STSJ Comunidad Valenciana 559/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2015:1675
Número de Recurso1952/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución559/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 001952/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor

En Valencia, a seis de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 559 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001952/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000353/2013, seguidos sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, a instancia de Ernesto, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UMIVALE, y en los que es recurrente MUTUA UMIVALE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda formulada por D. Ernesto contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UMIVALE, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº15, debo declarar como declaro el derecho del actor al percibo de la prestación de incapacidad temporal solicitada, condenando a la Mutua Umivale a su abono, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS para el supuesto de insolvencia de la Mutua".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Ernesto, con D.N.I Nº NUM000, es titular del cincuenta por ciento de las participaciones sociales de la mercantil "Juana y Fernando Mansilla Belles S.L.", siendo su esposa, Dª Esther, la titular del restante cincuenta por ciento de participaciones y la administradora única de la empresa. SEGUNDO.- En fecha 28.11.2012 se presentó telemáticamente ante la Agencia tributaria el alta de dicha mercantil en la actividad de restaurante de dos tenedores IAE 6714 1, con efectos de 1.12.2012.El mismo día se presentó también el alta de actividad ante la TGSS, a efectos de reactivar el código de cuenta de cotización de la empresa, recayendo resolución de 28.11.2012 reconociendo la reanudación de actividad del empresario JUANA Y FERNANDO MANSILLA BELLES S.L., con efectos de 28.11.2012.TERCERO.-En fecha 11.12.2012 y también por vía telemática el demandante solicitó a la TGSS cursar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos de 1.12.2012.Mediante Resolución de la TGSS se reconoció con efectos de 1.12.2012 el alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos del demandante, con una base de cotización de 1.500 euros. En la citada resolución consta que la Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes está incluida desde el 1.12.2012 y que queda excluida la cobertura por contingencias profesional y de cese de actividad. Igualmente consta que la entidad aseguradora de la I.T./ A.T./CA es la entidad UMIVALE.CUARTO.-En fecha 10.12.2012 el demandante causó baja por enfermedad común, extendiéndose el parte de baja por el servicio público de salud.Y, el 24.12.2012 solicitó a la Mutua demandada el reconocimiento de las prestaciones de I.T. derivada de la baja médica iniciada el 10.12.2012, recayendo resolución de la Mutua de fecha 22.1.2013 denegando la prestación "por no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante ( art.124.1 LGSS )"Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación previa el 11.2.2013, que fue desestimada mediante Resolución de 28.2.2013, interponiendo la demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón en fecha 21.3.2013.QUINTO.-El demandante estuvo adherido a la entidad UMIVALE en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta ajena o Autónomos para la cobertura de la prestación de I.T. derivada de contingencias comunes desde el 1.12.2012 hasta el 30.6.2013.SEXTO.-La base reguladora de la prestación por incapacidad temporal derivada de la baja médica por contingencias comunes de fecha 10.12.2012 asciende a la cantidad de 50 euros diarios.SEPTIMO.- El demandante interpuso en fecha 13.2.2013 reclamación previa contra el INSS que fue denegada mediante Resolución de 18.2.2013 "al no ser competente sobre dicha materia, ya que es usted trabajador autónomo y tiene cubierta esta prestación con la mutua UMIVALE, por lo que deberá dirigirse a la misma para cualquier reclamación al respecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte MUTUA UMIVALE. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda de seguridad social sobre reconocimiento de derecho a prestación de incapacidad temporal, se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la Mutua UMIVALE, siendo impugnado de contrario.

  1. En un único motivo de recurso, con apoyo procesal en el art. 193 c) Ley jurisdicción social, se entiende vulnerados, por errónea interpretación, el art. 124 Ley general seguridad social, arts. 35.3, 47.2 y Disp. Transitoria 2ª del ...

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