STSJ Galicia 2802/2015, 8 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:3958 |
Número de Recurso | 2786/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2802/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2011 0003269 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002786 /2013 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000644 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA
Recurrente/s: Jose Antonio
Procurador/a: JOSE MANUEL DEL RIO SANCHEZ
Graduado/a Social: MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Juan Ramón
Abogado/a: PABLO TORRADO OUBIÑA, ABELARDO VAZQUEZ CONDE
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2786/2013, formalizado por Jose Antonio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 644/2011, seguidos a instancia de Jose Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Juan Ramón, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jose Antonio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, Juan Ramón, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Abril de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Jose Antonio de profesión albañil, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, mientras prestaba servicios para la empresa JOSÉ MANUEL BERNANDO SEOANE la cual tiene aseguradas las prestaciones derivadas de contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA, fue dado de baja por el INSS por IT el 27 de diciembre de 2010, haciendo constar como causa de la situación de IT la relativa a accidente de trabajo, siendo negada dicha contingencia por la mutua codemandada.
En hoja de urgencia emitida por la Dr Eulogio de la MUTUA GALLEGA el 28 de diciembre de 2010 se hace constar: "ALBAÑIL REFIERE QUE DESDE HACE CUATRO AÑOS TIENE EPISODIOS EN LOS QUE SE LE HINCHA LA RODILLA IZQUIERDA ACUDE A SU MÉDICO DE CABECERA. LE PAUTA AINES Y EL PROCESO REMITE. EL ULTIMO EPISODIO FUE HACE TRES MESES FUE A SU MÉDICO TOMO AINESY EL PROCESO COMO HABITUALMENTE OCURRE REMITIO. AYER DICE QUE ESTANDO EN LA OBRA DE PIE SE GIRO HACIA UN LADO CON TODO EL CUERPO Y SE REPRODUJO EL CUADRO NO RECIBIO GOLPE NI TRAUMATISMO ALGUNO ASI COMO NINGUN MECANISMO DE TORSIÓN QUE JUSTIFIQUE EL PROCESO. ATENDIDO EN BETANZOS". Tercero : Iniciado, a solicitud del actor, expediente de determinación de contingencia el 29 de diciembre de 2010, por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 7 de marzo de 2011 se declara, en sesión de EVI de 4 de marzo, el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por el actor en fecha 27 de diciembre de 2010. Cuarto : Frente a la anterior ha sido interpuesta reclamación administrativa previa la cual ha sido desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 19 de mayo de 2011.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Se desestima la demanda interpuesta por D. Jose Antonio frente a al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA y la empresa JOSÉ MANUEL BERNANDO SEOANE absolviendo a las citadas entidades y empresas de las pretensiones frente a ellos dirigidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte apelante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta por el actor sobre determinación de contingencia de Incapacidad Temporal, sobre la base de que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 27 de diciembre de 2010 deriva de enfermedad común y no de accidente de trabajo. Decisión está contra la que recurre el demandante articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión de los ordinales primero y segundo de los hechos declarados probados, en la forma siguiente:
*En primer lugar se interesa que se adicione al final del Hecho Probado Primero, lo siguiente: "..., habiendo sido atendido el mismo día 27 de diciembre de 2012 en el Centro del Servicio Galego de Saúde de Miño, diagnosticándose esguince de rodilla izquierda, prescribiéndole para su tratamiento vendaje por 7 días, dicoflenaco 75 mg 1 am.IM, seractil 400 mg. 1 comp cada 12 horas por 5 días, reposo relativo, deambulación con apoyo y control por su médico de cabecera; y emitiendo el siguiente día la empresa en que prestaba sus servicios talón-solicitud de asistencia médica a la Mutua Gallega describiendo literalmente que el trabajador "realizando su trabajo, al girar la pierna notó un dolor en la rodilla que le impide realizar su trabajo" y que el día del accidente fue el 27.12.10".
*Y en segundo lugar se solicita que se adicione al hecho probado segundo el texto siguiente: "...aunque en los informes de los Servicios Canario y Galego de Salud e historias clínicas acompañadas no consta que el demandante haya sufrido dolencia previa en la rodilla izquierda",
La Sala no acoge ninguna de las dos revisiones interesadas, porque se apoyan en numerosa prueba documental, sin que los textos que se proponen deriven de ningún documento concreto, siendo un hecho incontrovertido que en la fecha de la baja el actor no sufrió ningún traumatismo, contusión o sobreesfuerzo, obrando en autos documental suficiente sobre la historia clínica de la rodilla afectada, ajena por completo a su relación con el trabajo. Acogiéndose, por otra parte, la alegación contenida en el escrito de impugnación de la Mutua demandada, conforme al cual: "El facultativo del Equipo de Valoración de...
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ATS, 19 de Abril de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 8 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 2786/2013 , interpuesto por D. Esteban , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de La Coruña/A Coruña de fecha 24 de abril de ......