STSJ Comunidad de Madrid 364/2015, 30 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha30 Abril 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0044283

Procedimiento Recurso de Suplicación 125/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 125/2015

Sentencia número: 364/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 30 de Abril de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 125/2015 formalizado por D. CARLOS Mª RUIZ GARCÍA en nombre y representación de "FUNDACIÓN DIÁLOGOS" contra el auto de fecha 22/9/2014 dictado por el Juzgado de lo Social 38 número de MADRID, en sus autos número 1030/2013 (Ejecución Forzosa 91/2014) seguidos a instancia de la parte actora D. Sagrario frente a "FUNDACIÓN DIÁLOGOS", en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO

En fecha 11/06/2014 fue dictado auto, por la que se estimaba en la petición formulada por la parte actora, y declaraba extinguida la relación laboral existente entre doña Sagrario y ACCION DIALOGOS, con dos desde la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión incumplida por la empresa, por la obligación de la misma de abonar a la parte actora una indemnización de 159.754,46 #. Asimismo dicho autor condenaba a la parte demandada abonar a la parte demandante los salarios de tramitación determinados en la sentencia del despido en cuantía de 46.105,60 #, y todo ello sin perjuicio de descontar importe ya abonado en concepto de salarios desde el día 26/07/2013 hasta el 11 abril 2014. Dicho Auto fue notificado a la parte demandada en fechas 27/06/2014.

SEGUNDO

En fecha 03/07/2014 presentado escrito por la parte demandada interponiendo recurso de reposición, sin que se acompañara el resguardo de lo depositado, el importe de 25 #, por lo que se dictó licencia de ordenación en fecha 04/07/2014 requiriendo a la parte recurrente para que de conformidad con lo establecido en disposición decimoquinta de la ley orgánica seis/1985 del poder judicial,. Siete, se le concedió un plazo de dos días para la aportación de dicho resguardo. En fecha 17/07/14 presentado escrito por la parte demandada adjuntando el resguardo de 25 #, ubicándose diligencias de relaciones servicios/07/2014 acordando tener por interpuesto el recurso de reposición por la demandada FUNDACION DIALOGOS, y acordando dar traslado del mismo a la parte demandante para que el plazo de tres días lo impugnase si a su derecho viniese, siendo efectuada tal impugnación a través del escrito presentado en fecha 7/9/2014.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando íntegramente el Recurso de Reposición interpuesto por la parte demandada FUNDACIÓN DIALOGOS, no ha lugar a la revocación del Auto de fecha 11/6/2014, confirmándose en su integridad "

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20/2/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 15/4/2015 señalándose el día 29/4/2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes relevantes de las actuaciones procesales que han dado pie a la interposición del recurso de suplicación que ahora pende ante esta Sala hemos de referir los siguientes:

  1. ) La empresa "FUNDACIÓN DIÁLOGOS" acordó el despido objetivo de la Sra. Sagrario el 26 de julio de 2013.

  2. ) Impugnada judicialmente esa decisión, por sentencia del juzgado de lo social nº 38 de Madrid de 11 de marzo de 2014 se declaró que el despido era improcedente, sin que ninguna de las partes procesales presentara recurso.

  3. ) La empresa optó por la readmisión laboral y así lo comunicó al juzgado mediante escrito de 8 de abril de 2014 que tuvo entrada en el órgano judicial el día siguiente.

  4. ) Ese mismo día dirigió notificación a la trabajadora con igual propósito, instándole a que realizara su incorporación el 10 de abril de 2014. No estando la destinataria en su domicilio, el servicio de Correos le dejó aviso, que, sin embargo, no fue recogido hasta el 7 de mayo de 2014. 5º) Mientras tanto la empresa le había enviado una nueva notificación el 11 de abril de 2014, informándole de su despido ese mismo día, siendo recibida por la trabajadora el 14 de ese mes.

  5. ) Además, dio de alta en seguridad social a la trabajadora por el periodo comprendido entre 27 de julio de 2013 y 11 de abril de 2014. Por otra parte, el 27 de mayo de 2014 procedió al abono de salarios de tramitación referidos a los días coincidentes con la indicada alta en seguridad social más finiquito.

  6. ) El 15 de abril de 2014 la Sra. Sagrario promovió incidente de no readmisión referido a la sentencia de 26 de julio de 2013 .

  7. ) Por auto de 11 de junio de 2014 se acordó la extinción de la relación laboral de las partes procesales con efectos de ese día, reconociendo a favor de la trabajadora el derecho a percibir 159.754,46 euros como indemnización más 46.105,6 euros en concepto de salarios de tramitación.

  8. ) Interpuesto recurso de reposición por la empresa condenada, se desestimó por auto de 22 de septiembre de 2014, ahora recurrido en reposición.

SEGUNDO

El recurso consta de un único motivo y en él se rechaza la aplicación por parte del juzgador de instancia de los arts. 280 y 281 LRJS . Según éste la extinción de la relación laboral de la trabajadora procede en este caso, pues la empresa no llevó a cabo su readmisión efectiva y el abono de los salarios de tramitación se produjo el día anterior a la celebración del incidente de no readmisión; es decir, mes y medio después de acordarse la reincorporación laboral.

La empresa recurrente opone que, si tal readmisión no se materializó fue por la conducta de la propia trabajadora, a quien se le dirigió notificación el 9 de abril de 2014 que no recibió en su domicilio y que tampoco hizo nada por recoger en la oficina de Correos, a pesar de que se le había dado aviso, hasta el 7 de mayo de 2014, de modo que, de haber sido diligente en la recepción de esta notificación, su reincorporación hubiese sido efectiva el 10 de abril de 2014 y su posterior despido de 11 de abril de 2014 no interferiría en el incidente de ejecución referido al despido producido el 26 de julio de 2013.

La trabajadora rechaza este planteamiento, resaltando que, al haber acordado la empresa un nuevo despido el 11 de abril de 2014, resultaba irrelevante que el burofax del 9 de ese mes, informándole de la readmisión laboral para el día siguiente, hubiese sido recibido puntual o tardíamente, pues el nuevo despido no permitía el desempeño de ningún servicio, lo cual entiende es demostrativo de la falta de real voluntad de readmitir, apoyando tal apreciación por el tardío abono de los salarios de tramitación debidos y la cita de diversas sentencias del Tribunal Supremo (24 de febrero de 2014, 28 de enero de 2013 y 25 de junio de 2013 ) así como la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de 14 de febrero de 2013 .

TERCERO

De lo dicho resulta que el juzgador de instancia acuerda la extinción de la relación laboral de la Sra. Sagrario por las razones que expone en el auto de 11 de junio de 2014, consistiendo, básicamente, en el incumplimiento de la readmisión laboral efectiva de la trabajadora tras la firmeza de la sentencia que declaró su despido improcedente, considerando, que, si bien la empresa abonó los salarios devengados desde la fecha del despido hasta el momento en que notificó a la trabajadora su reincorporación laboral, ese pago tuvo lugar el día anterior a la comparecencia del incidente referido al trámite de ejecución de sentencia, lo que aquél interpreta como "un intento de última hora de tratar de subsanar los defectos que pudieran desvirtuar tal readmisión con tal incumplimiento tardío". En suma, el verdadero fundamento de la extinción contractual radica en que la empresa acordó un despido que, declarado improcedente, dio lugar a...

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