STSJ Castilla-La Mancha 291/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
ECLIES:TSJCLM:2015:1604
Número de Recurso821/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución291/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00291/2015

Recursos Contencioso-administrativo nº 821/2011

CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Nº 291

En Albacete, a once de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 821/2011 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Mineral Service, S.L., representada por la procuradora doña Pilar González Velasco, contra la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de prórroga de concesión de explotación. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal de la actora interpuso en fecha 24 de noviembre de 2011 recurso contencioso- administrativo contra la resolución de fecha 29 de septiembre de 2011 de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 3 de agosto de 2011 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se denegó la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de recursos de la sección

  1. San Joaquín número 945.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dictara sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por las Administraciones demandada y codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Recibido el procedimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el siete de mayo de 2015 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la recurrente la resolución de fecha 29 de septiembre de 2011 de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 3 de agosto de 2011 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se denegó la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de recursos de la sección

  1. San Joaquín número 945.

La concesión de explotación San Joaquín nº 945, para mineral de arenas caoliníferas, constituida por 154 pertenencias mineras, fue otorgada por resolución de la dirección General de Minas y Energía del Ministerio de Industria en fecha 26 de noviembre de 1977 para un periodo de 30 años, prorrogables por periodos iguales hasta un máximo de 90 años. Teniendo en cuenta la fecha de notificación de la resolución, la vigencia del título expiraría el día 8 de marzo de 2008.

Con fecha 1 de marzo de 2002 se presentó ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha la Memoria Resumen de los Proyectos de Explotación correspondientes a las concesiones "San Julian nº 775", "Perpetuo Socorro nº 770" y "San Joaquín nº 945". Mediante Resoluciones dictadas el 17 de marzo de 2003 sobre Declaración de impacto Ambiental se puso de manifiesto la inviabilidad de dichos proyectos a efectos ambientales.

El 17 de noviembre de 2004 se presentó solicitud de prórroga de la concesión de la explotación San Joaquín por parte de la mercantil demandante.

Con fecha 29 de diciembre de 2004 el servicio de medio natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cuenca emitió informe desfavorable a la solicitud de prórroga de dicha concesión de explotación.

Con fecha 12 de abril de 2005 en la Dirección General resolvió no prorrogar la concesión de explotación San Joaquín, resolución frente a la que se interpuso recurso alzada que finalmente se resolvió anulando la denegación de prórroga y ordenando la retroacción de actuaciones del expediente al momento posterior al del informe de 29 de diciembre de 2004 de Servicio Medio Natural, y disponiendo la continuación de la tramitación, a los efectos de conceder trámite de audiencia a la demandante tras la vista del informe desfavorable y con carácter previo al dictado de la resolución que hubiera de decidir la solicitud de prórroga.

Se emitió después, el 13 de septiembre de 2007, informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental desfavorable al otorgamiento de la prórroga de la concesión de explotación sobre la base del informe de la Dirección General de Política Forestal de 10 de agosto de 2007 así como de la Declaración de Impacto Ambiental negativa al proyecto según resolución de fecha 17 de marzo de 2003.

Dado traslado de los informes a la demandante expresa que inició una serie de reuniones tanto con el Ayuntamiento de Las Majadas como con la Dirección General de Política Forestal y con la Dirección General de Evaluación Ambiental al objeto de introducir las modificaciones necesarias para adecuar el proyecto de explotación de la solicitud de prórroga a las exigencias y requisitos fijados por los diferentes órganos medioambientales.

Expresa que con fecha 16 de octubre de 2008 la actora presentó ante el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Industria Energía y Medio Ambiente en Cuenca, solicitud de aprobación del proyecto de explotación correspondiente al grupo minero denominado "San Joaquín nº 945 y agrupadas, sito en Las Majadas (Cuenca)".

Y que el 26 de noviembre de 2008 presentó Memoria del Nuevo proyecto ante el Servicio de Minas Solicitando que se diera traslado del mismo al órgano medioambiental competente al objeto de proceder a la evaluación de impacto ambiental del mismo.

La actividad proyectada fue considerada medioambientalmente inviable, por lo que dice la demandante que habría intentado la celebración de una reunión con los representantes de las Administraciones competentes a los efectos de analizar la viabilidad de un acuerdo a través del cual simultanear la efectividad de la renuncia de derechos mineros patrimonializados dentro del Parque Natural Serranía de Cuenca, y la puesta en funcionamiento, con las limitaciones que se consideraran pertinentes, los derechos mineros de la sociedad situados fuera de dicho Parque Natural.

Dice la actora que en fecha 5 de octubre de 2009 se concedieron demasías a las concesiones de explotación San Joaquín nº 945, Perpetuo Socorro, San Julian y El Ángel. En el mes de enero de 2010 se comunicó a la demandante que, con carácter previo a la continuación de los trámites en relación con el proyecto de explotación presentado en el año 2008, era preciso que se resolviera la solicitud de prórroga sobre la concesión San Joaquín nº 945, a lo que la demandante contestó por medio de escrito en el que se recogían una serie de aclaraciones en lo que se refería a la solicitud de prórroga de concesión de la referida concesión. Después de ello se dictó, en fecha 3 de agosto de 2011 la resolución por la que se denegaba la prórroga a la concesión San Joaquín nº 945.

Contra la resolución denegatoria se interpuso recurso de alzada que fue desestimado, siendo objeto del presente procedimiento la resolución dictada en esa alzada, desestimatoria del recurso.

Segundo

Afirma la demandante, en primer lugar, que se cumplían todos los requisitos exigidos por la normativa minera para la prórroga de la concesión, así como que los informes medio ambientales en los que se basa la resolución denegatoria harían referencia a un proyecto diferente al definitivamente presentado en octubre de 2008.

Pues bien, la solicitud de prórroga se presentó en el plazo exigido por la normativa sectorial correspondiente, en el año 2004, más de tres años antes de la terminación de la vigencia de la concesión. Dicha solicitud, en lo que se refiere al proyecto de explotación para el siguiente periodo, se remitía al Proyecto que en el año 2002 se presentó a los efectos de la ocupación de los terrenos en la Concesión "San Joaquín nº 945", proyecto que, como se ha dicho, había sido objeto de Declaración de Impacto Ambiental negativa ya antes, en el año 2003.

El artículo 82 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978 (el subrayado es nuestro) expresa " 1. La concesión de explotación minera se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa años. Para la obtención de cada prórroga, el concesionario deberá presentar, tres años antes, como mínimo, de la terminación de la vigencia de la concesión, la correspondiente solicitud dirigida al Director general de Minas e Industrias de la Construcción, en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía que corresponda, acompañada de un informe detallado suscrito por el Director facultativo responsable, en el que deberá demostrarse la continuidad del recurso explotado o el descubrimiento de uno nuevo, cálculo de reservas, proyecto general de explotación para el siguiente período y técnicas de explotación, tratamiento y beneficio adecuadas al progreso tecnológico .

Sin perjuicio de lo anterior, la concesión caducará por las causas que se establecen en el artículo 86 de la Ley y 109 de este Reglamento.

  1. La Delegación Provincial, previo estudio de los documentos presentados y confrontación sobre el terreno del nuevo proyecto de explotación, remitirá el expediente con su informe a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, la...

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