STSJ Islas Baleares 125/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2015:432
Número de Recurso89/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución125/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00125/2015

NIG: 07040 44 4 2012 0001208

402250

TIPO Y Nº. RECURSO.: RECURSO SUPLICACION 89/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS.: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 4 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA.: 283/2012

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL INEM (SEPE)

ABOGADO/A: DON GONZALO QUINTANA SUANZES-CARPEGNA

RECURRENTE/S D/ña: Ricardo

ABOGADO/A: DON DAVID CASTRO RABADAN

MATERIA.: DESEMPLEO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a veintisiete de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 125/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 89/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Gonzalo Quintana Suanzes-Carpegna, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), contra la sentencia de fecha 9 de Julio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 283/2012, seguidos a instancia de Don Ricardo, representado por el Sr. Letrado Don David Castro Rabadán, frente a la recurrente, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Ricardo, titular del DNI nº NUM000, cuya profesión habitual es la de arquitecto, prestó servicios por cuenta del Ayuntamiento de Palma de Mallorca en virtud de contrato funcionarial eventual desempeñando el cargo de director técnico de la gerencia de urbanismo desde el 2 de marzo de 2.009, cesando en el desempeño de sus funciones el 10 de junio de 2.011.

  2. - Solicitado por el demandante del Servicio Público de Empleo Estatal el pago de las prestaciones contributivas por desempleo, el SEPE mediante resolución de fecha 17 de junio de 2.011 reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones solicitadas durante un total de 420 días desde el 11 de junio de 2.011 hasta el 10 de agosto de 2.012 en cuantía equivalente al 70% de su base reguladora de 106,60 # diarios (41,41 # diarios).

  3. - Mediante resolución de fecha 7 de octubre de 2.011 el SEPE comunicó al demandante el inicio de un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento del derecho a las prestaciones de desempleo, entendiendo que no correspondía al actor el derecho a percibir dichas prestaciones puesto que seguía desempeñando una actividad profesional y estimando indebidamente percibida la cantidad de 4.197,30 # correspondientes a las prestaciones abonadas desde el 11 de junio de 2.011 al 30 de septiembre de 2.011.

  4. - El demandante evacuó el trámite de alegaciones conferido manifestando que si bien constaba de alta fiscalmente como arquitecto, lo estaba a efectos del puesto de trabajo que desempeñó por cuenta del Ayuntamiento de Palma, no habiendo procedido por descuido a cursar la baja de actividad en junio de 2.011 no habiendo obtenido ingreso alguno ni realizado actividad desde el primer trimestre de 2.010.

  5. - En fecha 29 de noviembre de 2.011 el SEPE dictó resolución acordando revocar la resolución dictada en fecha 17 de junio de 2.011 declarando indebidamente percibidas las prestaciones abonadas desde dicha fecha y hasta el 30 de septiembre de 2.011 por un importe total de 4.197,30 #.

  6. - Formulada reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada mediante resolución de fecha 17 de abril de 2.012, habiéndose agotado la vía administrativa previa.

  7. - El demandante a fecha 14 de noviembre de 2.011 constaba de alta en el Impuesto de Actividades Económicas desde el 18 de julio de 1.996 bajo el epígrafe arquitectos profesionales, constando tambien de alta como ejerciente en el Colegio de Arquitectos.

  8. - Las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (Modelo 303) correspondientes a los cuatro trimestres del ejercicio 2.011 presentadas por el demandante ante la Agencia Tributaria no reflejan ingresos, constando únicamente la deducción de diversas cantidades bajo el concepto "por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes".

  9. - Las declaraciones del IRPF actividades económicas en estimación directa (Modelo 130) presentadas por el actor ante la Agencia Tributaria correspondientes a los cuatro trimestres del ejercicio 2.011 reflejan la deducción de diversas cantidades en concepto de "gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de actividades ejercidas".

  10. - Las declaraciones del IRPF actividades económicas en estimación directa (Modelo 130) presentadas por el actor ante la Agencia Tributaria en fecha 19/04/10, 19/07/10, 15/10/10 y 24/01/11 reflejan cada una de ellas unos ingresos de 9.262,58 #.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA deducida a instancia de D. Ricardo contra el Servicio Público de Empleo Estatal debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir las presanciones por desempleo reconocidas mediante resolución de 17 de junio de 2.011 y, revocando la resolución administrativa de 29 de noviembre de 2.011, debo condenar y condeno a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y por las consecuencias derivadas de la misma. TERCERO.- Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Gonzalo Quintana Suanzes-Carpegna, en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Don Ricardo ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha trece de marzo de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En primer término, citando el artículo 193, apartado B, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, propone la adición al hecho probado octavo el siguiente texto: "el demandante que había manifestado no realizar actividad alguna desde el primer trimestre de 2010, sigue presentando declaraciones de IVA durante todo el año 2011 sin que en ningún momento indicase la falta de actividad en la casilla correspondiente de sus autoliquidaciones" . Basa la propuesta en los folios 39 a 42 del expediente administrativo, con la finalidad de demostrar que ha venido ejerciendo una actividad económica incompatible con la prestación por desempleo. No existe objeción para incorporar que el demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR