STSJ Comunidad de Madrid 324/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:5099
Número de Recurso790/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución324/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 790/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0028070

Procedimiento Recurso de Suplicación 790/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Reclamación al Estado Salarios Tramitación 648/2013

Materia : Salarios de tramitación contra Estado

Sentencia número: 324

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 790/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DEL MAR HERNANDEZ CORTES en nombre y representación de D./Dña. Lucio, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número 648/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Lucio frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, D./Dña. Vicente, REDES Y TELEFONIA MOVIL SA y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, en reclamación por Salarios de tramitación contra Estado, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1. DON Lucio prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de REDES Y TELEFONÍA MÓVIL S.A. desde el 24 de marzo de 2006 con una categoría profesional de Gerente, percibiendo un salario bruto anual de 103.252,08 euros.

  1. El demandante fue despedido mediante comunicación de 12 de enero de 2009 y con efectos de ese mismo día. En la propia comunicación de despido se reconocía su improcedencia.

  2. La empresa presentó el 14 de enero de 2009 ante el Decanato de los Juzgados de Madrid un escrito en el que señalaba que reconocía la improcedencia del despido y que depositaba la suma de 35.925,76, poniéndola a disposición del trabajador. El depósito se hizo el 15 de enero de 2009.

  3. REDES Y TELEFONÍA MÓVIL S.A. ha sido declarada en situación de concurso y ha sido designado administrador concursal DON Vicente .

  4. DON Lucio interpuso demanda en materia de despido el 23 de febrero de 2009, que fue recibida en este Juzgado el 11 de marzo de 2009.

  5. El 13 de marzo de 2009 se dictó propuesta de providencia en la que se requirió a la actora para que en el plazo de 4 días hábiles subsanase defectos de la demanda. esa resolución se notificó a la parte actora el 26 de marzo de 2009. Los defectos de la demanda se subsanaron por medio de escrito de 31 de marzo de 2009, que tuvo entrada en el Juzgado el 1 de abril de 2009.

  6. Por auto de 3 de abril de 2009 se admitió a trámite la demanda y se celebró el juicio el 1 de julio de 2009.

  7. El 6 de julio de 2009 se dictó sentencia, que se notificó a la parte actora el 15 de julio de 2009, no constando que se notificase a la empresa antes del 13 de julio de 2009. En esa sentencia se declaraba la improcedencia del despido del actor, ya reconocido por la empresa, y se condenaba a la empresa a optar en el plazo de 5 días entre la readmisión del demandante o el pago de una indemnización de 35.925,76 euros, ya depositada, y en ambos casos el pago de los salarios de tramitación desde el 12 de enero de 2009 al 15 de enero de 2009.

  8. La sentencia fue recurrida en suplicación por ambas partes.

  9. El 22 de abril de 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia por la que desestimaba los recursos interpuestos.

  10. El 11 de julio de 2011 el Tribunal Supremo interpuso el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, condenando a la empresa REDES Y TELEFONÍA MÓVIL S.A. al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia del Juzgado que declaró la improcedencia del despido.

  11. El 29 de diciembre de 2011 se dictó auto despachando ejecución a favor de DON Vicente contra REDES Y TELEFONÍA MÓVIL S.A. por la cantidad de 50.635,51 euros de principal más la suma de 10.127,10 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

  12. El 14 de febrero de 2012 se dictó diligencia de ordenación en subsanación de un error aritmético y concretando que la cantidad pendiente para el abono del principal asciende a 43.528,19 euros.

  13. El 27 de febrero de 2012 se hizo entrega al demandante de sendos mandamientos de devolución por importe de 58,93 euros y 7.048,39 euros, respectivamente.

  14. El 14 de marzo de 2012 se dictó Decreto de suspensión de la ejecución al encontrarse el ejecutado en situación de concurso. 16. En el concurso de acreedores de REDES Y TELEFONÍA MÓVIL S.A. se ha reconocido al actor un crédito frente a la concursada por importe de 43.528,19 euros en concepto de salarios de tramitación, que la indicada empresa no ha abonado al actor.

  15. El 10 de enero de 2013 el demandante reclamó a la Delegación del Gobierno en Madrid el pago a cargo del Estado de los salarios de tramitación.

  16. El 13 de enero de 2014 se dictó resolución administrativa por la que se desestimaba la reclamación del demandante.

  17. Para el caso de que procediese la responsabilidad del Estado en los salarios de tramitación su importe sería el reclamado en la demanda".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente...

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