STSJ Comunidad de Madrid 391/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:5076
Número de Recurso908/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución391/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 908/2014 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0007074

Procedimiento Recurso de Suplicación 908/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 170/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 391

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a once de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 908/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALFREDO FAURO ALONSO en nombre y representación de D./Dña. Micaela, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 170/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Micaela frente a H2 SAN ANTONIO TRANSACCIONES, S.L.U. y con citación del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Dª Micaela ha venido prestando sus servicios para H2 SAN ANTONIO TRANSACCIONES SLU desde el 3 de junio de 2.009, con una categoría profesional de personal de limpieza y percibiendo un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 1.099 # (549,5 # con jornada reducida más manutención y plus transporte)

SEGUNDO

El 6 de noviembre de 2.013 la empresa comunica a la trabajadora la modificación sustancial de su contrato consistente en la reducción de su jornada de trabajo pasando de 40 horas semanales a 20 horas semanales con efectividad de 22 de noviembre de 2.013. El 3 de diciembre de 2.013 la actora presenta demanda impugnando la modificación. No consta que haya sido admitida a trámite.

TERCERO

El 26 de marzo de 2.013 la empresa impone a la trabajadora una sanción de amonestación por escrito por una falta grave consistente en abandono del puesto de trabajo el 22 de marzo y falta de respeto a un superior el día 23 de marzo. No ha sido impugnada.

CUARTO

El 17 de diciembre de 2.013 la empresa impone a la trabajadora una sanción de amonestación escrita por una falta grave consistente en el abandono del puesto de trabajo el día 14 de diciembre

QUINTO

El 23 de diciembre de 2.013 la empresa sanciona a la actora por faltas graves con amonestación por escrito. Se le imputa haber abandonado el puesto de trabajo sin finalizar las tareas

SEXTO

El 13 de enero de 2.014 la empresa impone a la actora una sanción de amonestación por escrito por una falta grave por abandono del puesto de trabajo sin haber concluido las tareas. La actora contesta señalando que entiende que no ha incumplido con sus obligaciones mediante burofax.

SÉPTIMO

El 16 de enero de 2.014 la empresa entrega a la trabajadora comunicación del siguiente tenor:

Muy Sra. nuestra

Por la presente, pongo en su conocimiento que la dirección de ésta empresa ha tomarlo la decisión de tener por rescindido su contrato de trabajo con efectos de esta misma fecha, procediendo a su despido discip1inario en base a lo dispuesto en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable al presente expediente.

Tras comprobar y evaluar su rendimiento en el trabajo, durante el último trimestre del año hemos llegado a la conclusión de que éste no ha sido de la calidad ni eficiencia necesaria para su puesto de trabajo, a diferencia de los años anteriores. El bajo rendimiento producido, se ha observado durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2013 y enero de 2014, en los cuales al evaluar su trabajo nos hemos dado cuenta de que ha estado muy por debajo de la calidad y cantidad normal, sin mediar ninguna justificación, ha estado abandonando su puesto de trabajo sin realizar las tareas habituales y elementales asignadas, tales como la limpieza del menaje de cocina, fogones, baños del salón y del personal, accesos interiores y suelos.

Tras haberle advertido en varias ocasiones, de la observancia de la disminución contemplada desde finales de año así como de la disparidad en la consecución de los objetivos y criterios establecidos por la empresa como básicos en su puesto de trabajo, no adaptándose a las circunstancias del mismo, ni a las órdenes e instrucciones entregadas por sus superiores directos, y no haber variado su actitud, es por lo que nos vemos obligados a la toma de la presente decisión. Por tanto, y considerando los hechos, constitutivos de una falta muy grave, nos vemos en la obligación de sancionar la misma, en su grado máximo y por lo tanto, con el despido disciplinario, desde el día de hoy.

Lamentando haber tenido que tomar la presente decisión, se le comunica que tiene a su disposición, la liquidación y documentación correspondiente.

Atentamente.

OCTAVO

La actora tiene devengada y no percibida en concepto de 16 días de enero y vacaciones la suma de 380,69 #.

NOVENO

El 7 de febrero de 2.014 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 23 de enero.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Micaela contra H2 SAN ANTONIO TRANSACCIONES SLU y con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar IMPROCEDENTE el despido de la parte actora condenado a las empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa, por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, la readmita en su mismo puesto de trabajo o la indemnice en la suma de 3.407,52 #, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de Sentencia a razón diaria de 18,32 #, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado, no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación no sustituye a la opción expresa. Se absuelve a las demandadas de los demás pedimentos. Se condena a la empresa al pago de 380,69 #

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Micaela, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/11/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha calificado el despido disciplinario de la actora, como improcedente, al entender que la carta que le fue entregada a tal efecto, se encontraba plagada de vaguedades y no concretaba de modo suficiente los hechos que se le imputaban.

La calificación del despido lo es en el sentido antes indicado, porque para la Juez de lo Social, el despido no puede calificarse con nulo, en atención a una demanda planteada por la trabajadora contra la empresa con ocasión de una modificación sustancial de condiciones de trabajo comunicada por ésta en fecha de 6 de noviembre de 2013 y efectiva desde el día 22 de noviembre de 2013, porque según argumenta, sólo se aportó la copia de la demanda y la fecha de entrada en el Decanato sin acreditar, que hubiera sido admitida a trámite y razonando, en síntesis, que no podía considerarse que la empresa hubiera tenido conocimiento, antes de despedirle, de esa demanda previa, al no habérsela notificado el Juzgado y tratarse de un procedimiento exceptuado del trámite de conciliación.

La sentencia ha sido recurrida en suplicación, por la representación Letrada de la parte actora, impugnándolo la de la empresa.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2013, Recurso nº 1088/2011, recuerda que, en el ámbito de un recurso de alcance limitado, como el especial de suplicación "... Los términos del debate vienen fijados por el escrito de interposición del recurrente y la impugnación que del mismo haga, en su caso, el recurrido ( SSTC 18/1993, de 18 de enero, FJ 3 ; 218/2003, de 15 de diciembre, FJ 4 ; 83/2004, de 10 de mayo, FJ 4, y ...

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