STSJ Castilla y León 86/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2015:2232
Número de Recurso174/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución86/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00086/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/a Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 86/2015

Fecha Sentencia : 19/05/2015

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 174 / 2014

Ponente D. Luis Miguel Blanco Dominguez

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Dominguez

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Mayo de dos mil quince.

En el recurso número 174/2014, interpuesto por Integración de Sistemas Notes S.L., representado por el Procurador D. Álvaro Moliner Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Ignacio Izarra García, contra Resolución del TEAR. SALA DE BURGOS, Recl. NUM000 y acumulada la NUM001, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 23 de Diciembre de 2014.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de marzo de 2015, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:

"estimando el presente recurso, declare nulo y contrario a derecho el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, revocar y anular el citado acto administrativo, de tal modo que se reconozca:

  1. El derecho a la deducción del IVA soportado (25.929,00 euros) correspondiente al servicio de mediación prestado por MILENIO FINANZAS y, en consecuencia, que se proceda a la devolución de un importe de 27.282,65 euros, correspondientes al Modelo 303 del 4º trimestre 2009 inicialmente presentado y no única y exclusivamente los 1.362,64 euros reconocidos por la Administración tributaria, que determinan una minoración del saldo inicialmente solicitado a devolver de 25.920,00 euros, coincidentes con la factura de MILENIO FINANZAS.

  2. La anulación de la Sanción (3.888,00 euros) que se impone por no considerar como IVA Soportado deducible el que se deriva de los servicios de mediación de MILENIO FINANZAS (25.920,00 EUROS

    (x)15%=3.888,00 euros).

  3. La expresa condena en costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de fecha 24-4-2015, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso contencioso administrativo a prueba y si la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de día para Votación y Fallo, habiéndose señalado el día 14 de mayo de 2015.

Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 5 de noviembre de 2014 que desestima la reclamación nº NUM000 y la acumulada a ella nº NUM001 interpuestas por la entidad actora, la primera, contra el acuerdo dictado por el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se practica liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos primer trimestre de 2009 a cuarto trimestre de 2009 derivada del acta de disconformidad A02 nº NUM002, siendo la cuantía de la reclamación de 25.920 euros.

La segunda reclamación se interpuso frente al acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria derivado de la liquidación indicada por importe de 3888 euros.

La Resolución recurrida confirma la liquidación girada por la Inspección que considera que no procede la deducción de la factura por los servicios de mediación emitida por la entidad Milenio Finanzas, S.L. en la medida en que no hay constancia de la realidad de la actividad que se recoge en esa factura donde aparece el impuesto soportado y confirma igualmente la procedencia de la sanción al concurrir todos los requisitos legalmente exigidos para ello.

SEGUNDO

La parte actora interpone demanda para que se deje sin efecto la Resolución recurrida y con ello la liquidación y la sanción impuesta y sostiene en esencia que contrató unos servicios de mediación con la entidad Milenio Finanzas, S.L. y que los mismos se llevaron a cabo materializándose en la realización de determinado contrato con la entidad L.Cortés Promotora 2000, S.L y que fueron abonados conforme resulta de la factura aportada y que por ello tiene derecho a la deducción del IVA soportado.

También alega que en todo caso no se le puede hacer responsable de los incumplimientos fiscales realizados por la entidad con la que ella contrató (Milenio Finanzas, S.L.) ya que actuó de buena fe y en tal sentido invoca el derecho a la deducción conforme ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por nuestros Tribunales.

Finalmente sostiene que no concurren los requisitos legalmente exigidos para que se le imponga una sanción.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso consideramos de interés destacar los siguientes antecedentes. 1.- La entidad actora incluyó en su autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2009 como cuota soportada deducible la contenida en una factura emitida por Milenio Finanzas, S.L. de fecha 14 de diciembre de 2009 por servicios de mediación por un importe total de 187.920 euros (de los cuales 25.920 euros se correspondían con el IVA soportado).

  1. - En fecha 6 de octubre de 2011 se notificó a la actora comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e inspección de carácter parcial por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos primer trimestre de 2009 a cuarto trimestre de 2009, limitándose a comprobar la factura indicada por importe de 187.920 euros.

  2. - Como resultado de la actuación inspectora se extendió en fecha 30 de marzo de 2012 el acta de disconformidad A02 nº NUM002 por el Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 2009, dictándose en fecha 15 de junio de 2012 acuerdo de liquidación, ratificando la propuesta de liquidación contenida en el acta, salvo en lo relativo al cálculo de intereses de demora, resultando un importe a devolver en el cuarto trimestre de 2009 de 1.490,05 euros, de los cuales 1.362,64 euros se corresponden a la cuota y 127,41 euros a los intereses de demora.

    Por la Inspección se concluyó que la cuota de IVA que la actora se había deducido de 25.920 euros no era deducible por cuanto la misma no aparece contabilizada y por cuanto no se ha justificado la prestación real del servicio y tampoco consta que haya sido pagada y cobrada por las personas que aparecen como receptoras y prestadoras del servicio.

    Por este motivo, la Inspección gira liquidación en la que disminuye las cuotas soportadas deducibles correspondientes al cuarto trimestre de 2009 en 25.920 euros.

  3. - En el curso de las actuaciones inspectoras se puso de manifiesto que la actora había solicitado la devolución por el concepto de IVA del cuarto trimestre de 2009 por importe de 25.929 euros por lo que se inició expediente sancionador que concluyó con la Resolución de 22 de junio de 2012 en el que se declaraba a la actora responsable de una infracción tributaria grave prevista en el artículo 194.1 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria imponiéndole una sanción de 3.888 euros.

  4. - Frente a la liquidación y sanción se interpuso reclamación económico administrativa, que fue desestimada, constituyendo dicha Resolución el objeto de este recurso.

CUARTO

De los antecedentes expuestos resulta que la cuestión que plantea este recurso consiste en determinar si la entidad actora tiene derecho a deducirse la factura recibida de la entidad Milenio Finanzas, S.L. de fecha 14 de diciembre de 2009 por un importe total de 187.920 euros, donde se hacía constar un IVA soportado por importe de 25.920 euros, y que según la parte actora se corresponde con el pago por los servicios de mediación realizados por Milenio Finanzas, S.L. y que cristalizaron en la promesa de compraventa de un determinado bien inmueble según contrato de esa misma fecha entre la entidad actora (a la que se le hace esa promesa) y la entidad L.Cortés Promotora 2000, S.L que la otorga.

Igualmente constituye el objeto de este recurso determinar si resulta procedente la sanción impuesta como consecuencia de los hechos puestos de manifiesto por la Inspección.

Comenzando por la liquidación conviene recordar la normativa aplicable al caso que nos ocupa.

El artículo 92 de la Ley 37/1992, de 28 diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido dice: Uno. "Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:

  1. ) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto".

    El apartado Dos de ese mismo artículo añade: "El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la...

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