STSJ Asturias 405/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1361
Número de Recurso769/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución405/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00405/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 769/13

RECURRENTE/S: BERGE MARITIMA, S.L.

PROCURADOR/A: D. MANUEL GARROTE BARBON

RECURRIDO/S: TEARA. AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILES.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO.

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintinueve de mayo de dos mil quince

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 769/13, interpuesto por BERGE MARITIMA. S.L., representado por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón actuando con asistencia Letrada de D. Alejandro García Suárez, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (TEARA) y la AUTORIDAD PORTUARIA DE AVILES, representados por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para su contestación a la demanda, realizándose en tiempo y forma, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 30 de junio de 2014 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 27 de mayo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrote Barbón, en nombre y representación de BERGE MARITIMA, S,L., se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra desestimación por acto presunto de la reclamación hecha al Tribunal Económico Administrativo Regional, correspondiente a la reclamación económica administrativa contra la liquidación facturada como tasa de actividad A/11/2736-Q por la Autoridad Portuaria de Avilés, de fecha 12 de abril de 2013, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a Derecho por cuanto que consideraba que no era exigible una tasa por ocupación del demanio portuario litigioso en la medida en la que no se tenía autorización para realizar la actividad propia de la recurrente, en concreto trabajos de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías en el Puerto de Avilés, siendo así además que no se habían adaptado los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios a la regulación contenida en la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los puertos de interés general. También se invocaba la no aplicación de las bonificaciones fiscales previstas en el mencionado texto legal.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Antes de entrar al fondo del asunto esta Sala debe señalar que el recurso se interpone frente a un acto presunto, y así se señala en el escrito de interposición, folio 1 de los Autos, siendo así que la resolución expresa se dicta el 31 de enero de 2014, resolución expresa a la que no se amplio el recurso, articulándose la demanda con fecha 7 de mayo de 2014, (folio 126 de los autos), es decir, con posterioridad a que esa misma parte tuviera conocimiento de la resolución expresa. En esta circunstancia, el escrito de demanda sigue un hilo argumentativo relacionado con una resolución presunta y no con la expresa que ya entonces existía. Así las cosas trataremos de reconducir los motivos impugnatorios articulados sin que quepa acordar una inadmisiblidad por falta de ampliación al acto expreso, no solo porque no se ha solicitado por la Administración demandada, sino...

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