STSJ Comunidad de Madrid 411/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:4877
Número de Recurso183/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución411/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0035257

Procedimiento Recurso de Suplicación 183/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 183/2015

Sentencia número: 411/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 14 de Mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 183/2015 formalizado por la Sra. Letrada Dª. Mª ÁNGELES GAMERO SOTO en nombre y representación de "SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE)" contra la sentencia de fecha 10/10/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 791/2014 seguidos a instancia de Dª. Camino frente a "SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE)" en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora, nacida el NUM000 de 1970, con dos hijos a su cargo, viene prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Madrid en virtud de la suscripción, el 7 de julio de 2009, de un contrato de trabajo denominado "de interinidad con cargo a vacante de naturaleza discontinua vinculada a la próxima oferta pública de empleo", en el que se establece que ocupará provisionalmente de forma interina, la vacante nº NUM001, turno de tarde, de naturaleza discontinua, de la categoría profesional Operario, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta su cobertura definitiva por los procedimientos de cobertura de vacantes reglamentariamente previstos. En el contrato se precisa que su objeto es realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en tareas propias de la categoría dentro de la actividad cíclica intermitente de refuerzo durante la temporada de apertura de piscinas de verano de la Instalación Deportiva de Palomeras, viniendo la duración estimada de la actividad determinada por el citado periodo de apertura de piscinas de verano, con una jornada máxima de 616 horas anuales, a razón de 7 horas a día, distribuidas de lunes a domingo con los descansos que estable la normativa laboral.

SEGUNDO

Que como consecuencia del referido contrato la demandante ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Madrid, desde el 11/05/2009 al 24/09/2009, incorporándose en los años sucesivos en los llamamientos de 05/03/2010, 03/05/2011, 16/05/2012 y 14/05/2013.

TERCERO

Que la demandante percibió subsidio por desempleo desde el 21/09/2010 al 02/05/2011 (224 días), prestado a continuación servicios para el Ayuntamiento de Madrid, desde el 03/05/2011 al 17/09/2011, pasando a percibir prestaciones por desempleo, desde el 06/10/2011 al 17/01/2012 y tras el mes de periodo de espera, el subsidio por desempleo solicitado, el 21/01/2012, por agotamiento prestación contributiva con responsabilidades familiares, desde el 18/02/2012 al 15/05/2012 (88 días), prestando a continuación servicios para el Ayuntamiento de Madrid, desde el 16/05/2012 al 14/09/2012, volviendo a causar subsidio por desempleo desde el 29/09/2012 al 15/05/2013, pasando a continuación a prestar servicios para el Ayuntamiento de Madrid desde el 16/05/2013 al 15/09/2013.

CUARTO

Que la entidad demandada dictó resolución, el 29 de noviembre de 2013, en la que se afirma que en la resolución de 18 de febrero de 2012 se había comprobado la existencia de errores materiales o de hecho que afectaban parcialmente a la prestación en cuanto a la fecha del hecho causante, 18/02/2012, se le reconoció el subsidio por agotamiento de prestación contributiva, cuando lo que le hubiera correspondido era un subsidio de trabajadores fijos discontinuos que agotan la prestación contributiva, generando un cobro indebido de 4.473,00 #, en el periodo de 18/02/2012 al 15/05/2013, por lo que debía pasar por su Oficina para regularizar su prestación, disponiendo de 10 días para formular alegaciones, las cuales efectuó por escrito, registrado, el 23/12/2013.

QUINTO

Que con fecha 31 de enero de 2014 la demandada dictó resolución definitiva desestimando las alegaciones de la demandante, estableciendo un cobro indebido de 4.473,00 #, en el periodo de 18/02/2012 al 15/05/2013.

SEXTO

Que interpuso reclamación previa, el 24 de julio de 2014, que fue desestimada por resolución de 27 de agosto de 2014, en la que se establece como hecho que la demandante "agotó una prestación contributiva de fijo discontinuo el 17/01/12. El 18/02/12 tiene derecho a un subsidio de fijo discontinuo de 120 días por haber cotizado 138 días en el año anterior y no a un subsidio por agotamiento de contributiva con cargas familiares de 540 días. El cobro indebido resultante del 18/02/12 al 15/05/13 es de 4.473,00 #. Tras la última reanudación solicitada por Ud. restan 2.769,00 # que podrá ingresar mediante boletín adjunto".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimando la demanda formulada por Dª. Camino, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación sobre revocación del subsidio por desempleo, previa anulación de la resolución dictada por la demandada en fecha, 31/01/2014, declaro conforme a derecho el subsidio por desempleo solicitado y percibido por la actora tras agostar prestaciones por desempleo, desde el 18/02/2012 al 15/05/2012 (88 días), condenado a la demandada a estar y pasar por esta declaración, acatándola y cumpliéndola a todos los efectos, sin perjuicio del derecho que proceda a las prestaciones causadas por los periodos posteriormente trabajados ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10/3/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29/4/2015 señalándose el día 13/5/2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de desempleo, acogió la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo, SPEE), sobre revisión de actos declarativos de derechos y reintegro de prestaciones supuestamente indebidas, por lo que "previa anulación de la resolución dictada por la demandada en fecha 31/01/2014 ", declaró "conforme a derecho el subsidio por desempleo solicitado y percibido por la actora tras agostar prestaciones por desempleo, desde el 18/02/2012 al 15/05/2012 (88 días), condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, acatándola y cumpliéndola a todos los efectos, sin perjuicio del derecho que proceda a las prestaciones causadas por los periodos posteriormente trabajados" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la Entidad Gestora traída al proceso instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que el primero denuncia como infringido el artículo 146 de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, así como el 226 y 227 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio. El recurso ha sido impugnado por la contraparte. Otra precisión: inicialmente, también la demandante anunció tal medio extraordinario de impugnación, si bien no llegó a formalizarlo, lo que así consta en auto datado el 15 de enero de 2.105 que obra a los folios 174 y 175 de las actuaciones.

TERCERO

El discurso argumentativo del motivo inicial se encamina a quejarse de la inaplicación del artículo 146.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción...

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