STSJ Islas Baleares 125/2015, 27 de Abril de 2015
Ponente | ALEJANDRO ROA NONIDE |
ECLI | ES:TSJBAL:2015:432 |
Número de Recurso | 89/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 125/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00125/2015
NIG: 07040 44 4 2012 0001208
402250
TIPO Y Nº. RECURSO.: RECURSO SUPLICACION 89/2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS.: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 4 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA.: 283/2012
RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL INEM (SEPE)
ABOGADO/A: DON GONZALO QUINTANA SUANZES-CARPEGNA
RECURRENTE/S D/ña: Ricardo
ABOGADO/A: DON DAVID CASTRO RABADAN
MATERIA.: DESEMPLEO
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONI OLIVER REUS
DON ALEJANDRO ROA NONIDE
En Palma de Mallorca, a veintisiete de abril de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 125/2015
En el Recurso de Suplicación núm. 89/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Gonzalo Quintana Suanzes-Carpegna, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), contra la sentencia de fecha 9 de Julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 283/2012, seguidos a instancia de Don Ricardo, representado por el Sr. Letrado Don David Castro Rabadán, frente a la recurrente, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- El demandante D. Ricardo, titular del DNI nº NUM000, cuya profesión habitual es la de arquitecto, prestó servicios por cuenta del Ayuntamiento de Palma de Mallorca en virtud de contrato funcionarial eventual desempeñando el cargo de director técnico de la gerencia de urbanismo desde el 2 de marzo de 2.009, cesando en el desempeño de sus funciones el 10 de junio de 2.011.
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- Solicitado por el demandante del Servicio Público de Empleo Estatal el pago de las prestaciones contributivas por desempleo, el SEPE mediante resolución de fecha 17 de junio de 2.011 reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones solicitadas durante un total de 420 días desde el 11 de junio de 2.011 hasta el 10 de agosto de 2.012 en cuantía equivalente al 70% de su base reguladora de 106,60 # diarios (41,41 # diarios).
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- Mediante resolución de fecha 7 de octubre de 2.011 el SEPE comunicó al demandante el inicio de un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento del derecho a las prestaciones de desempleo, entendiendo que no correspondía al actor el derecho a percibir dichas prestaciones puesto que seguía desempeñando una actividad profesional y estimando indebidamente percibida la cantidad de 4.197,30 # correspondientes a las prestaciones abonadas desde el 11 de junio de 2.011 al 30 de septiembre de 2.011.
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- El demandante evacuó el trámite de alegaciones conferido manifestando que si bien constaba de alta fiscalmente como arquitecto, lo estaba a efectos del puesto de trabajo que desempeñó por cuenta del Ayuntamiento de Palma, no habiendo procedido por descuido a cursar la baja de actividad en junio de 2.011 no habiendo obtenido ingreso alguno ni realizado actividad desde el primer trimestre de 2.010.
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- En fecha 29 de noviembre de 2.011 el SEPE dictó resolución acordando revocar la resolución dictada en fecha 17 de junio de 2.011 declarando indebidamente percibidas las prestaciones abonadas desde dicha fecha y hasta el 30 de septiembre de 2.011 por un importe total de 4.197,30 #.
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- Formulada reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada mediante resolución de fecha 17 de abril de 2.012, habiéndose agotado la vía administrativa previa.
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- El demandante a fecha 14 de noviembre de 2.011 constaba de alta en el Impuesto de Actividades Económicas desde el 18 de julio de 1.996 bajo el epígrafe arquitectos profesionales, constando tambien de alta como ejerciente en el Colegio de Arquitectos.
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- Las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 303) correspondientes a los cuatro trimestres del ejercicio 2.011 presentadas por el demandante ante la Agencia Tributaria no reflejan ingresos, constando únicamente la deducción de diversas cantidades bajo el concepto "por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes".
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- Las declaraciones del IRPF actividades económicas en estimación directa (Modelo 130) presentadas por el actor ante la Agencia Tributaria correspondientes a los cuatro trimestres del ejercicio 2.011 reflejan la deducción de diversas cantidades en concepto de "gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de actividades ejercidas".
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- Las declaraciones del IRPF actividades económicas en estimación directa (Modelo 130) presentadas por el actor ante la Agencia Tributaria en fecha 19/04/10, 19/07/10, 15/10/10 y 24/01/11 reflejan cada una de ellas unos ingresos de 9.262,58 #.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA deducida a instancia de D. Ricardo contra el Servicio Público de Empleo Estatal debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir las presanciones por desempleo reconocidas mediante resolución de 17 de junio de 2.011 y, revocando la resolución administrativa de 29 de noviembre de 2.011, debo condenar y condeno a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y por las consecuencias derivadas de la misma. TERCERO.- Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Gonzalo Quintana Suanzes-Carpegna, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Don Ricardo ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha trece de marzo de dos mil quince.
En primer término, citando el artículo 193, apartado B, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, propone la adición al hecho probado octavo el siguiente texto: "el demandante que había manifestado no realizar actividad alguna desde el primer trimestre de 2010, sigue presentando declaraciones de IVA durante todo el año 2011 sin que en ningún momento indicase la falta de actividad en la casilla correspondiente de sus autoliquidaciones" . Basa la propuesta en los folios 39 a 42 del expediente administrativo, con la finalidad de demostrar que ha venido ejerciendo una actividad económica incompatible con la prestación por desempleo. No existe objeción para incorporar que el demandante...
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