STSJ Comunidad de Madrid 166/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2015:4637
Número de Recurso1119/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución166/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0024526

Recurso número 1119/2013

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: I.C.A. INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS S.L.

Procurador: Don Federico Pinilla Romeo

Demandado: Dirección General de Tráfico

Abogado del Estado

SENTENCIA nº166

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 30 de marzo del año 2015, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Federico Pinilla Romeo en representación de I.C.A. INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS S.L., contra la inactividad de la Dirección General de Tráfico en relación con el pago de la cantidad de 72.894,09 euros, más intereses de demora, reclamada por servicios prestados a dicho Organismo.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación. TERCERO.- Despachado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de marzo del año 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de I.C.A. INFORMATICA Y COMUNICACIONES AVANZADAS S.L., interpone - al amparo de lo dispuesto en el art. 217 del TRLCSP- recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Dirección General de Tráfico en relación con el pago de la cantidad de 72.894,09 euros, más intereses de demora, a que considera está obligado el mencionado Organismo por los servicios por ella prestados.

En fundamento del recurso alega que la Dirección General de Tráfico le adjudicó un contrato de servicios consistente en la realización de un curso e-learning sobre seguridad vial por el precio de 18.000 euros,más IVA, que realizó el curso conforme a las características contratadas, si bien la DGT, cuando comenzó a ejecutar el curso le indicó que el resultado de la aplicación y materialización de tales características no respondía a la "idea" que la DGT tenía del curso y que quería otro tipo de curso más dinámico e interactivo lleno de animaciones, pestañas, ventanas emergentes etc...decidiéndose en una reunión que tuvo lugar en fecha 1 de junio de 2009 la realización de un nuevo curso, distinto del adjudicado, en que los elementos gráficos eran suministrados por la recurrente, que presentó nuevas propuestas gráficas teniendo que invertir sus diseñadores un total de 1.725 horas de trabajo de diseño en el nuevo curso e-learning sobre seguridad vial, frente a las 70,5 horas realizadas en la versión del curso que fue inicialmente contratada, habiendo exigido también el nuevo curso una mayor dedicación por parte de Don Justo que era el analista e-learning del proyecto al ser el segundo curso mucho más complejo y requerir de más trabajo por parte de ICA, sin resultar tampoco ya válida para la realización de las presentaciones dinámicas y animadas, la herramienta Microsoft Learning Content Development System, que fue la ofertada inicialmente y contratada por la DGT por cuanto que era una herramienta muy rígida, teniendo que utilizar una herramienta distinta concretamente la " Lectora Publisher Edition" que ICA tuvo que adquirir a propósito, concluyendo de todo ello lo distinto que fue el curso inicialmente ofertado por ICA y contratado por la DGT y el que- durante la ejecución del primeroterminó por contratarse y realizarse por ICA. Alega que el precio del nuevo curso fue acordado en la cantidad de 150.000 euros, más IVA, acordándose en cuanto al pago, su abono durante el primer semestre del año 2010, para lo que emitió - siguiendo las indicaciones de la DGT en cuanto a fechas de emisión y conceptos de facturación- las siguientes facturas :

-30.11.2009 factura nº NUM000 por el concepto " celebración de un curso de e-learning Seguridad Vial, expediente NUM001 " por importe de 18.000 euros más IVA que fue abonado por la DGT el día 20 de enero de 2010.

-11.6.2010 factura nº NUM002 por importe de 17.875 euros más IVA en concepto de " Estudio de adecuación a la LOPD" que no fué abonada solicitando la DGT su anulación emitiéndola ICA de nuevo en fecha 2 de noviembre de 2010 que sí fue abonada a su vencimiento.

-30.12.2010 emitió tres facturas, nº NUM003 por el concepto "Revisión curso de seguridad vial. Actualización de contenidos" por importe de 17.982 euros más IVA, nº NUM004 por el concepto " Estrategia de usabilidad de cursos digitales" por importe de 17.416,35 euros más IVA y la factura nº NUM005 por el concepto " Estudio Técnico plataformas de formación digital" por importe de 16.934 euros más IVA.

De dichas facturas fueron abonadas las dos últimas, no así la primera.

-29.4.2011 factura nº NUM006 por el concepto "Definición de contenidos de las bases de datos de personas fallecidas por accidente de tráfico y de personas hospitalizadas por accidente de tráfico (expediente NUM007 ) por importe de 18.000 euros más IVA que fue abonada por la DGT el 31 de mayo de 2011.

-31.5.2011 factura nº NUM008 por el concepto de "Actualización infografías sobre límite de velocidad" por importe de 4.750 euros más IVA que fue impagada a su vencimiento.

-28.5.2012 factura NUM009 por el concepto " Desarrollo de Cursos Elearning" por importe de 39.042,65 euros más IVA, que también resultó impagada.

Concluyendo en que los trabajos realizados por ICA ascendieron a la cantidad de 150.000 euros,más IVA, de los cuales ha cobrado 88.225,35 euros más IVA, restando por cobrar en consecuencia 61.774,65 euros,más IVA, así como que es posible que para el encargo del nuevo curso e-learning sobre seguridad vial la DGT no siguiera las formalidades y trámites legalmente establecidos, no obstante lo cierto y verdad es que se le hizo el encargo del nuevo curso y ejecutó el curso conforme al nuevo encargo, sin que la circunstancia de que el contratante no cumpliera con las formalidades exigidas para la adjudicación del nuevo contrato (ó modificación del ya adjudicado) pueda servir de excusa para eludir el pago de un trabajo efectivamente realizado en su beneficio ya que lo contrario supondría un enriquecimiento injusto para la Administración.

La Administración demandada se opone a la prosperabilidad del recurso alegando,en primer lugar, la inadmisibilidad del mismo por no existir actividad administrativa impugnable al no ser de aplicación al caso presente lo dispuesto en el art 217 del TRLCSP al ser la adjudicación del contrato de fecha anterior a la entrada en vigor del precepto; en cuanto al fondo del recurso alega que la recurrente no ha realizado ninguna prestación distinta que la que constituye el objeto del contrato adjudicado, no habiendo existido modificación contractual alguna, no siendo posible admitir que existiera la decisión de encargar al recurrente la realización de un curso distinto al inicialmente contratado,así como que en el hipotético supuesto de que se aceptara que la ejecución del contrato ha supuesto algún perjuicio económico para la contratista, quedaría encuadrado en el riesgo y ventura que, según el art. 199 LCAP, le corresponde hacer frente, a lo que añade que el recurrente emitió una factura por el servicio facturado " Celebración de un curso de ELearning. Seguridad Vial. Expediente: NUM001 " a la que la DGT dio su conformidad emitiéndose la certificación final del contrato, pretendiendo el cobro de unas facturas que no se corresponden con los servicios prestados y que son de fecha muy posterior a la facturación del curso adjudicado como contrato menor.

SEGUNDO

La reclamación presente se fundamenta en el art. 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,que dispone: " Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas: Transcurrido el plazo a que se refiere el art. 216.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda ".

La Administración demandada solicita se declare la inadmisión del recurso por no existir actividad administrativa impugnable al no ser de aplicación al caso presente lo dispuesto en el art 217 del TRLCSP,al ser la adjudicación del contrato presente de fecha anterior.

La cuestión relativa a si lo dispuesto en el art. 200 bis de la Ley 30/2007, introducido por la Ley 15/2010, y en el art. 217 de la Ley 3/2011 de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público, se aplica a los contratos adjudicados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de dichas Leyes, ha sido objeto de numerosos pronunciamientos contradictorios por diferentes Juzgados y Salas de lo Contencioso Administrativo, sin embargo ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 7 de noviembre de 2012, recurso 1085/2011, y 15 de enero de 2013 recurso 5645/2011,señalando la primera en su fundamento de derecho quinto lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Enero de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 28 Enero 2016
    ...la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1119/2013 , interpuesto contra la inactividad de la Dirección General de Tráfico en relación con el pago de la cantidad de 72.894,09 euros, más intereses......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR