SAP Zaragoza 222/2015, 12 de Mayo de 2015
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2015:1097 |
Número de Recurso | 204/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 222/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00222/2015
SENTENCIA NÚMERO: 222/15
EN NOMBRE DE S.M EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a doce de mayo de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 619 /2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION (LECN) Nº 204 /2015, en los que aparece como parte apelante, DON Gonzalo, representado por la Procuradora DOÑA BEATRIZ VILORIA ALEBESQUE, asistido por el Letrado DON JESÚS-EMILIO RUIZ MARQUINA, y como parte apelada, DOÑA Paulina, representada por la Procuradora, DOÑA MARIA-EUGENIA LOSTAL PRADA, asistida por el Letrado DON FERNANDO ESTERAS DUCE; en dichos autos recayó Sentencia de instancia de fecha 5 de diciembre de 2014 .
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dª María Eugenia Lostal Prada en nombre y representación de Dª Paulina contra D. Gonzalo, y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio, y por ende, la disolución del matrimonio formado por los cónyuges Dª Paulina y D. Gonzalo al existir causa legal para ello, que se regirá por las siguientes medidas:1)Se atribuye el uso del domicilio familiar ubicado en C DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Zaragoza a Dª Paulina hasta el momento de la liquidación del régimen económico matrimonial, requiriendo al esposo para que la deje vacua de sus propios enseres y ropas personales.2) Se establece una pensión compensatoria a cargo de D. Gonzalo y en beneficio de Dª Paulina de 250 # al mes durante 12 meses y se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en el domicilio o cuenta bancaria que Dª Paulina designe y será actualizada anualmente en función de las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.3) Se declara la disolución del consorcio conyugal debiéndose proceder a su liquidación. Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes.-".
Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 5 de mayo de 2015.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Istmo. Sr. Presidente Don JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Se recurre por la representación de la parte demandada (D. Gonzalo ), la Sentencia recaída en primera instancia en el presente procedimiento de divorcio ( Art. 770 Ley de Enjuiciamiento Civil ), considerando el apelante que no procede la atribución del uso de la vivienda a ninguna de las partes, tampoco procede la fijación de pensión compensatoria y que debe decretarse la disolución y liquidación de la sociedad conyugal al no existir bienes consorciales.
Sobre la primera cuestión, el juzgador de instancia determina en el fundamento de derecho quinto, la disolución del régimen matrimonial y la fecha de efectos de la misma en base al artículo 244 del Código de Derecho Foral de Aragón, al margen todo ello de la liquidación propiamente (Art. 806 y ss.) en la que puede discutirse los bienes y derechos que forman parte de la comunidad, por lo que no prospera la alegación del apelante a tal efecto.
En cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar, es aplicable el art. 96 del Código Civil, el inmueble es propiedad de ambos litigantes, la Sentencia de...
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STSJ Aragón 33/2015, 16 de Octubre de 2015
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