorio Nevado García), TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA (no comparece), TECNOCOM SyA (no comparece), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (no comparece), FESIBAC-CGT (letrada Dª Lourdes Torres Fernández ) y UNIÓN SINDICAL OBRERA (letrado D. José Manuel Castaño) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 de abril de 2015 se presentó demanda por

D. Roberto Manzano del Pino, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAI. DE TRABAJADORES (FeS-U.G.T.) contra la empresa TECNOCOM ESPAÑA SOLUTIONS, S.L., y como partes interesadas, TECNOCOM TELECOMUNICACIONES YENERGÍA, TECNOCOM S y A, la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (SERVICIOS-CC.OO.), FESIBAC-CGT y UNIÓN SINDICAL OBRERA, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 26 de mayo de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, exponiendo sus argumentaciones y solicitando se dicte sentencia por la que, se declare:

el derecho de los trabajadores que cumplan un nuevo trienio a partir del 1 de enero de 2015 a percibir, desde el momento en que generen dicho trienio, los incrementos establecidos en el artículo 3.5 del convenio colectivo aplicable, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Subsidiariamente, que se declare la obligación de la empresa de someterse a un arbitraje en el Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), al no haberse alcanzado acuerdo sobre el complemento de antigüedad en las reuniones de la Comisión Técnica de Homologación, regulada en el artículo 1.6 del Convenio Colectivo del Grupo TECNOCOM, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a tal pretensión, el abogado de la empresa demandada, se opuso a la demanda por los motivos que argumentó, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Los sindicatos FESIBAC-CGT y UNIÓN SINDICAL OBRERA, se adhirieron a la demanda. TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA, TECNOCOM S y A, la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (SERVICIOS-CC.OO.), no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- En cuanto al hecho 13º se reunió la comisión de interpretación y vigilancia y UGT no acudió.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) está integrada en la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, sindicato que ostenta la condición de más representativo a nivel estatal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y tiene implantación en TECNOCOM ESPAÑA SOLUTIONS (en adelante, TES).

SEGUNDO

El presente conflicto afecta a todos los trabajadores de la empresa que han de cumplir un nuevo trienio en el primer semestre del año 2015, y a los que la empresa no ha incrementado el concepto de antigüedad en la nómina de enero, febrero y marzo del presente año.

Los trabajadores de la empresa demandada prestan sus servicios en centros de trabajo situados en más de una Comunidad Autónoma.

TERCERO

Las empresas del grupo Tecnocom, inicialmente cada una tenía un convenio distinto:

TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA, S.A. ("TTE"), a la que se aplicaba el convenio sectorial de empresas de consultoría (BOE de 4-04-2009).

TECNOCOM S y A ("TSyA"), a la que se aplicaba el mismo convenio.

TECNOCOM ESPAÑA SOLUTIONS, S.L. ("TES"), a la que se aplicaba el convenio de empresa (firmado el 1.06.2011; publicado en el BOE de 27.10.2.011.).

CUARTO

En fecha 10 de abril de 2013 se suscribe el I Convenio Colectivo de TECNOCOM ESPAÑA SOLUTIONS, TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA y TECNOCOM SyA (publicado en el B.O.E. n° 154, de fecha 28 de junio de 2013), suscrito por los designados por la Dirección de las empresas en representación de las mimas y, de otra, por las secciones sindicales de UGT y CC.00. en representación de los trabajadores afectados.

El artículo 1.8 de dicho convenio colectivo regula el plazo de vigencia, duración y prórroga del mismo. En lo que interesa al presente conflicto colectivo establece lo siguiente:

"[...] La duración del convenio será de dos años a partir de su entrada en vigor, hasta el 31 de diciembre de 2014, prorrogándose en sus propios términos, de año en año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia por una de !as partes firmantes del mismo. [...]

La parte que formule su denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el apartado anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de los dos meses siguientes al de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo". (Descriptor 11).

QUINTO

En fecha 21 de noviembre de 2014, el Secretario Sectorial de Seguros y Oficinas de FeS-UGT remitió, de manera simultánea, a la empresa y a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, escrito denunciando el I Convenio Colectivo de Grupo TECNOCOM, en el que se enunciaban de manera genérica las materias que habrían de ser objeto de la negociación del nuevo convenio colectivo. (Descriptor 12).

SEXTO

En fecha 25 de noviembre de 2014, la Dirección General de Empleo remite escrito al Secretario Sectorial de Seguros y Oficinas de FeS-UGT en el que señala que, consultada la hoja estadística del mencionado convenio, aportada durante la tramitación del expediente, el número de representantes intervinientes en la negociación fue de 6 representantes de CC.OO., 3 de UGT y 2 de CGT., lo que pone de manifiesto que el sindicato UGT., por sí solo no alcanzó la legitimación plena, y, por tanto, no tiene la facultad de formular la denuncia de este convenio. Todo ello salvo que se acredite que la situación ha cambiado a efectos de legitimación en la fecha de formularse la denuncia.

Por otro lado, se informa que la denuncia de un convenio colectivo habrá de ser hecha por alguna de las partes que negociaron el Convenio colectivo, esto es, por sujetos que tienen legitimación plena, no bastando, la legitimación inicial o derecho a participar en la mesa de negociaciones, así mismo se citala Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo del 997 que se pronuncia en el sentido de que las partes que pueden denunciar un convenio son, además de las partes negociadoras ( art. 87 del E.T .), quienes reúnen la legitimación negocial plena ( art. 88 E.T ).

Conforme a lo expuesto, no es posible proceder a la tramitación...

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