STSJ Comunidad de Madrid 315/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:5002
Número de Recurso766/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución315/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0004021

Procedimiento Recurso de Suplicación 766/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 117/2014

Materia : Modificación condiciones laborales

C.A.

Sentencia número: 315/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a once de mayo de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 766/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Carlos Fuentes Varea, en nombre y representación de D./Dña. Nieves, D./Dña. Sabina, D./Dña. Virtudes, D./Dña. Africa, D./ Dña. Bibiana, D./Dña. Delia, D./Dña. Fidela, D./Dña. Leocadia, D./Dña. Nuria, D./Dña. Santiaga,

D./Dña. Marí Juana, D./Dña. Amparo, D./Dña. Carmela, D./Dña. Encarna, D./Dña. Guadalupe, D./ Dña. Milagros, D./Dña. Rita, D./Dña. Zaida, D./Dña. Amalia, D./Dña. Carina, D./Dña. Emilia y D./ Dña. Herminia, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 117/2014, seguidos a instancia de los recurrentes, frente a CONVENCION 2000 SL, en reclamación por Modificación condiciones laborales, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. SR. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-, Doña Herminia, Doña Emilia, Doña Carina, Doña Amalia, Doña Zaida, Doña Rita, Doña Milagros, Doña Guadalupe, Doña Encarna, Doña Carmela, Doña Leocadia, Doña Amparo, Doña Marí Juana, Doña Nieves, Doña Sabina, Doña Virtudes, Doña Africa, Doña Bibiana, Doña Delia, Doña Fidela, Doña Santiaga y Doña Nuria, representadas por Doña Carmen Quintana García y asistidas por el Letrado Don Carlos Fuentes Varea vienen prestando servicios la para empresa Convención 2000, S.L con categoría de Camarera de pisos y las circunstancias siguientes de antigüedad y categoría, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, siendo su lugar de trabajo en el Hotel Convención, calle O#Donnell, 53, de Madrid:

Antigüedad Retribución

Doña Nuria 8-9-2000 1.540,28 euros

Doña Santiaga 10-3-1998 1.562,27

Doña Fidela 31-5-1997 1.562,27

Doña Delia 13-2-1978 1.992,19

Doña Bibiana 24-2-1990 1.705,59

Doña Africa 30-7-2010 1.531,79

Doña Virtudes 8-9-2000 1.510,49

Doña Sabina 14-10-2010 1.540,28

Doña Nieves 2-9-2000 1.538,22

Doña Marí Juana 5-2-200 1.587,41

Doña Amparo 23-2-2001 1.540,28

Doña Leocadia 11-2-1999 1.540,28

Doña Carmela 7-1-1999 1.587,41

Doña Encarna 13-1-2003 1.540,27

Doña Guadalupe 20-3-1978 1.927,48

Doña Milagros 5-6-1997 1.538,02

Doña Rita, 8-9-2000 1.492,47

Doña Zaida 1-8-2001 1.538,22

Doña Amalia 7-10-2012 1.538,22

Doña Carina 8-6-2009 1.540,28

Doña Emilia 4-5-2010 1.540

Doña Herminia 11-12-1991 1.612,91

SEGUNDO

El 3 de octubre de 2013 la empresa inició periodo de consultas para la tramitación de un expediente de despido colectivo y suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, productivas y organizativas, para la extinción de 83 contratos de trabajo y la suspensión de 11 y un expediente colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo. El 4 de octubre comunicó a la Dirección General de Trabajo el expediente de despido y suspensión colectivos con entrega de la Memoria.

TERCERO

En reunión de la comisión negociadora de 10 de octubre de 2013 acordaron los integrantes tramitar separadamente el expediente de modificación, comunicando formalmente apertura del periodo de negociación el 16 de octubre, trasladándose el 22 de octubre a los negociadores la propuesta de la empresa según documento 8 de la empresa.

CUARTO

En la tramitación de las negociaciones del expediente de despido colectivo y suspensión han tenido lugar las reuniones que figuran en documentos 2 a 7 de la empresa. El 17 de octubre de 2013 concluyó sin acuerdo el periodo de consultas del expediente de suspensión. El 31 de octubre de 2013 concluyó sin acuerdo el expediente de despido colectivo.

QUINTO

En la tramitación de las negociaciones del expediente de modificación sustancial ha tenido lugar la reunión que figura en documentos 11 de la empresa, suspendiéndose otra prevista para el 8 de noviembre. El 5 de noviembre de 2013 concluyó sin acuerdo el periodo de consultas del expediente de modificación sustancial.

SEXTO

La representación de los trabajadores convocó huelga el 7 de noviembre de 2013 para los días 15, 22 y 23 de dicho mes, solicitando en esa misma fecha del Instituto Laboral su intervención como trámite previo a la convocatoria.

SÉPTIMO

El 12 de noviembre de 2013 empresa y representantes legales de los trabajadores alcanzaron en el Instituto Laboral Acuerdo de conciliación en Expediente Nº NUM000 que se aporta como documento 18 de la empresa y se da por reproducido.

OCTAVO

Durante la negociación y para la convocatoria de huelga se han realizado varias asambleas informativas de los negociadores y los representantes de los trabajadores con los trabajadores de la empresa informándoles del estado de las negociaciones. El 4 de noviembre, tras informarse de las últimas negociaciones, la Asamblea ratificó la propuesta de huelga. Otra Asamblea ratificó los Acuerdos adoptados ante el Instituto Laboral el 7 de noviembre de 2013.

NOVENO

El 23 de diciembre de 2013 Convención 2000, S.L comunicó mediante escrito que se acompaña como documentos con el escrito de subsanación de la demanda presentado el 17 de febrero con entrada en el Juzgado el 18 de febrero y se dan por reproducidos, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con efectos de 1 de enero de 2014 durante el periodo de tres años, conforme al Acuerdo de conciliación del día 12 de noviembre de 2013 en el Instituto Laboral, Expediente Nº NUM000 ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Herminia, Doña Emilia, Doña Carina

, Doña Amalia, Doña Zaida, Doña Rita, Doña Milagros, Doña Guadalupe, Doña Encarna, Doña Carmela, Doña Leocadia, Doña Amparo, Doña Marí Juana, Doña Nieves, Doña Sabina, Doña Virtudes, Doña Africa, Doña Bibiana, Doña Delia, Doña Fidela, Doña Santiaga y Doña Nuria contra la empresa Convención 2000, S.L, debo declarar y declaro justificada la decisión empresarial de modificación adoptada por la empresa en fecha 23 de diciembre de 2013, con efectos de 1 de enero de 2014, advirtiendo a las trabajadoras que en el plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia puede optar por la extinción del contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Nieves,

D./Dña. Sabina, D./Dña. Virtudes, D./Dña. Africa, D./Dña. Bibiana, D./Dña. Delia, D./Dña. Fidela,

D./Dña. Santiaga, D./Dña. Leocadia, D./Dña. Nuria, D./Dña. Marí Juana, D./Dña. Amparo, D./Dña. Carmela, D./Dña...

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