SAN, 3 de Junio de 2015

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:1940
Número de Recurso97/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000097 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04247/2012

Demandante: REYAL URBIS, S.A.

Procurador: D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

  2. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

    Madrid, a tres de junio de dos mil quince.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 97/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA en nombre y representación de REYAL URBIS S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 26 de marzo de 2012, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de enero de 2012, desestimatoria de las reclamaciones interpuestas contra el acuerdo de liquidación de 20 de noviembre de 2009 y contra el acuerdo de imposición de sanción de 25 de marzo de 2010 dictados por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativos al impuesto de sociedades ejercicio 2006, cuantía 0 euros y 3.831.340,59 respectivamente .

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la recurrente formalizó la demanda por escrito de fecha 17 de diciembre de 2012, en que tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de los actos de liquidación y sanción de que trae causa.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso- administrativo, por ajustarse a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, mediante providencia de fecha de 18 de mayo de 2001 se señaló para votación y fallo el día 21 del mismo mes y año en que efectivamente se deliberó y voto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 19 de enero de 2012, desestimatoria de las reclamaciones interpuestas contra el acuerdo de liquidación de 20 de noviembre de 2009 y contra el acuerdo de imposición de sanción de 25 de marzo de 2010 dictados por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativos al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2006, cuantía 0 euros y 3.831.340,59 respectivamente.

A efectos de centrar el debate, se hace necesario dejar constancia de los siguientes datos a la vista del expediente administrativo:

" Con fecha 28 de mayo de 2009 los servicios de Inspección de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes incoaron a la entidad REYAL URBIS, SA acta de disconformidad (A.02) número 71577634, por el impuesto y ejercicio de referencia, mediante la que se completa la propuesta de regularización realizada en acta previa de conformidad (A01) número 76346660 incoada en la misma fecha, emitiéndose en igual fecha informe ampliatorio.

En el acta y en el informe, el actuario hizo constar, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

1) La fecha de inicio de las actuaciones fue el 06/06/2008, habiéndose producido determinadas dilaciones en el procedimiento, imputables al obligado tributario, por un total de 82 días, que no deben computarse en el tiempo total transcurrido.

2) Por acuerdo del Inspector-Jefe de 1 de abril de 2009 (notificado el siguiente día 2 de abril), el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras se amplió a los veinticuatro meses previstos en el artículo 150.1 de la Ley 58/2003 .

3) La actividad desarrollada por el obligado tributario en el ejercicio comprobado fue la de Promoción Inmobiliaria de Edificaciones, correspondiente al epígrafe 8.332 del IAE.

4) El 4 de diciembre de 2006 REYAL URBIS SA absorbió (fusión impropia) a las siguientes entidades: Yalqui, S.A., Las Dehesas de Guadalajara, S.L. y Mar y Ciudades de Levante, S.L. La fusión tuvo efectos desde el 1 de enero de 2006 por lo que todas las operaciones efectuadas por las sociedades absorbidas en el año, se incluyen en la declaración del IS presentada por la entidad absorbente.

5) REYAL URBIS, S.A. presentó declaración-liquidación por el IS del ejercicio 2006; solicita una devolución de 5.639.070,31 euros. Posteriormente, presentó una autoliquidación complementaria en la que se rectifican, entre otros extremos, la base imponible y la deducción por doble imposición interna, sin que afectase a la devolución solicitada.

La Delegación Central de Grandes Contribuyentes realizó liquidación provisional quedando reducida la devolución a 5.606.096,85 euros que se hizo efectiva el 7 de febrero de 2008; en esta liquidación se minoran las retenciones declaradas en 32.973,46 euros, minoración que fue aceptada por la entidad.

6) De las actuaciones practicadas y demás antecedentes se proponen las siguientes modificaciones en la base imponible declarada:

  1. Deducibilidad del importe satisfecho a la entidad Parador de Oza. S.L. por la rescisión del contrato de cuentas en participación.

  2. Deducibilidad del importe satisfecho a la entidad NOZAR. S.A. por la rescisión del contrato de

    compromiso de compraventa sobre determinados terrenos de PROINSA.

  3. Deducibilidad de las retribuciones satisfechas al Consejero Delegado de la absorción de la entidad Las Dehesas de Guadalajara. S.L.

    7)Mediante diligencia de fecha 13/05/09 se comunicó al obligado tributario la puesta de manifiesto del expediente y la apertura del trámite de audiencia. No se han presentado alegaciones. La deuda tributaria propuesta ascendió a O #.

    El 12 de junio de 2009 la entidad solicita ampliación de plazo para formular alegaciones al acta. El 16 de junio de 2009 la Inspección acuerda la concesión de ampliación de plazo para alegaciones por 7 días, acuerdo que fue notificado en la misma fecha.

    A la vista del acta, informe y alegaciones, el 20 de noviembre de 2009, el Inspector Jefe de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes practicó liquidación, confirmando íntegramente la propuesta contenida en el acta.

    Dicha liquidación fue notificada a la entidad interesada el 20 de noviembre de 2009.

    Disconforme con la liquidación anterior, la interesada interpone, el 17 de diciembre de 2009, reclamación económico- administrativa.

    En cuanto al expediente sancionador, con fecha 12 de mayo de 2009, se notifica al obligado tributario el inicio expediente sancionador, tramitación abreviada, en relación con los hechos regularizados por la inspección, excepto el incremento de la base relativo a la revalorización de terrenos efectuada como consecuencia de la absorción de la entidad LAS DEHESAS DE GUADALAJARA, S.L.

    Se formula la correspondiente propuesta de sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.1 de la Ley 58/2003 ; se propone la aplicación de un porcentaje de sanción del 15% -195.2 Ley 58/2003-sobre las cantidades acreditadas indebidamente a compensar en la base imponible de ejercicios futuros.

    Presentadas alegaciones por el obligado tributario, el Inspector Jefe de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó, con fecha 25 de marzo de 2010, acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, confirmando la propuesta, imponiendo una sanción por importe de 3.831.340,59 euros. Se notifica el 26 de marzo de 2010.

SEGUNDO

Como motivos de impugnación, en la demanda se alega:

  1. Carácter definitivo de la liquidación.

  2. Carácter deducible del gasto financiero pagado con ocasión de la liquidación anticipada de un negocio inmobiliario instrumentado mediante una cuenta en participación.

  3. Carácter deducible de una indemnización pagada en contraprestación a una renuncia a unos derechos de compra de terrenos.

  4. Carácter deducible de la retribución pagada en concepto de sueldo al consejero delegado.

  5. Determinación de la diferencia de fusión cuando se aprueba un dividendo durante el período de retrocesión contable.

    Y dos son los motivos de oposición planteados frente al acuerdo sancionador:

  6. Caducidad del procedimiento sancionador y prescripción de la acción sancionadora.

  7. Falta de motivación de la culpabilidad en el acuerdo sancionador.

TERCERO

Procede pues resolver en primer lugar el carácter de la liquidación, provisional, opuesto como cuestión formal por la actora y respecto del cual la Abogacía del Estado esgrime la excepción de inadmisibilidad en su contestación a la demanda, puesto que la actora en sede económico administrativa solo cuestiona el contenido de la liquidación, no su naturaleza provisional o definitiva, existiendo desviación procesal. Respecto de este extremo, es ilustrativo el Fundamento de Derecho Cuarto de...

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