STSJ Comunidad Valenciana 304/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2015:1608
Número de Recurso2959/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución304/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002959/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0009694

SENTENCIA Nº 304/15

En la ciudad de Valencia, a 3 de marzo de 2015.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y doña María Jesús Oliveros Rosselló, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2959/11, en el que han sido partes, como recurrente, "Diston's" SL, representada por el Procurador Sr. Bellmont Regodón y defendida por el Letrado Sr. Martín Queralt, y como parte demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional, representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 77371,31 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la resolución impugnada del TEAR, así como la liquidación tributaria y el acuerdo sancionador de los que trae causa aquélla.

SEGUNDO

La representación procesal del TEAR dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), fechada a 30-10-2009, que resolvió la reclamación núm. 46/4763/06 y su acumulada 46/5262/06. Dichas reclamaciones fueron planteadas por "Diston's" SL contra la liquidación del IS (Impuesto sobre Sociedades), ejercicio 2001, por importe de 77371,31 euros, y contra el acuerdo sancionador conectado que la multó con 32801,77 euros.

El TEAR confirmó la liquidación tributaria, pero estimó parcialmente la impugnación con respecto al acuerdo sancionador. Los actos revisados por el TEAR se hubieron dictado por la Inspección Tributaria. "Diston's" SL, parte recurrente del proceso, ha planteado diversas alegaciones impugnatorias que pueden resumirse así:

-Prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria durante la tramitación de la reclamación económico-administrativa núm. 46/4763/06 y porque no se le hubo notificado válidamente su resolución.

-Las dilaciones del procedimiento inspector desde el 14-7-2003 hasta el 25-10-2005 no le son imputables. En la regularización de "Diston's" SL, no se exigió documentación ni se le recordó como pendiente de aportación en diligencia alguna, no siendo necesario prolongar las actuaciones inspectoras durante casi 3 años.

-La escisión a la cual la Inspección rechaza aplicar el régimen especial del Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, se realizó por motivos económicos válidos y no únicamente con la finalidad de obtener un ahorro fiscal. La recurrente afirma que "la escisión se justifica por las discrepancias accionariales y de gobierno que hacían imposible la efectiva toma de decisiones, amén de poner en peligro la subsistencia de las mismas empresas".

-El incremento patrimonial no justificado de 10000000 ptas. que la Inspección Tributaria detectó no debe imputarse al ejercicio de 2001. El pasivo correspondiente, derivado de la adquisición de un inmueble, mediante el que se constató el incremento se habría originado mucho antes, con lo cual la ganancia corresponde a un ejercicio prescrito.

SEGUNDO

Pasamos, pues, a examinar el primer motivo de impugnación.

La parte recurrente relata que el acuerdo del TEAR resolutorio de la reclamaciónnúm. 46/4763/06se intentó notificar infructuosamente en el domicilio profesional de su Abogado, sito en la calle Menéndez Pelayo (Valencia), haciéndose constar el destinatario como "ausente" en la diligencia; si bien, el agente de...

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