STSJ Asturias 439/2015, 8 de Junio de 2015
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2015:1378 |
Número de Recurso | 110/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 439/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00439/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 110/2014
RECURRENTE: Dª María Dolores
PROCURADOR: D. Luis Álvarez Fernández
RECURRIDO: COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ASTURIAS (CUOTA)
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE CABRALES
PROCURADOR: D. Ramón Blanco González
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a ocho de junio de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 110/2014, interpuesto por Dª María Dolores, representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado y codemandado el AYUNTAMIENTO DE CABRALES, representado por el Procurador D. Ramón Blanco González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Ángel Rama Ferrer. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 20 de febrero de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 4 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Fernández, en nombre y representación de Dª María Dolores, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra el acuerdo de 17 de diciembre de la Permanente de la CUOTA, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cabrales en relación con las condiciones urbanísticas aplicables a la ganadería extensiva e industrias de transformación, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que no se había sometido la modificación del planeamiento litigioso a evaluación de impacto ambiental, sin que tampoco constara la relación de propietarios afectados en la forma exigida por el art. 70 ter 3 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local . También invocaba la vulneración del art. 11 de la Ley del Suelo de 2.008 en relación a la falta de delimitación de ámbitos afectados por la nueva ordenación.
Por su parte, las Administraciones Públicas demandadas, en este caso representada a través del Sr. Letrado del Principado y del Procurador D. Ramón Blanco González, contestaron en...
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