STSJ Comunidad de Madrid 340/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2015:4884
Número de Recurso619/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución340/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0006163

Procedimiento Ordinario 619/2012

Demandante: Dña. Cristina

PROCURADOR D. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE INSURANCE LTD SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

S E N T E N C I A Nº 340/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Ana María Aparicio Mateo

Magistrados:

D. Rafael Villafáñez Gallego

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª del Mar Fernández Romo

_____________________________________________

En la Villa de Madrid, a 11 de mayo de 2015.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 619/12 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el procurador don Luis Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de doña Cristina, contra la resolución desestimatoria presunta de la reclamación por ella formulada el día 19 de septiembre de 2011 a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en concepto de responsabilidad patrimonial y como indemnización por los daños y perjuicios que estima se le han causado como consecuencia de la defectuosa atención sanitaria que le fue prestada y que cuantifica, por todos los conceptos, en 180.000 euros.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad de Madrid, y codemandadas ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora doña Mª. ESTHER CENTOIRA PARRONDO, y, QBE INSURANCE (EUROPE) LTD, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada y las codemandadas ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora doña Mª. Esther Centoira Parrondo, y QBE INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador don FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 6 de mayo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Cristina, se dirige contra la resolución desestimatoria presunta de la reclamación por ella formulada el día 19 de septiembre de 2011 a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en concepto de responsabilidad patrimonial y como indemnización por los daños y perjuicios que estima se le han causado como consecuencia de la defectuosa atención sanitaria que le fue prestada y que valora en la cantidad de 180.000 euros.

Frente a la citada resolución se alzaba en esta instancia jurisdiccional recurrente solicitando la estimación del recurso y, en definitiva, se reconozca su derecho a ser indemnizada en la citada cantidad que estima es la cantidad procedente para indemnizar que sufre como consecuencia de la defectuosa atención sanitaria que le ha sido prestada. En apoyo de dicha pretensión, y en esencia, fórmula en su demanda los siguientes HECHOS:

" DOÑA Cristina, tiene 44 años de edad en la actualidad.

En enero de 2010 DOÑA Cristina, comienza a sufrir fuertes dolores lumbares, después de tres semanas de tratamiento con antiinflamatorios y relajantes musculares, sin resultados, empieza con rehabilitación, pero transcurrido mes y medio, el dolor comienza a bajarle a la pierna izquierda hasta llegarle al pie.

Con fecha de 2 de abril de 2010 el dolor que padecía DOÑA Cristina era insoportable, en Urgencias la trataron inyectándole fortecortin y le dieron la baja laboral.

Con fecha de 13 de abril DE 2010, en el HOSPITAL ASEPEYO COSLADA realizaron a DOÑA Cristina una resonancia magnética de C. Lumbar, el diagnostico principal que se refleja en el informe es 724.2 Lumbalgia (lumbago) (B).

El servicio solicitante de tal prueba fue el de Rehabilitación, llevado a cabo por el Dr. Miguel . En la RM de columna lumbar se realiza un estudio de columna lumbar con cortes sagitales y axiales, utilizando secuencias de pulso habituales.

En la prueba se observa una rectificación de la lordosis lumbar, con cuerpos vertebrales de altura y señal normal. Los discos intervertebrales muestran cambios degenerativos en L5-S1, con pérdida de altura y señal del disco, evidenciando un defecto extradoral dorsomedial que corresponde a una hernia discal con un gran fragmento extruido migrado inferiormente.

El canal lumbar tiene dimensiones normales. El cono lumbar no presenta alteraciones.

La conclusión final es de rectificación de la lordosis lumbar. Hernia discal dorsomedial en L5-S1 con fragmento extruido migrado inferiormente. DOCUMENTO N° 2,

Con fecha de 13 de mayo de 2010 el traumatólogo deriva a DOÑA Cristina al servicio de neurología del HOSPITAL GREGORIO MARAÑON para que se valore una intervención quirúrgica.

Con fecha de 14 de junio de 2010 DOÑA Cristina acude a la consulta del servicio de neurología del HOSPITAL GREGORIO MARAÑON, donde es atendida por la Dra. Celestina, la cual le informa de que es conveniente realizar una intervención quirúrgica.

En ningún momento Doña. Celestina informa ni explica a DOÑA Cristina en qué consistiría la intervención ni de los riesgos o consecuencias que podía acarrear dicha intervención, solamente le indico que se realizaría mediante microcirugía.

Con fecha de 21 de junio de 2010 se presenta a DOÑA Cristina un impreso sobre consentimiento informado para anestesia. DOCUMENTO N° 3.

Con fecha de 9 de julio de 2010 Doña. Celestina que fue quien intervino, según el informe, a DOÑA Cristina, realizo un procedimiento quirúrgico de laminectomia más disectomia, como ayudante en la intervención estuvo la Dra. Mariana . Antes de la intervención se hizo entrega a DOÑA Cristina donde se hacía mención de que se le había informado sobre la operación.

El protocolo de la intervención fue el siguiente:

- Se utilizó anestesia general.

- Profilaxis antibiótica (kefol 2 gramos en la inducción) - Posición prono.

- Vía de acceso (incisión en piel en rafe medio sobre espinosas de L5-S1)

- Hallazgo: Ihemilaminectomia mas disectomia L5-S1 dcha. Pequeña prostrusión blanda en el hombro de la raíz. No hay fragmentos extruidos emigrados inferiormente. Raiz queda totalmente libre. Se explora también el espacio de arriba no encontrando compresión radicular. Comprobamos con RX ambos espacios.

- Drenajes. No.

- Técnica de cierre. Vicryl Prolene para piel. DOCUMENTO N° 4.1 y 4.2.

Después de la intervención DOÑA Cristina quedo muy alarmada al ver que le habían realizado una incisión de unos 11 cm y dado 14 puntos, pues ella pensaba que se iba a tratar de una intervención de microcirugía, pues tal y como le dijo Doña. Celestina la incisión solo tendría unos 3 cm.

Con fecha de 12 de julio de 2010 Doña. Celestina realiza informe clínico sobre DOÑA Cristina en el que concluye lo siguiente:

Paciente de 43 años, estudiada en la Consulta de Neurología por cuadro de dolor en región lumbar con irradiación ciática izquierda hasta talón. Acorchamiento de la parte posterior del muslo y talón. Aumento de dolor con maniobras de Valsava.

Exploración: maniobras ciáticas positivas a 20° en MID. No déficit motor segmentario. ROT: Aquilea izquierdo.

RM de columna lumbar: dentro de los límites normales.

Cirugía: el día 9/07/2010 se intervino quirúrgicamente practicándose una hemilaminectomia y disectomia L5-S1 izquierda con amplia descompresión radicular.

Juicio Diagnostico: Hernia discal L5-S1 izquierda.

Tratamiento:

Reposo relativo evitando flexiones forzadas de columna así como coger pesos. Nolotil si dolor un comprimido cada 8h.

- Valium 5, un comprimido por la noche. - Revisión en la Consulta de Neurología Dra. Celestina

- Retirada de puntos el próximo día 16/07/2010 en su centro de salud.

Y tras estas observaciones le da el alta médica ese mismo día. DOCUMENTO N° 5.

Con fecha de 23 de agosto de 2010 DOÑA Cristina acude a revisión de Neurología con la Dra. Celestina

, en dicha revisión al continuar todavía con fuertes dolores a pesar del tratamiento prescrito (Nolotil, Valium y reposo relativo sin hacer esfuerzos), la Dra. Celestina manda una nueva resonancia magnética.

Con fecha de 10 de septiembre de 2010 se vuelve a emitir informe clínico sobre DOÑA Cristina por haber asistido está el día 31/08/2010, en el cual se hace un Estudio de RM de columna lumbar sin/con contraste:

Cuerpos vertebrales lumbares con morfología y señal normales. Presencia de vertebra de transición que interpretamos como S1.

Rectificación de la lordosis lumbar fisiológica.

Discretos signos de discopatia degenerativa en el disco L5-S1.

Existe una ocupación del canal espinal en el nivel L5-S1 que impresiona de...

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