STSJ Comunidad de Madrid 296/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:5113
Número de Recurso90/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución296/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0048343

Procedimiento Recurso de Suplicación 90/2015

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1083/13

RECURRENTE/S: D. Prudencio

RECURRIDO/S: RESATOR SERVICIOS AUXILIARES, SL; REASTOR SEGURIDAD, SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintisiete de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 296

En el recurso de suplicación nº 90/15 interpuesto por la Letrada Dª AURORA ALVAREZ VALERO en nombre y representación de D. Prudencio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1083/13 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Prudencio contra, RESATOR SERVICIOS AUXILIARES, SL, REASTOR SEGURIDAD, SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se tiene a la parte actora por desistida de la demanda dirigida frente a RESATOR SERVICIOS AUXILIARES, S.L. Y con estimación de la excepción de caducidad de la acción de despido opuesta por RESATOR SEGURIDAD, S.L., ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Prudencio, frente a RESATOR SEGURIDAD, S.L., declarando caducada la acción de despido del actor frente a la empresa por el despido de fecha 05.08.13, y CONDENO a RESATOR SEGURIDAD, S.L. a abonar al actor la cantidad de 1.526,29 # brutos que le adeuda, cantidad que devengará un interés moratorio del 10% anual."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Primero

D. Prudencio, mayor de edad, con NIE NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de RESATOR SEGURIDAD, S.L., en el sector de la seguridad privada, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad 01.08.08, categoría profesional de vigilante, y salario de 46,78 #/día brutos con p.p. extras, con centro de trabajo en el Soto de la Moraleja.

Segundo

El 02.07.13 estando el trabajador prestando servicios tuvo lugar un incidente con la trabajadora de mantenimiento del mismo centro de trabajo, Dña. Estrella, la cual manifestó al jefe de servicio del demandante que éste le había tocado el culo, alegando el demandante que había tropezado con ella involuntariamente y que se había disculpado.

Tercero

El trabajador inició un proceso de IT por contingencia común el 11.07.13, diagnosticado de "trastorno adaptativo mixto ansiosodepresivo; ansiedad", situación en la que permaneció hasta el 31.10.13 en que fue dado de alta por mejoría que permite trabajo.

Cuarto

El 05.08.13 la empresa notificó al trabajador carta con el siguiente contenido:

"Muy Sr. nuestro:

A través de la presente carta, le comunicamos la decisión de extinguir la relación laboral que usted mantenía con nosotros a través de despido disciplinario, fundado en las facultades que nos asisten en virtud el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y del Art. 55 punto 10 (Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los hubiere) del Convenio Colectivo de Seguridad Privada.

Los motivos de dicha decisión y que justifican el despido disciplinario son los siguientes: (el día de 02 de julio, en el turno que Usted desempeña en el Soto de la Moraleja como Vigilante de Seguridad con arma de 07 a 19, en el turno de desayuno accede al vestuario una empleada de mantenimiento de la Entidad de Conservación del Soto de la Moraleja Dª Estrella, indicando el Coordinador de Servicios del Soto de la Moraleja D. Eleuterio que Prudencio le toca el culo).

Tales hechos suponen una infracción que justifica el despido que se aplica como sanción y que tendrá efectos desde la fecha de hoy".

Quinto

La empresa ha dejado de abonar al trabajador las siguientes cantidades:

Salario agosto 2013 (5 días) 238,99 #

P.p. extra verano 88,94 #

P.p. paga Navidad 566,22 #

P.p. paga beneficios 566,22 #

Vacaciones devengadas y no disfrutadas (1,84 días) 65,92 #

TOTAL 1.526,29 # brutos

Sexto

Con fecha 10.09.13 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada con fecha 26.08.13 por D. Prudencio frente a RESATOR SERVICIOS AUXILIARES, S.L., con el resultado de "intentado y sin efecto", ante la incomparecencia de la empresa al acto, para el que constaba debidamente citada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 22 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre en suplicación sentencia dictada en procedimiento sobre despido, que ha apreciado la caducidad de la acción, interesando se modifique el ordinal primero, al amparo del art. 193,

  1. de la LRJS, con propuesta de la siguiente redacción. " D. Prudencio, mayor de edad, con NIE NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de RESATOR SERVICIOS AUXILIARES, S.L. como auxiliar desde el 1.08.08, pasando sin solución de continuidad a partir del 23 de noviembre de 2009 a RESATOR SEGURIDAD, S.L., en el sector de la seguridad privada, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, respetando la antigüedad de 1.08.08, on categoría profesional de vigilante y salario de 46,78 # brutos diarios con p.p. pagas extras, con centro de trabajo en Soto de la Moraleja".

Se estima la revisión fáctica por quedar el dato anterior reflejado en la prueba documental que se cita como sustento de la misma. Aunque tal aceptación no posea influencia en el fallo, sirve de indudable antecedente para el examen de la cuestión litigiosa.

SEGUNDO

También bajo la cobertura de la misma norma procesal, se insta la adición de un nuevo hecho probado, el séptimo, cuya redacción coincide con lo referido en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, con verdadero valor fáctico, pues en ambos consta que, efectivamente, la demanda contra RESATOR SEGURIDAD, S.L fue presentada el 5-5-2014, una vez que el demandante conoció en el acto...

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