STSJ Castilla-La Mancha 271/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
ECLIES:TSJCLM:2015:1596
Número de Recurso230/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución271/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00271/2015

Recurso Contencioso-administrativo nº 230 al 235/2011 acumulados

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

SENTENCIA Nº 271

En Albacete, a cuatro de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo los números 230 al 235/2011 de los recursos contencioso-administrativos, seguidos a instancia de don Secundino, don Jesus Miguel, doña Raimunda, don Benedicto, doña Amelia, doña Estela y doña Mónica, representados por la procuradora doña Gala de la Calzada Ferrando y dirigidos por el letrado don José Antonio García de la Calzada, siendo parte demandada la COnsejería de Ordenación del TErritorio y Vivienda representada y defendida por sus servicios jurídicos, el Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas, representado por el procurador don Francisco Pone Riaza y defendido por el letrado don Álvaro Marco de la Hoz y la Demarcación de CArreteras del Estado en Castilla La Mancha, la confederación Hidrográfica del Guadiana, ADIF, y el Ministerio de Ciencia e Innovación, representados y dirigidos todos ellos por el Abogado del Estado, sobre de impugnación del Plan de Ordenación Municipal de Valdepeñas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Consejería de de Ordenación del Territorio de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por la que se aprobó el Plan de Ordenación Municipal de Valdepeñas, publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha de 11 de enero de 2011, y en concreto contra las Unidades de Actuación

37.3 y 37.5 del referido Plan de Ordenación Municipal. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dictara sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por las Administraciones demandadas, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las admitidas, dando traslado de su resultado a las partes que procedieron a formular sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma. Se señaló día y hora para votación y fallo, el treinta de abril de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugnan los recurrentes la aprobación del Plan de Ordenación Municipal de Valdepeñas, concretamente dentro del mismo, las unidades de actuación números 37.3 y 37. Los demandantes son, todos ellos, propietarios de inmuebles situados bajo la regulación de las Unidades de Actuación impugnadas.

La ficha técnica de la unidad de actuación 37.5 establece como objetivo la liberación de espacio en las inmediaciones de la Plaza de España, ordenación mediante soportales comerciales . Para dar cumplimiento a dicho objetivo debería procederse a la cesión en concepto de zonas verdes sistema local la superficie de 326 m 2 . La referida ficha técnica de la unidad de actuación no establece salvedades respecto al coste de urbanización por lo que serían los propietarios quienes deberían correr con los gastos de urbanización y cesiones al Ayuntamiento. Los terrenos incluidos en esta unidad de actuación tienen la consideración de suelo urbano consolidado.

Por su parte, la ficha técnica de la unidad de actuación 37.3, fija como objetivo de la misma ordenar la zona y ensanchar la calle 6 de junio, obteniendo espacios de zonas verdes correspondientes a las cesiones

. La cesión de terrenos que habrá de realizarse por parte de los propietarios será de 2134 m 2 con la consideración de zona verde sistema local. Serían también los propietarios quienes deberían correr con los gastos de urbanización y cesiones al Ayuntamiento. Los terrenos incluidos en esta unidad de actuación tienen, igualmente, la consideración de suelo urbano consolidado.

Expresan los demandantes que procede declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por vulnerar lo establecido en los artículos 194, siguientes y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística expresando que dichas unidades de actuación según el Plan de Ordenación Municipal de Valdepeñas se desarrollan dentro del suelo urbano consolidado sin que se establezca un sistema específico para su ejecución. Afirma que el artículo 99 de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal de Valdepeñas establece " Coste de urbanización. Las cesiones de suelo de cada unidad de actuación no será con la urbanización correspondiente a cargo de la propiedad, salvo que la ficha diga otra cosa, de conformidad con lo previsto en la ley ".

Afirman los demandantes que, no estando prevista la expropiación en relación con las dos unidades de actuación en que se incluyen los inmuebles de los actores, la 37.3 y la 37.5, son los propietarios los que tienen que correr con los gastos de urbanización y cesiones al Ayuntamiento, de acuerdo con el reproducido artículo 99 de las Normas Urbanísticas del POM.

De acuerdo con lo expuesto los artículos 194, siguientes y concordantes Reglamento de Gestión Urbanística " la expropiación forzosa por razón de urbanismo se adoptarán para el cumplimiento de alguna de estas finalidades: a) para la ejecución de los sistemas generales o de alguno de sus elementos o para llevar a efecto actuaciones aisladas en suelo urbano... ". Expresan que en ambas fichas técnicas se señala de, forma expresa, que la cesión de terrenos se hacen en concepto de zona verde sistema local, es decir, nos encontraríamos ante una actuación en beneficio de toda la población de Valdepeñas cuyo coste se pretendería atribuir única y exclusivamente a los propietarios de los terrenos incluidos en las unidades de actuación impugnadas. Contraponen a lo anterior las determinaciones de la jurisprudencia existente al respecto.

Aducen que el incremento de edificabilidad que atribuye el POM en esas Unidades de Actuación resultaría insuficiente para compensar las cesiones y gastos que se les imponen. Ello atentaría al principio de equidistribución urbanística; así como, por otra parte, resultarían inviables económicamente, dado el elevado coste que se derivaría para los propietarios.

Afirma el Letrado de La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que los defectos denunciados podrían implicar un vicio de anulabilidad, pero no de nulidad, sin que expresen los demandantes cuál de los supuestos del artículo 62 de la Ley 30/1992 se vulneraría. Expresa que, en cualquier caso, y si bien es cierto que la aprobación definitiva del POM abre la posibilidad de la impugnación judicial de su contenido íntegro, también es cierto que las objeciones planteadas por los demandantes al POM deberían haberse tratado ante el órgano municipal. Expresa que lo peticionado se corresponde con una competencia exclusivamente municipal, y que sólo el órgano competente del municipio puede admitir y llevar a cabo la variación del POM que se solicita en la demanda. Expresa que no cabe considerar la existencia de arbitrariedad ni un perjuicio tan evidentemente elevado como para declarar la nulidad del POM.

El Abogado del Estado se adhirió la contestación del Letrado de la Junta de Comunidades, y afirmó que no se encuentran afectados intereses ni derechos de la Administración General del Estado ni del Estado Central.

El Ayuntamiento demandado se opone a la demanda manifestando los objetivos pretendidos por medio del POM, en concretos los expresados para las Unidades de Actuación 37.3 y 37.5, con base en el artículo 45.3.A.b) se incrementa la edificabilidad en determinados ámbitos, que pasan a ser suelo urbano no consolidado con el resultado de atribuirles un aprovechamiento objetivo superior al que corresponde a la edificabilidad preexistente lícitamente realizada, lo que compensaría las imposiciones a los propietarios relativas a la cesión de terrenos y a la urbanización de los terrenos cedidos.

Afirma que el TRLOTAU asume la distinción tradicional entre dotaciones locales y sistemas generales, pero se aparta del modelo general al configurarlas como una única red dotacional pública que no puede estar al servicio de un ámbito concreto por ser ambas realidades dominio público. Dice que la misma conclusión cabe extraer del TRLS, por lo que quedaría superada la idea de obligación de obtener...

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