STSJ Comunidad de Madrid 392/2015, 8 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2015:4838 |
Número de Recurso | 180/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 392/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34001360
NIG : 28.079.00.4-2014/0015846
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 180/15
Sentencia número: 392/15
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Presidente
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a ocho de mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 180/15 interpuesto por D. Felipe contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 370/2014, seguidos a instancia del citado recurrente frente a "IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.", figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido con lesión de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Don Felipe vino prestando servicios para la empresa Iberia Líneas Aéreas de España,
S.A desde de 1 de agosto de 1998, con categoría de Tripulante de Cabina, percibiendo un retribución diaria prorrateada media de 92,72 euros.
Don Felipe tenía programado el pairing NUM000 entre los días 23 y 25 de noviembre de 2013 que incluía los vuelos NUM001 NOV MAD-EZE, y NUM002 NOV EZE-MAD. Al terminar el viaje de vuelta la Guardia Civil realizó una inspección de fondeo de la aeronave que incluyó el examen de su maleta realizado en el finger junto a la puerta del avión, encontrando en el interior de la maleta entre 40 y 50 cartones de tabaco de la marca Marlboro, quedando el demandante en el avión junto con otro miembro de la tripulación al que se le realizó la misma inspección y el mismo hallazgo, mientras el resto de la tripulación se marchó, siendo trasladados ambos a las dependencias de la Guardia Civil sobre las 15:40 horas.
El 13 de diciembre de 2013 la empresa comunicó a Don Felipe la apertura de expediente disciplinario. El 17 de enero se le comunicó el pliego de cargos que fue contestado por el trabajador el 24 de enero de 2014.
El 12 de febrero de 2014 la empresa comunicó a Don Felipe su despido por la comisión de una falta muy grave del artículo 122.15 del Convenio colectivo, de transporte subrepticio de cualquier objeto o mercancía, en relación con lo dispuesto en el artículo 54.2 d) LET de trasgresión de la buena fe contractual.
El 27 de febrero de 2014 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo el 18 de marzo de 2014.
La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo Iberia, LAE, SA, Operadora,
S.Unipersonal y sus Tripulantes de Cabina de Pasajeros, 2013-2017. (BOE 112/2014, de 8 de mayo de 2014).
Los hechos ocurridos el día 25 de noviembre han dado lugar a la incoación de un expediente administrativo sancionador por contrabando.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por Don Felipe contra la entidad Iberia Líneas Aéreas de España, S.A, debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado por ésta, convalidando la extinción de la relación laboral acordada por la empresa, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de marzo de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22 de abril de 2015 señalándose el día 6 de mayo de 2015 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La empresa "Iberia Líneas Aéreas de España, SA" acordó el despido disciplinario del Sr. Felipe con efectos del día 12 de febrero de 2014, que el trabajador impugnó mediante demanda ante el juzgado de lo social nº 41 de Madrid, el cual dictó sentencia desestimatoria. El actor recurre con amparo en los apdos. b ) y c) del art. 191 LRJS (hemos de entender se refiere en realidad al art. 193 de ese texto legal).
La revisión indicada no se refiere al relato fáctico, sino a la fundamentación jurídica de sentencia.
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) Respecto al primer fundamento de derecho indica que contiene afirmaciones erróneas y que por ello debe quedar fijado que "El demandante se hallaba afiliado a un sindicato, pagando la correspondiente cuota a través de la nómina de la empresa, por lo que ésta era perfectamente conocedora de la afiliación a sindicato de su trabajador. Siendo abonada la cuota sindical por la propia empresa al serle descontado el cargo al trabajador en su nómina".
Se desestima, pues el primer fundamento de derecho de la sentencia impugnada ya señala, con valor fáctico, que no es discutida la afiliación sindical del actor y que ésta "no es contradicha en su conocimiento actual por la empresa".
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) Respecto al segundo fundamento de derecho también se dice que es erróneo y que debe decir lo siguiente: "La empresa tenía pleno conocimiento de afiliación a sindicato del trabajador, al cobrar la propia empresa las cuotas sindicales del trabajador y deber abonarlas al propio sindicato, por lo que en cumplimiento de lo que establece el art. 55 ET, tenía obligación de dar audiencia previa a los delegados sindicales de la Sección Sindical correspondiente, al constar a la empresa afiliación sindical del trabajador, sin que resulte en ningún caso una posición esquizofrénica adoptada por el trabajador, toda vez que esta en pleno uso de sus derechos derivados de la afiliación, y queda acreditado que es la empresa quien ha incumplido sus obligaciones laborales.." Por lo que el despido debe declararse nulo o subsidiariamente improcedente" (sic).
Se desestima. La parte del texto propuesta en recurso que se refiere al conocimiento por parte de la empresa de la afiliación sindical del actor ha ya quedado admitida y no requiere reiteración. La parte relativa a las obligaciones que pudieran derivar de ese conocimiento no tienen que constar como hechos declarados probados y menos la calificación del despido objeto de enjuiciamiento.
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) Respecto al tercer fundamento de derecho se quiere introducir un texto donde queden recogidas afirmaciones tales como que los cartones de tabaco que la Guardia Civil encontró en su maleta era algo que "hacían y hacen todos los compañeros", así como que "todas las...
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