STSJ Asturias 439/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1378
Número de Recurso110/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución439/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00439/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 110/2014

RECURRENTE: Dª María Dolores

PROCURADOR: D. Luis Álvarez Fernández

RECURRIDO: COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ASTURIAS (CUOTA)

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE CABRALES

PROCURADOR: D. Ramón Blanco González

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a ocho de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 110/2014, interpuesto por Dª María Dolores, representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado y codemandado el AYUNTAMIENTO DE CABRALES, representado por el Procurador D. Ramón Blanco González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Ángel Rama Ferrer. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 20 de febrero de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 4 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Fernández, en nombre y representación de Dª María Dolores, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra el acuerdo de 17 de diciembre de la Permanente de la CUOTA, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabrales en relación con las condiciones urbanísticas aplicables a la ganadería extensiva e industrias de transformación, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que no se había sometido la modificación del planeamiento litigioso a evaluación de impacto ambiental, sin que tampoco constara la relación de propietarios afectados en la forma exigida por el art. 70 ter 3 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local . También invocaba la vulneración del art. 11 de la Ley del Suelo de 2.008 en relación a la falta de delimitación de ámbitos afectados por la nueva ordenación.

Por su parte, las Administraciones Públicas demandadas, en este caso representada a través del Sr. Letrado del Principado y del Procurador D. Ramón Blanco González, contestaron en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 2297/2016, 25 de Octubre de 2016
    • España
    • 25 Octubre 2016
    ...Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el 8 de junio de 2015, en el recurso contencioso-administrativo nº 110/2014 , sobre urbanismo. Ha comparecido en calidad de parte recurrida la procuradora Dª Isabel Juliá Corujo en nombre representación de Dª Lorenza ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR